N° 89944/19 Aviso del Boletín Oficial
COMPO EXPERT ARGENTINA S.R.L.
Texto del aviso
COMPO EXPERT ARGENTINA S.R.L.
30-70722822-5. Se hace saber que mediante Reunión General Extraordinaria de Socios de fecha 14/11/2019 se
resolvió modificar el artículo quinto del Contrato Social en los siguientes términos: “QUINTO: La administración de
la sociedad, su representación legal y el uso de la firma social estarán a cargo del o de los gerentes que sean
designados, quienes actuarán de la manera que se determine al al designarlos. La Gerencia consta de uno o más
miembros que son nombrados en reunión de socios, luego de realizarse un procedimiento de calificación, cuya
finalidad es examinar y evaluar las cualidades de los candidatos e identificar al mejor de ellos. Los principios y el
procedimiento de calificación, así como los requisitos que deben cumplir los candidatos a ocupar el cargo de
gerente, se determinarán mediante resolución de socios. Los gerentes podrán llevar a cabo todos los actos
comerciales, legales o de otro tipo permitidos por la ley y que se encuentren dentro del alcance del objeto social
y, en particular, podrán realizar todas las operaciones bancarias, como firmar cheques, efectuar depósitos,
descontar documentos, y en general, representar a la sociedad ante todas las autoridades nacionales, provinciales
o municipales, como también instituciones bancarias en general, y en especial el Banco de la Nación Argentina, el
Banco de la Provincia de Buenos Aires y el Banco Central de la República Argentina, asumiendo la representación
de la sociedad en materia judicial y administrativa, con capacidad para nombrar apoderados con las facultades
que la Gerencia les otorgue. La enumeración precedente es enunciativa y no implica la prohibición de actos que
no se hubiesen mencionado. Sin perjuicio de lo anterior, la Gerencia de la Sociedad no llevará a cabo ninguno de
los actos expresados a continuación sin la aprobación previa de los socios adoptada en reunión de socios: a)
prestar consentimiento para la venta y alquiler de las unidades comerciales o unidades organizacionales
individuales, o para el otorgamiento de derechos de propiedad limitados sobre ellas; b) prestar consentimiento
para la disposición de activos fijos, los cuales incluyen, en particular, bienes que reúnen las condiciones de activos
intangibles, activos fijos o inversiones a largo plazo, incluidos sus aportes a una sociedad o asociación temporal
de empresas (joint venture), siempre que, en cada caso, el valor de mercado de los bienes supere el 5% del total
de los bienes de la Sociedad; c) prestar consentimiento para transacciones legales que impliquen la transferencia
a terceros de los activos fijos descritos en el inciso b) precedente por un plazo superior a los 180 días en un año
natural, si el valor de mercado de la transacción legal supera el 5% del total de los activos de la Sociedad, cuando:
i) en el caso de alquiler, alquiler con opción a compra y otros acuerdos de transferencia temporales a terceros, el
valor de mercado de la transacción legal corresponde al valor de los servicios prestados por un año si el activo se
transfiere por un plazo indefinido o al valor del bien durante el plazo completo de vigencia del acuerdo, en caso de
tratarse una transferencia por un plazo definido; ii) en el caso de alquiler de bienes u otro tipo de transferencia
temporal de bienes sin contraprestación, el valor de mercado de la transacción legal deberá entenderse como la
suma de los servicios que deberían pagarse en caso de alquiler o alquiler con opción a compra por el plazo de un
año si se trata de un acuerdo de transferencia celebrado por un plazo indefinido, y por el contrario, es decir, en el
caso de un bien suministrado por un período definido, sería el valor de mercado del bien suministrado durante el
plazo de vigencia completo del acuerdo; d) prestar consentimiento para la adquisición de activos fijos (que no sean
bienes inmuebles si su valor supera el monto de € 22.000.000, o el valor equivalente en la moneda de curso legal
en la República Argentina, o el 5% del total de los bienes de la Sociedad, lo que resulte ser mayor); e) prestar
consentimiento para la suscripción o adquisición de participaciones sociales en otras sociedades si su valor
supera el monto de € 22.000.000, o el valor equivalente en la moneda de curso legal en la República Argentina, o
el 5% del total de los bienes de la Sociedad, lo que resulte ser mayor; f) prestar consentimiento para la disposición
