N° 88380/19 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 16
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 16
SECRETARÍA NRO. 31
EDICTO BOLETIN OFICIAL: El Juz. Nac. de 1° Inst. en lo Comercial N° 16 a cargo del Dr. Fernando Ignacio Saravia,
Juez Subrogante, Secr. N° 31 a cargo del Dr. Pablo J. Ibarzabal comunica por dos días en los autos “ JABIF ISAAC
DAVID S/QUIEBRA S/INCID. REALIZ. DE BS” Exp. COM 60270/2005/1 que los martilleros Sandra L. Arredondo
cel. 1544386948 (CUIT 27215654791) y Jorge A. Hoogen cel. 1540300216 (CUIT 20085578260) ambos monotrib.,
subastarán el 2 DE DICIEMBRE DE 2019 a las 10:15 hs en el Salón sito en Jean Jaures 545 de CABA, el 50%
indiviso de los inmuebles pertenecientes al fallido Isaac David Jabif, (CUIT 20109831337) con todo lo plantado
y adherido al suelo identificados como: inmuebles rurales situados en la Provincia de Santa Cruz, Zona Sud
del Rio Santa Cruz designados según plano de subdivisión confeccionado por el Ing. Civil José Manuel Hattori
como fracciones K y M ubicadas en el lote 152; matrículas 1399 (fs. 865) y 1400 (fs. 866), lindando en el caso de
la fracción K por el frente oeste con la Zona Reserva Parque Nacional Los Glaciares y la fracción M en su frente
sud con tal reserva; Sup. aprox. 506 has 12 as 13 cas cada una. Los inmuebles se encuentran enclavados dentro
de la zona de Reserva Península de Magallanes. CONDICIONES: venta EN BLOCK, al contado, al mejor postor
y en dinero en efectivo. BASE U$S 525.000; SEÑA 30%. ARANCEL 0,25%, COMISION 3%; SELLADO DE LEY.
Para el caso de corresponder el comprador deberá pagar en IVA por la compraventa y el impuesto sobre venta
de inmuebles que establece el Art 7 de la Ley 23.905 y no estará incluido en el precio. El saldo de precio deberá
ser depositado dentro del quinto día de realizada la subasta sin necesidad de otra notificación ni intimación,
aun cuando no se hubiese aprobado la misma o hubiere planteado su nulidad, bajo apercibimiento de ordenar
una nueva subasta y de hacerlo responsable de la disminución que se opere en el precio obtenido en la nueva
subasta, intereses, gastos y costas (arts. 580 y 584 C.P.C.C.N.). DEUDAS: impuesto fiscal liquidación al 5/5/14
para los años 2009 al 2013 inclusive $ 14.373,48 para la fracción K y $ 4.244,78 para la fracción M, más intereses
por pago fuera de término. El adquirente no será responsable por las deudas que registren los inmuebles por
impuestos, tasas y contribuciones devengadas con anterioridad a la toma de posesión de los inmuebles. No
se admitirán ofertas de quienes invoquen la calidad de comisionistas o gestores de negocios, ni la cesión de
los derechos emergentes del boleto de compra venta del inmueble adquirido en remate. Será inoponible todo
incidente promovido por el comprador, sin previo depósito del saldo de precio en el Banco de depósitos oficiales
de la jurisdicción interviniente. Según lo dispuesto a fs. 678 se hace saber a los interesados las restricciones que
pesan sobre los inmuebles y que previo al perfeccionamiento del traslado del dominio se notificará –so pena de
nulidad- al Estado Provincial, en razón del derecho de preferencia que la asiste en los términos del art. 5 de la
ley 786, en fs 1119 la fiscalía de Estado de la Provincia de santa cruz manifestó su voluntad de ejercer derecho
preferente de adquisición (Provincia de Santa Cruz) modificada por la Ley Provincial 2549 luego por la ley 3466
de esa misma provincia y la potestad que le asiste al Poder Ejecutivo Provincial de ejercer su derecho de opción
dentro del plazo de 120 días a partir del día siguiente de la notificación, y se hará constar en el eventual Boleto de
Compraventa a suscribirse con el adquirente. En atención a lo solicitado a fs. 1162 por la Fiscalía del estado de la
Provincia de Santa Cruz y lo requerido por el órgano concursal se hace saber que sobre el inmueble cuyo 50% a
nombre del Sr. Isaac David Jabif se enajena en estos obrados, medió el 13 de junio del corriente año el ingreso a
la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Cruz de un proyecto de ley n° 253/2019, por el cual se
requiere la declaración del bien como de utilidad pública y sujeto de expropiación. Las cuestiones manifiestamente
improcedentes planteadas por el adquirente, que demoren el pago del saldo de precio serán sancionadas con
la multa prevista por el art. 581 del CPr. Se considera suficientemente cumplida en estos obrados la citación
prevista en relación al Estado Provincial de Santa Cruz dispuesta a fs. 293-punto 2. Párrafo 2°. La exhibición de
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.243 - Segunda Sección 115 Miércoles 20 de noviembre de 2019
los inmuebles se efectuará libremente. Buenos Aires, 15 de noviembre de 2019.- Fdo. Pablo Javier Ibarzábal.
Secretario. FERNANDO IGNACIO SARAVIA Juez - PABLO JAVIER IBARZABAL SECRETARIO
e. 19/11/2019 N° 88380/19 v. 20/11/2019