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N° 89821/19 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 7

Edictos Judiciales lunes, 25 de noviembre de 2019

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 7

SECRETARÍA NRO. 13

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 7, a cargo del Dr. Fernando G. D’Alessandro, Secretaría

Nº 13, a cargo del Dr. Rodrigo Fernando Piñeiro, sito en Av. Roque Sáenz Peña- Diagonal 1211 piso 2º, de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hace saber que en los autos caratulados ‘Asociación Civil CRUZADA CIVICA

para la Defensa de los Consumidores y Usuarios de los Servicio Públicos c/ PSA Finance Argentina Compañía

Financiera S.A. y otros s/ ordinario’ (Expte. N° 57.019/2007) las partes han arribado a un acuerdo transaccional que

pone fin a las demandas judiciales sobre el seguro de vida colectivo de deudores. Dicho acuerdo transaccional

establece lo siguiente: 1. PSA FINANCE reembolsará a los clientes y ex clientes a quienes les haya cobrado el

seguro de vida colectivo de deudores: a) El equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) de la diferencia entre

$ 2.80‰ mensual sobre saldo o capital asegurado según corresponda y $ 2,30‰ mensual sobre saldo; b) El

reembolso abarcará el período comprendido entre el 18/07/2004 y el 02/05/2011 o aquel otro período menor

que corresponda si el cobro del referido seguro a la tasa de 2,80‰ cesó por cualquier motivo antes de esta

última fecha; c) Al importe que resulte se le agregarán intereses a la tasa activa promedio del Banco de la Nación

Argentina hasta el 23/8/2019, fecha de homologación del acuerdo; d) A los clientes de PSA FINANCE se les

realizará el reembolso dentro de los treinta (30) días corridos de enviada la comunicación que informa el acuerdo,

mediante la acreditación de los importes en sus cuentas; e) A los ex clientes de PSA FINANCE se les realizará

el reintegro en forma inmediata, contra la presentación de la carta que comunica el acuerdo y su documento de

identidad en cualquier sucursal de Pago Fácil hasta doce (12) meses después de haber recibido la comunicación.

Una vez transcurrido este plazo y durante los dos (2) años subsiguientes el ex cliente podrá obtener el reintegro

comunicándose con PSA FINANCE al teléfono 0810-333-7000. 2. Los clientes y ex clientes del BANCO, dentro de

los ciento veinte (120) días hábiles de informado el ACUERDO conforme los parámetros establecidos en la cláusula

CUARTA, podrán oponerse por escrito al mismo o no realizar manifestación alguna. En ambos casos, igualmente

serán beneficiarios del reembolso acordado en la cláusula PRIMERA, el que se considerará percibido a cuenta

de mayor cantidad, teniendo derecho a efectuar los reclamos judiciales individuales que consideren pertinentes.

Ello conforme a lo dispuesto en los artículos 832 del Código Civil y Comercial de la Nación y 54 de la Ley de

Defensa del Consumidor. En tales eventuales reclamos judiciales individuales, PSA FINANCE podrá oponer todas

las defensas que estime pertinentes, sin que lo pactado pueda considerarse como una renuncia de derechos y/o

de defensa algunos, o reconocimiento de hechos o de derechos algunos. Publíquese edicto por el término de 3

días en el Boletín Oficial. Buenos Aires, de noviembre de 21 de noviembre de 2019. FERNANDO G D´ALESSANDRO

Juez - RODRIGO PIÑEIRO SECRETARIO

e. 22/11/2019 N° 89821/19 v. 26/11/2019