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N° 89021/19 Aviso del Boletín Oficial

FIROUZEH GROUP, INC.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas OTRAS SOCIEDADES miércoles, 20 de noviembre de 2019

Texto del aviso

FIROUZEH GROUP, INC.

CUIT 30-71667630-3 Según escritura Nº 377 del 13/09/2019, Registro 1819, CABA se modificó el Artículo 2º del

estatuto, quedando redactado de la siguiente forma: “SEGUNDO: (OBJETO) Los fines de la Sociedad son: a.

Actuar, en cualquier parte del mundo, como editora y productora musical, representar autores y artistas en el

ámbito de la música y demás negocios artísticos; asimismo, podrá llevar a cabo todo tipo de negocios en el

ámbito de la música, espectáculos dramáticos, dramático-musicales, circenses, teatrales, audiovisuales y, en

general, podrá desempeñarse en todo tipo de negocios relacionados con las artes y el espectáculo.- b. Llevar a

cabo negocios de cualquier naturaleza, dentro o fuera de la República de Panamá.- c. Comprar, vender, permutar,

arrendar, administrar, comerciar, tener e invertir en bienes muebles o inmuebles de cualquier índole, así como

en mercancías, bienes fungibles, efectos personales, productos y demás bienes de cualquier naturaleza o

descripción.- d. Realizar todo tipo de contratos privados o con el Estado, operaciones comerciales o financieras y

vender servicios y prestarlos, y para tal propósito emplear el personal que sea necesario.- e. Participar en la forma

que sea en otras sociedades o compañias, sean panameñas o sea extranjeras.- f. Comprar, vender y en general

hacer negocios con acciones, bonos, valores y efectos personales de cualquier naturaleza o descripción.- g. Actuar

como fideicomitente o fideicomisario o beneficiario de fideicomisos dentro o fuera de la República de Panamá.- h.

Recibir y/o pagar regalías, comisiones y demás tipos de ingresos o egresos según el caso.- i. Celebrar todo tipo de

convenios de préstamo, hipotecas, cesiones y contratos o convenios de cualquier índole, incluyendo los de fianza

a favor de terceras personas y/o garantías por obligaciones de terceras personas.- j. Abrir cuentas bancarias de

cualquier clase y disponer respecto de éstas, en cualquier banco o establecimiento financiero en cualquier parte

del mundo.- k. Además de los fines antes expuestos, la sociedad podrá llevar a cabo cualquier actividad lícita esté

o no contemplada en este objeto y la sociedad tendrá todas las facultades que contempla en Artículo 19 de la Ley

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.243 - Segunda Sección 46 Miércoles 20 de noviembre de 2019

32 de 1927 de la República de Panamá, así como cualesquiera facultades adicionales que le otorgue cualesquiera

otras leyes vigentes.”.- Autorizado según instrumento público Esc. Nº 377 de fecha 13/09/2019 Reg. Nº 1819

Carlos Daniel Barcia - Matrícula: 4400 C.E.C.B.A.

e. 20/11/2019 N° 89021/19 v. 20/11/2019