de participaciones sociales si su valor de mercado supera el monto de € 22.000.000, o el valor equivalente en la
moneda de curso legal en la República Argentina, o el 5% del total de los bienes de la Sociedad, lo que resulte ser
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.245 - Segunda Sección 22 Viernes 22 de noviembre de 2019
mayor; g) definir los principios para la venta de activos fijos con un valor de mercado superior al 0,1% del total de
los bienes de la Sociedad; h) celebración de contratos de donación por parte de la Sociedad u otros acuerdos de
efecto similar si el valor de la transacción legal es superior a € 4.400, o su equivalente en la moneda de curso legal
en la República Argentina, o el 0,1% del total de los bienes de la Sociedad, y de acuerdos de remisión de deuda u
otros de efecto similar si el valor de la transacción legal supera el monto de € 4.400, o su equivalente en la moneda
de curso legal en la República Argentina, o el 0,1% del total de los bienes de la Sociedad, lo que resulte ser mayor;
i) celebrar o modificar contratos de servicios legales, de marketing, de relaciones públicas y servicios relacionados
con la comunicación en redes sociales, como también servicios de consultoría administrativa, si el monto total de
la remuneración por los servicios prestados en la misma compañía supera la suma neta de € 110.000, o su
equivalente en la moneda de curso legal en la República Argentina, o no incluye un pago único o una remuneración
máxima. La Gerencia de la Sociedad solo podrá vender activos fijos cuyo valor de mercado sea superior al 0,1%
del total de los bienes de la Sociedad tras la realización de una licitación o subasta, salvo que el valor no supere la
suma de € 5.000, o su equivalente en la moneda de curso legal en la República Argentina. Los titulares de
participaciones sociales establecerán principios detallados para llevar adelante el proceso de licitación y subasta.
Las excepciones a la obligación de hacerlo se determinarán mediante resolución de socios adoptada en reunión
de socios. Para adquirir y disponer de bienes inmuebles o establecer usufructo o gravámenes sobre ellos, así
como para solicitar préstamos bancarios, será necesario contar con la respectiva autorización previa de todos los
socios. La sociedad no podrá otorgar garantías a favor de terceros. Los gerentes, en caso de existir más de uno,
se reunirán cuando lo consideren necesario en una reunión a la cual podrán ser convocados por cualquiera de
ellos. Dicha reunión será válida con la presencia de la mayoría de ellos y las resoluciones se adoptarán con el voto
favorable de la mayoría de los presentes. En caso de ser dos los gerentes, las resoluciones se adoptarán de
manera unánime. Se llevará registro de las deliberaciones, resoluciones y votaciones en el Libro de Actas. Los
gerentes deben otorgar una garantía por un monto que no sea inferior al establecido por las reglamentaciones
vigentes y las disposiciones legales. Dicha garantía deberá constituirse de acuerdo con los términos, condiciones
y formas que establezcan las leyes aplicables y el régimen regulatorio vigente.”. Asimismo, se resolvió modificar el
artículo sexto del Contrato Social en los siguientes términos: “SEXTO: El ejercicio social cerrará el 31 de diciembre
de cada año. Al finalizar cada ejercicio se practicará un Balance General de Estado de Resultados que se someterá
a la aprobación de los socios dentro de los cuatro meses de finalizado el ejercicio. Será asimismo competencia de
las reuniones de socios, los actos detallados como tales en la cláusula Quinta de los presentes estatutos sociales.
Este informe anual también establecerá los costos de representación, servicios legales, servicios de marketing,
relaciones públicas y servicios de comunicación social en medios de comunicación, servicios de consultoría de
gestión, así como un informe sobre la aplicación de prácticas corporativas de gobierno, responsabilidad social
corporativa y prácticas de esponsoreo de la sociedad según instrucciones brindadas por los socios. Las reuniones
de socios se celebran en la sede social, previa citación dirigida al último domicilio denunciado en la sociedad con
una anticipación no menor de quince días. Las decisiones se adoptarán con el voto favorable de más de la mitad
del capital social. De la deliberación, votación y resolución se dejará constancia en el correspondiente Libro de
Actas.” Autorizado según instrumento privado Reunión General Extraordinaria de Socios de fecha 14/11/2019
hernan luis gonzalo campana - T°: 44 F°: 211 C.P.A.C.F.
e. 22/11/2019 N° 89944/19 v. 22/11/2019