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N° 89482/19 Aviso del Boletín Oficial

BASAA S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS jueves, 21 de noviembre de 2019

Texto del aviso

BASAA S.A.

(CUIT 30-51876470-1) (IGJ: 17/1/2018, Nº1243, Lº 88 Sociedades por Acciones) Comunica que por escritura número

337 del 19/11/2019, pasada ante el escribano Pedro F. M. Bonnefon, al folio 1169 del Registro 322 CABA, se

protocolizó el Acta de Asamblea Gral. Ordinaria y Extraordinaria del 12/11/2019, que resolvió: 1) Ampliar el Objeto

Social modificando el art. 2º del Estatuto Social: “ARTICULO SEGUNDO: El objeto social de la sociedad consiste

en la realización en el país o en el extranjero, por cuenta propia y/o de terceros y/o asociada a terceros, por medio

de cualquier forma de asociación contractual, de las actividades que se proceden a describir: a) Construcción: la

ejecución, dirección y/o administración de obras públicas y de obras privadas de cualquier naturaleza, incluyendo

todos los tipos, denominaciones y especialidades presentes o futuras de obras de ingeniería y de arquitectura,

inclusive las obras comprendidas en el régimen de propiedad horizontal establecido por el Código Civil y Comercial

de la Nación y el cumplimiento de todos los roles y funciones relativos a Leasing y Fideicomiso prescriptos por el

Código Civil y Comercial de la Nación y en los artículos vigentes de la Ley Nacional de leasing Nº 25.248 y de la

Ley Nacional de financiamiento de la vivienda y la construcción Nº 24.441 que resulten de aplicación. b) Inmobiliaria:

la compra, venta, leasing, permuta, fideicomiso de administración y de garantía, explotación, subdivisión, alquiler,

administración, intermediación y arrendamiento de inmuebles urbanos o rurales y el desarrollo de proyectos

inmobiliarios y urbanísticos, como operaciones derivadas de la actividad constructora. c) Financiera de Inversión:

(c. 1) La actuación como sociedad holding, pudiendo al efecto constituir o participar en concepto de socio o

accionista, en otras sociedades por acciones constituidas según las leyes argentinas o extranjeras, cualesquiera

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que sea su forma u objeto, mediante la suscripción o adquisición y tenencia de acciones o participaciones; (c. 2)

La sociedad tiene también por objeto todas las operaciones que se relacionen directa o indirectamente con la

toma de participaciones bajo cualquier forma, en sociedades así como la administración, gestión, fiscalización, y

el desarrollo de estas participaciones. Podrá especialmente, emplear sus fondos para crear, administrar, desarrollar

y liquidar una cartera que se componga de títulos y patentes de cualquier origen, participar en la constitución,

funcionamiento y fiscalización de sociedades, adquirir por vía de aporte, suscripción u opciones de compra y de

cualquier otra manera, títulos y patentes, realizarlos por vía de la venta, cesión, canje, permuta financiera o de otra

manera desarrollar estos títulos y patentes; (c. 3) Constituir toda clase de fideicomisos, incluidos fideicomisos

financieros y de garantía, u otras figuras de financiamiento societarias; actuar como fiduciaria, fiduciante,

beneficiaria o administradora, con arreglo a lo dispuesto en el Código Civil y Comercial de la Nación y demás

disposiciones legales y reglamentarias que resultaren de aplicación; (c. 4) Realizar actividades financieras y de

inversión respecto de toda clase de bienes, sean estos muebles o inmuebles, comprendiendo los siguientes actos

y contratos: la compra, venta, permuta, locación, administración, urbanización, subdivisión y construcción de

inmuebles aptos para cualquier destino; la estructuración de contratos de leasing, la compra venta, cesión,

locación, adquisición y transferencia por cualquier título, administración y realización de toda clase de operaciones

no prohibidas sobre cosas muebles y toda clase de derechos, acciones, valores, instrumentos u otros activos

negociables, emitidos en el país o en el exterior por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, representativos

de crédito, deuda, capital, participación, índices u otros derivados y toda clase de bienes, con o sin oferta pública

autorizada; realizar operaciones de intermediación financiera con fondos propios; organización de emisiones de

acciones, títulos, valores negociables, efectuar colocaciones sin oferta pública; constituir alianzas estratégicas

con bancos del exterior, pudiendo percibir una comisión por la administración de la cartera; todo ello con arreglo

a lo dispuesto por las leyes y reglamentaciones que resultaren de aplicación. Se excluye la realización de aquellas

operaciones que en virtud de las regulaciones de la Ley de Entidades Financieras, pudieren ser únicamente

realizadas por estas últimas. d) Consultoría: la realización de estudios, relevamientos de campo, elaboración de

proyectos, estudios de factibilidad de proyectos de inversión, desarrollo, gerenciamiento, control de gestión y

administración de los mismos y, en general, la prestación de servicios de consultoría y/o asesoramiento inherentes

a las actividades que constituyen el objeto social. Cuando los servicios, en razón de la materia o por disposiciones

