N° 90015/19 Aviso del Boletín Oficial
CAMPOS SAN NICANOR S.A.
Texto del aviso
CAMPOS SAN NICANOR S.A.
(CUIT 30-54126114-8) Por resolución de Asamblea de Campos San Nicanor SA del 13/06/2017 se resolvió modificar
el artículo séptimo del Estatuto de la Sociedad el cual quedará redactado de la siguiente forma: SEPTIMO: Las
acciones podrán ser nominativas, no endosables, ordinarias o preferidas, o conforme lo autorice la legislación
aplicable. Los títulos accionarios definitivos y los títulos provisorios deberán cumplir con los requisitos de los
Artículos 211 y 212 de la Ley 19.550. Se podrán emitir títulos representativos de más de una acción. Si un accionista
decidiera vender en forma parcial o total sus acciones, tendrá la obligación y los otros accionistas el derecho, de
ofrecer a todos en proporción a sus respectivas tenencias, la posibilidad de compra de la tenencia en venta, y si
alguno/s decidiera no hacer uso de la opción, dicha obligación de ofrecimiento en venta y derecho a la compra
la tendrán los demás en proporción a su tenencia. El mecanismo para que se ejecute el ofrecimiento de compra,
será que el accionista que en el futuro decida vender todo o parte, ofrezca por treinta días hábiles a los demás
accionistas la compra, notificando en forma fehaciente la decisión de venta a los otros accionistas, debiendo
informar en el caso la cantidad de acciones a vender. El precio se fijará considerando como valor del total de las
acciones, el valor patrimonial de las acciones que resulte del último Estado Contable de la Sociedad emitido. El
precio resultante de las acciones a vender será pagado un 20% al contado y el saldo en 3 (tres) pagos anuales
con vencimiento el primer pago al año de entregado el dinero en contado y los otros dos pagos en la misma
fecha en los siguientes años, con el interés anual promedio sobre saldo, que paguen los bancos en la republica
argentina, con mora y caducidad de plazo en forma automática. Vencido el plazo de 30 días y para el caso de
que alguno de los accionista no desee participar en la compra, los demás que si ejerzan la opción tendrán diez
días hábiles adicionales para optar por comprar la parte del accionista que desiste del ofrecimiento. Vencidos los
plazos estipulados el accionista que informe su interés en la venta, la podrá efectuar, respecto de las acciones
que no le compraron, libremente a un tercero la venta de las acciones que no hubiesen sido compradas por los
otros accionistas. Pasado el plazo de un año desde el vencimiento de los 30 días, sin que haya vendido a un
tercero, el accionista que pretendía vender deberá, si desea vender, realizar nuevamente el ofrecimiento a los
otros accionistas, conforme al procedimiento descripto. De todo el procedimiento se dejara acta circunstanciada
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.245 - Segunda Sección 6 Viernes 22 de noviembre de 2019
debiendo firmar todos los accionistas involucrados Autorizado según instrumento privado Asamblea de fecha
13/06/2017
Juan José Méndez - T°: 63 F°: 213 C.P.A.C.F.
e. 22/11/2019 N° 90015/19 v. 22/11/2019