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N° 90015/19 Aviso del Boletín Oficial

CAMPOS SAN NICANOR S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS viernes, 22 de noviembre de 2019

Texto del aviso

CAMPOS SAN NICANOR S.A.

(CUIT 30-54126114-8) Por resolución de Asamblea de Campos San Nicanor SA del 13/06/2017 se resolvió modificar

el artículo séptimo del Estatuto de la Sociedad el cual quedará redactado de la siguiente forma: SEPTIMO: Las

acciones podrán ser nominativas, no endosables, ordinarias o preferidas, o conforme lo autorice la legislación

aplicable. Los títulos accionarios definitivos y los títulos provisorios deberán cumplir con los requisitos de los

Artículos 211 y 212 de la Ley 19.550. Se podrán emitir títulos representativos de más de una acción. Si un accionista

decidiera vender en forma parcial o total sus acciones, tendrá la obligación y los otros accionistas el derecho, de

ofrecer a todos en proporción a sus respectivas tenencias, la posibilidad de compra de la tenencia en venta, y si

alguno/s decidiera no hacer uso de la opción, dicha obligación de ofrecimiento en venta y derecho a la compra

la tendrán los demás en proporción a su tenencia. El mecanismo para que se ejecute el ofrecimiento de compra,

será que el accionista que en el futuro decida vender todo o parte, ofrezca por treinta días hábiles a los demás

accionistas la compra, notificando en forma fehaciente la decisión de venta a los otros accionistas, debiendo

informar en el caso la cantidad de acciones a vender. El precio se fijará considerando como valor del total de las

acciones, el valor patrimonial de las acciones que resulte del último Estado Contable de la Sociedad emitido. El

precio resultante de las acciones a vender será pagado un 20% al contado y el saldo en 3 (tres) pagos anuales

con vencimiento el primer pago al año de entregado el dinero en contado y los otros dos pagos en la misma

fecha en los siguientes años, con el interés anual promedio sobre saldo, que paguen los bancos en la republica

argentina, con mora y caducidad de plazo en forma automática. Vencido el plazo de 30 días y para el caso de

que alguno de los accionista no desee participar en la compra, los demás que si ejerzan la opción tendrán diez

días hábiles adicionales para optar por comprar la parte del accionista que desiste del ofrecimiento. Vencidos los

plazos estipulados el accionista que informe su interés en la venta, la podrá efectuar, respecto de las acciones

que no le compraron, libremente a un tercero la venta de las acciones que no hubiesen sido compradas por los

otros accionistas. Pasado el plazo de un año desde el vencimiento de los 30 días, sin que haya vendido a un

tercero, el accionista que pretendía vender deberá, si desea vender, realizar nuevamente el ofrecimiento a los

otros accionistas, conforme al procedimiento descripto. De todo el procedimiento se dejara acta circunstanciada

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.245 - Segunda Sección 6 Viernes 22 de noviembre de 2019

debiendo firmar todos los accionistas involucrados Autorizado según instrumento privado Asamblea de fecha

13/06/2017

Juan José Méndez - T°: 63 F°: 213 C.P.A.C.F.

e. 22/11/2019 N° 90015/19 v. 22/11/2019