legales vigentes deban ser prestados por profesionales con título habilitante, ellos serán realizados por responsables

inscriptos en la matrícula respectiva que pudiere corresponder. e) Minería: explotar minas de tercera categoría,

canteras, yacimientos, depósitos de canto rodado, arenas y arcillas así como efectuar estudios de localización o

trabajos de cateo de los mismos o de extracción y/o procesamientos de productos mineros, como también la

realización de tareas de voladuras de roca para obras propias o de terceros; f) Concesiones: la sociedad podrá ser

adjudicataria o licenciataria de contratos de licencia o concesión públicas y/o privadas, especialmente las

vinculadas a la ejecución, operación y explotación de obras y servicios públicos, al saneamiento ambiental y

explotaciones comerciales en general. g) Forestal: la organización y/o ejecución de planes de forestación o

reforestación o de conservación forestal, desmontes y/o extracción de productos forestales. h) Agropecuario y

Transporte: h. 1) la compra, venta, acopio, depósito, estibaje, importación, exportación, distribución de cereales,

oleaginosas, granos, semillas, forrajes, fertilizantes, agroquímicos, de los otros insumos necesarios para la

producción agrícola, de los productos habitualmente conocidos bajo la denominación de frutos del país y de todos

los que sean derivados de su industrialización. h. 2) La explotación de establecimientos agropecuarios, propios o

de terceros, por sí o por terceros, mediante el cultivo de cereales, oleaginosas, granos, forrajes y o semillas de

todo tipo y la cría, recría, y capitalización de haciendas bovinas, caprinas, porcino, lanares. h. 3) El transporte de

mercaderías generales, propias o de terceros, a través de todo tipo de medios, incluso multimodales. i) Industriales:

la fabricación, armado o reparación de maquinarias y herramientas propias de la actividad minera, constructora,

forestal y agropecuaria, como también la industrialización de productos derivados o utilizados en dichas actividades;

j) Comerciales: la compra, venta, locación o permuta de bienes muebles, máquinas, herramientas y materias

primas, nacionales o extranjeras en cuanto se relacionen con la actividad minera, constructora, forestal o

agropecuaria, como también la importación y exportación de los mismos; k) Energía: (k. 1) La evaluación,

exploración y explotación de yacimientos convencionales y/o no convencionales de hidrocarburos líquidos y/o

gaseosos; (k. 2) El transporte, almacenaje, industrialización, distribución y/o comercialización de tales hidrocarburos

y de sus derivados, directos e indirectos, incluyendo, sin limitación, productos petroquímicos, químicos derivados

o no de hidrocarburos y combustibles de origen no fósil, biocombustibles y sus componentes; (k. 3) La generación

de energía eléctrica a partir de hidrocarburos y de otras fuentes renovables y no renovables; (k. 4) La prestación

de servicios vinculados a las actividades citadas precedentemente, incluyendo, ejemplificativamente y sin limitación

alguna: (i) El diseño, proyección, administración, construcción y mantenimiento de oleoductos, gasoductos,

tuberías para petróleo y, en general, plantas energéticas, petroquímicas y otras similares, accesorias,

complementarias o afines a las actividades precedentes; (ii) La inspección de tuberías para petróleo, gas, derivados

de hidrocarburos o de cualquier otro tipo; (iii) Administrar y/o gerenciar y/o brindar asistencia técnica y/o proveer

personal, equipos u otros activos vinculados con las actividades descriptas precedentemente. Cuando los servicios

en razón de la materia o por disposiciones legales vigentes deban ser prestados por profesionales con título

habilitante, ellos serán ejecutados por profesionales inscriptos en la matrícula pertinente; (k. 5) El Directorio queda

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facultado para adoptar todas las decisiones que sean necesarias para adecuar la Sociedad a las disposiciones de

la Ley de Hidrocarburos Nº 17.319 y demás disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten en el

futuro y que permitan a la Compañía desarrollar todas las prestaciones de esta actividad dentro de su objeto. l)

Saneamiento Ambiental (l. 1) Recolección, transporte y tratamiento de residuos patógenos; (l. 2) Operaciones de

Recolección, transporte, tratamiento y disposición de residuos sólidos urbanos; (l. 3) Recolección, Transporte,

tratamiento y disposición de residuos especiales; quedando facultado el Directorio para efectuar todos los actos

que sean necesarios para cumplimentar las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten en el

futuro y que permitan a la Sociedad desarrollar todas las prestaciones de esta actividad dentro de su objeto. A

estos fines la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones que se

relacionen con el objeto social”. 2º. Establecer una sindicatura colegiada, en consecuencia se modificó el art. 9º

del Estatuto Social y se designaron los síndicos titulares y suplentes. 3º. Aprobar un nuevo Texto Ordenado del

Estatuto Social. Autorizado según instrumento público Esc. Nº 337 de fecha 19/11/2019 Reg. Nº 322

PEDRO F.M. BONNEFON - Matrícula: 2392 C.E.C.B.A.

e. 21/11/2019 N° 89482/19 v. 21/11/2019