N° 07/2015 Aviso del Boletín Oficial
ESTABLECIMIENTO EL CARMEN S.R.L.
Texto del aviso
ESTABLECIMIENTO EL CARMEN S.R.L.
Por reunión de socios de ESTABLECIMIENTO EL CARMEN S.R.L. CUIT 30-51181736-2 de fecha 25/06/2019, se
resolvió por unanimidad (i) aceptar la renuncia al cargo de gerente titular de Diego Elizalde y designar como única
gerente titular a Luz María Ayerza y como gerente suplente a Julieta De Elizalde, quienes fijan domicilio especial en
Juncal 958, p. 4, depto 6, CABA; y (ii) aprobar el siguiente texto de ESTATUTO SOCIAL de ESTABLECIMIENTO EL
CARMEN S.R.L. (versión ordenada) “PRIMERO: La sociedad se denomina Establecimiento El Carmen SRL y tiene
su domicilio legal en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Podrá trasladar este domicilio, así
como instalar agencias, sucursales y/o representaciones, y subsidiarias en el país y en el extranjero. SEGUNDO:
Tendrá un plazo de duración de noventa y nueve (99) años, contados a partir de la fecha de su inscripción en el
Registro Público de Comercio de la Ciudad de Buenos Aires. Este plazo podrá ser prorrogado por mayoría del
capital social. TERCERO: La sociedad tiene por objeto principal dedicarse por cuenta propia o de terceros, o
asociada a terceros a las siguientes actividades: A) AGROPECUARIAS: mediante la explotación agrícola, ganadera,
de granja, apícola y forestal, cría e inverne de ganado de todo tipo y especie y compraventa de haciendas, cereales,
oleaginosas, productos forestales y frutos y productos del país, en campos propios o que tome en arrendamiento
o aparcería,. B) INMOBILIARIA: Mediante la compra, venta, construcción, permuta, arrendamiento (comercial,
para vivienda y/o turístico), subdivisión, loteo, y administración de inmuebles urbanos y rurales en el país y en el
extranjero, edificados o no, realización de obras viales, movimientos de tierras y demoliciones.- C) FINANCIERA:
mediante aportes e inversiones de capitales a particulares, empresas o sociedades, para negocios realizados o a
realizarse, constitución y transferencia de préstamos con o sin hipotecas y demás derechos reales, compraventa
de títulos y acciones y otros valores mobiliarios y otorgamiento de créditos en general, ya sea en forma de prenda
o cualquiera otra permitida por la ley, con excepción de las operaciones comprendidas en las leyes de entidades
financieras y toda otra por la que se requiera el concurso público.- A tal fin la sociedad tiene plena capacidad
jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes y por
este contrato social. CUARTO: El Capital Social se fija en la suma de $ 808.510 (Pesos ochocientos ocho mil
quinientos diez.-), representado por 808.510 cuotas sociales de valor nominal $ 1 (un peso) cada una y con derecho
a un voto por cuota. En caso de aumento de capital, dicho aumento se realizará de acuerdo a lo previsto por el
artículo 160 de la Ley Nº 19.550 y sus modificatorias. El aumento de capital podrá ser efectuado por instrumento
privado, con lo cual no será necesaria la escritura pública al efecto. QUINTO: La cesión de cuotas sociales entre
los socios es libre. Salvo acuerdo de los restantes socios, un socio de la sociedad no podrá vender, transferir,
ceder, prendar o de otro modo disponer, o gravar todas o alguna de sus cuotas en la sociedad y/o los derechos
que correspondan a éstas (en adelante, y para todos los casos, “Transferir”) a favor de un tercero sin cumplir
previamente las condiciones y el procedimiento establecido a continuación: Cualquier socio que se proponga
Transferir la totalidad o parte de sus cuotas (la “Parte Vendedora”), deberá notificar previa y simultáneamente por
escrito su intención en tal sentido a los restantes socios (las “Partes No Vendedoras”), comunicándoles
fehacientemente: (i) los términos y condiciones de la Transferencia propuesta (la “Oferta”), y (ii) la identidad del
Oferente. Las Partes No Vendedoras gozarán de un plazo de treinta (30) días corridos, contados desde la fecha en
que hubiesen recibido la notificación (el “Plazo de Preferencia”), para adquirir de la Parte Vendedora la totalidad de
sus cuotas en venta en los mismos términos y condiciones de la Oferta comunicada por la Parte Vendedora. La
notificación de su ejercicio deberá efectuarse fehacientemente por escrito (la “Aceptación de la Oferta”), no
debiendo modificarse los términos de la Oferta para que la Aceptación de la Oferta sea procedente. En caso de
que el derecho de opción preferente sea ejercido por más de una Parte No Vendedora (las “Partes Aceptantes”),
éstas adquirirán la totalidad de las cuotas en venta de la Parte Vendedora en forma proporcional a sus respectivas
tenencias y considerando a éstas como el 100% del capital social. La Parte Vendedora y la o las Partes Aceptantes
