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N° 16450/2014 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 19

Edictos Judiciales miércoles, 20 de noviembre de 2019

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 19

SECRETARÍA NRO. 38

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 19, a cargo del Dr. Gerardo D. Santicchia, Secretaría

Nº 38, a cargo del Dr. Edgardo Ariel Maiques, sito en Marcelo T. de Alvear 1840, 2º piso, de esta ciudad y la

intervención de la Fiscalía N° 4, interinamente a cargo de la Dra. Mónica Susana Mauri, sita en Uruguay 714, P.B.

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.243 - Segunda Sección 107 Miércoles 20 de noviembre de 2019

de esta ciudad, ha dispuesto hacer saber que por ante dicho Tribunal tramitan los autos “UNION DE USUARIOS

Y COSUMIDORES c/ FORD DE ARGENTINA S.C.A. S/ Ordinario”, Expte. Nº 16450/2014. La actora es Unión de

Usuarios y Consumidores, con domicilio en Paraná 326, piso 1°, of. 6, CABA, teléfonos 4371 8050 y 4372 1556,

página web http://www.launionuyc.org.ar/; representada por su apoderado, Dr. Horacio Luis Bersten, T° 8 F° 47,

con domicilio constituido en Tucumán 1539, piso 10, Of. 101 CABA. La demandada es Ford Argentina S.C.A.,

con domicilio real en Av. Henry Ford y Panamericana Colectora Este 34605 – Ricardo Rojas (Ex. Gral. Pacheco),

Prov. de Buenos Aires, representada por su apoderado Dr. Francisco María Astolfi, T° 44 F° 227, con domicilio

constituido en Av. de Mayo 651, piso 3°, CABA. La clase involucrada en el caso colectivo está conformada por

los adquirentes de vehículos 0 km –considerados consumidores según lo establecido por la ley 24240: 1, 2 y

3) - que Ford Argentina S.C.A. comercializa en el mercado, ya sea porque los fabrica total o parcialmente o los

importa. La acción fue iniciada el 18 de junio de 2014. Objeto de la acción: Mediante esta demanda se pretende

que la accionada coloque tanto en las unidades nuevas como en aquellas vendidas dentro de los diez últimos

años los soportes, sujeciones y matafuegos correspondientes; que reintegre las erogaciones efectuadas por los

compradores –dentro del mismo plazo- en la colocación de esos elementos, y también respecto de estos últimos

para el caso de encontrarse dentro del período de garantía, se consideren como no convenidas las causales de

exclusión referidas a las modificaciones en el automotor si se tratase de aquellas derivadas de la instalación de

las sujeciones para el matafuego. La causa fáctica o normativa homogénea consiste en la falta de provisión de la

demandada de los soportes, sujeciones y matafuegos correspondientes. El presente edicto ha sido dispuesto a

los fines de que aquellos consumidores que se consideren afectados comparezcan a la causa a ejercer el derecho

de exclusión previsto por el art. 54 de la ley 24.240 (2° párrafo) dentro del plazo de treinta (30) días contados a partir

del último día de publicación edictal, y para que puedan manifestar su deseo de no ser abarcados por la sentencia

que pueda dictarse en el presente juicio. Publíquese por dos (2) días en el Boletín Oficial. Se hace saber que la

publicación del edicto es sin previo pago.

Buenos Aires, noviembre de 2019.

GERARDO D SANTICCHIA Juez - EDGARDO ARIEL MAIQUES SECRETARIO

e. 19/11/2019 N° 88441/19 v. 20/11/2019