N° 88995/19 Aviso del Boletín Oficial
ICONO CONSTRUCCIONES S.A.S.
Texto del aviso
ICONO CONSTRUCCIONES S.A.S.
ICONO CONSTRUCCIONES S.A.S. CUIT 30716263726, inscripta IGJ 21/11/2018. Por reunión del órgano social
del 13/02/19 se resolvió reformar el artículo tercero, el objeto social, quedando redactado de la siguiente
forma: “ARTÍCULO TERCERO. Objeto: La sociedad tiene por objeto dedicarse, por cuenta propia o ajena, o
asociada a terceros, dentro o fuera del país a la creación, producción, intercambio, fabricación, transformación,
comercialización, intermediación, representación, importación y exportación de bienes materiales, incluso recursos
naturales, e inmateriales y la prestación de servicios, relacionados directa o indirectamente con las siguientes
actividades: (a) Agropecuarias, avícolas, ganaderas, pesqueras, tamberas y vitivinícolas; (b) Comunicaciones,
espectáculos, editoriales y gráficas en cualquier soporte; (c) Culturales y educativas; (d) Desarrollo de tecnologías,
investigación e innovación y software; (e) Gastronómicas, hoteleras y turísticas; (f) Inmobiliarias y constructoras de
obra pública y obra privada; (g) Inversoras, financieras y fideicomisos; (h) Petroleras, gasíferas, forestales, mineras
y energéticas en todas sus formas; (i) Salud, y (j) Transporte. La sociedad tiene plena capacidad de derecho
para realizar cualquier acto jurídico en el país o en el extranjero, realizar toda actividad lícita, adquirir derechos y
contraer obligaciones. Para la ejecución de las actividades enumeradas en su objeto, la sociedad puede realizar
inversiones y aportes de capitales a personas humanas y/o jurídicas, actuar como fiduciario y celebrar contratos
de colaboración; comprar, vender y/o permutar toda clase de títulos y valores; tomar y otorgar créditos y realizar
toda clase de operaciones financieras, excluidas las reguladas por la Ley de Entidades Financieras y toda otra que
requiera el concurso y/o ahorro público.” Autorizado según instrumento privado órgano social de fecha 13/02/2019
Santiago Gabriel Williams - T°: 107 F°: 377 C.P.A.C.F.
e. 20/11/2019 N° 88995/19 v. 20/11/2019