deberán perfeccionar la compraventa de las cuotas en venta (y su notificación fehaciente a la Sociedad en los
términos de lo dispuesto por el artículo 152 de la Ley General de Sociedades) en un plazo de veinte (20) días
hábiles posteriores a contar desde la Aceptación de la Oferta o el vencimiento del Plazo de Preferencia, según
corresponda. Si la venta cuyas condiciones fueron comunicadas no se perfeccionare dentro del plazo
correspondiente, las cuotas en venta no podrán ser Transferidas a menos que se siga nuevamente el procedimiento
previsto precedentemente. Una Transferencia efectuada en violación a lo establecido en el presente artículo será
inoponible al Resto de los Socios y a la Sociedad. SEXTO: La administración y representación de la sociedad
estará a cargo de uno o más gerentes que podrán ser socios o no de la sociedad, los que ejercerán la gerencia en
forma individual e indistinta. Los gerentes serán designados por los socios por término indefinido, salvo que la
reunión de socios fije un término menor. El número de gerentes será fijado por reunión de socios. Asimismo, los
socios podrán designar suplentes para que suplan a los gerentes titulares en caso de ausencia o impedimento. Los
gerentes tendrán facultades para realizar actos y celebrar contratos a fin de cumplir con el objeto social. La
elección de los gerentes así como su remoción será resuelta por la mayoría del capital social. En caso de empate
en la votación, el asunto quedará sin resolverse y los gerentes deberán someter la cuestión a la reunión de socios,
la cual deberá celebrarse dentro de los 40 (cuarenta) días corridos siguientes. SEPTIMO: La remuneración de los
gerentes será fijada por la reunión de socios. En garantía de su gestión, los gerentes deberán constituir una
garantía de acuerdo a lo previsto por el artículo 76 de la Resolución General Nº 07/2015 de la Inspección General
de Justicia y/o las normas que en el futuro la modifiquen o reemplacen, consistentes en bonos, títulos públicos o
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.246 - Segunda Sección 26 Lunes 25 de noviembre de 2019
sumas de dinero de moneda nacional o extranjera depositadas en entidades financieras o cajas de valores, a la
orden de la sociedad, o en fianzas o avales bancarios o seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de
la misma. Cuando la garantía consista en depósitos de bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o
extranjera, las condiciones de su constitución deberán asegurar su indisponibilidad mientras esté pendiente el
plazo de prescripción de eventuales acciones de responsabilidad. OCTAVO: Con relación a la deliberación y toma
de decisiones, serán aplicables los artículos 159 y 160 de la Ley Nº 19.550 y sus modificatorias. Los socios
deliberarán y tomarán resoluciones mediante reunión de socios a celebrarse en la sede social. Toda reforma del
contrato social se efectuará con el voto de la mayoría simple del capital social. El voto será expresado por escrito
y será volcado en el libro de actas, las que serán firmadas por los socios y los gerentes. Asimismo, los socios
podrán expresar su voluntad comunicándolo a la gerencia por cualquier medio fehaciente dentro de los diez días
de cursada la consulta, en los términos del Artículo 159 de la Ley Nº 19.550. NOVENO: El ejercicio social cierra el
31 de marzo de cada año; anualmente los gerentes deberán realizar un balance general a la fecha de cierre del
ejercicio y someterlo a consideración y aprobación de la reunión de socios juntamente con un proyecto de
distribución de utilidades. De las utilidades anuales que arroje cada ejercicio, se destinará en primer término el 5%
para formar el fondo de reserva legal hasta que alcance el 20% del capital social de conformidad con el art. 70 de
la Ley Nº 19.550. DECIMO: En caso de disolución de la sociedad por cualquiera de las causales previstas en el art.
94 de la Ley Nº 19.550, la misma estará a cargo de quien o quienes designen los socios. Una vez cancelado el
pasivo, el saldo se adjudicará entre los socios en proporción a sus cuotas sociales. DECIMO PRIMERO: La muerte
de un socio no resuelve parcialmente el contrato social con respecto a dicho socio, sino que sus cuotas serán
inscriptas a nombre de quienes sean designados como herederos (forzosos o no), previa acreditación de dicho
extremo en sede judicial y libramiento del instrumento de orden de inscripción pertinente. Tampoco resuelve el
contrato social la declaración de capacidad restringida o incapacidad de un socio, sino que sus cuotas serán
administradas por la persona de apoyo y/o curador que se designe judicialmente”. Autorizado según instrumento
privado Estatuto Social versión ordenada de fecha 25/06/2019
Santiago José Michel - T°: 90 F°: 873 C.P.A.C.F.
e. 25/11/2019 N° 90493/19 v. 25/11/2019