W20 Argentina W20Argentina

N° 90306/19 Aviso del Boletín Oficial

SMG CORPORATE S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS lunes, 25 de noviembre de 2019

Texto del aviso

SMG CORPORATE S.A.

30-66352257-0 Comunica que por Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria Nº 48 del 13/11/2019 se resolvió:

i) Designar por tres ejercicios a los Sres. Claudio Fernando Belocopitt, Pablo Ariel Herman, Miguel Carlos Blanco

como Directores Titulares y como Directores Suplentes a los Sres. Mario Eli Schteingart, Hugo Eduardo Simón

Woloschin y Miguel Alberto Bruyère. El Sr. Belocopitt constituyó domicilio especial en Uriarte 1656, Piso 2 C.A.B.A,

y los Sres. Herman, Blanco, Schteingart, Woloschin y Bruyere en San Martin 323, Piso: 12° C.A.B.A.; ii) Reforma

de los artículos 8,9,11, 12 y reforma integral del estatuto social - texto ordenado. Los que quedaran redactados

de la siguiente manera: “ARTICULO OCTAVO: La Dirección y Administración de la sociedad estará a cargo de un

Directorio compuesto por tres a siete titulares, pudiendo la Asamblea designar igual o menor número de suplentes,

los que se incorporaran al directorio por el orden de su designación. El término de su elección es de tres ejercicios

pudiendo ser reelectos indefinidamente. La Asamblea fijará el número de Directores así como su remuneración. El

Directorio sesionará con la mayoría absoluta de sus integrantes y resuelve por mayoría de votos presentes. En caso

de empate el Presidente desempatará votando nuevamente. En su primera reunión designará un Presidente y un

Vicepresidente que suplirá al primero en su ausencia o impedimento. En garantía de sus funciones, los Directores

deberán depositar la suma que determine la normativa aplicable en moneda nacional o extranjera depositados en

entidades financieras o cajas de valores a la orden de la Sociedad, o su equivalente en bonos, títulos públicos,

fianzas, avales bancarios, seguros de caución o responsabilidad civil a favor de la Sociedad, la que tendrá el plazo

de indisponibilidad en ella establecida. El Directorio tiene amplias facultades de administración y disposición incluso

las que requieran poderes especiales a tenor del artículo 375 del Código Civil y Comercial y del artículo 9° del

Decreto Ley 5265/63.- Podrá especialmente operar con toda clase de Bancos, compañías financieras o entidades

crediticias, oficiales o privadas, dar y revocar poderes especiales o generales, judiciales, de administración u

otros, con o sin facultad de sustituir, iniciar, proseguir, contestar o desistir denuncias o querellas penales y realizar

todo otro hecho jurídico que haga adquirir derechos o contraer obligaciones a la sociedad. La representación legal

de la sociedad corresponde al Presidente o al Vicepresidente en caso de ausencia o impedimento del Presidente.”;

“ARTICULO NOVENO: La fiscalización de la sociedad estará a cargo de tres Síndicos Titulares designados por

la Asamblea con mandato por hasta tres ejercicios, pudiendo ser reelectos indefinidamente. Se designarán igual

número de Suplentes que reemplazarán a los titulares en el orden de su designación. Los Síndicos designados

actuarán como órgano colegiado bajo la denominación de Comisión Fiscalizadora, estando a su cargo todas las

atribuciones y deberes prescriptos por el artículo 294 de la ley 19.550. Dicho cuerpo llevará un libro de actas donde

asentarán el resultado de sus deliberaciones y adoptarán sus resoluciones con la presencia y el voto favorable de la

mayoría de sus miembros, sin perjuicio de los derechos y atribuciones que la ley otorga al disidente. La retribución

de los miembros de la comisión fiscalizadora será fijada por la Asamblea y se cargará a gastos generales. Si la

sociedad no estuviera comprendida en el artículo 299 de la ley 19550 la sindicatura podrá estar a cargo de un

Síndico Titular y un Síndico Suplente.”; “ARTICULO DECIMO PRIMERO: Al cierre del ejercicio social cierra el 30

de junio de cada año. Al cierre del ejercicio social se confeccionarán los estados contables de acuerdo a las

disposiciones legales, reglamentarias y técnicas en vigencia. Las ganancias realizadas y liquidas se destinarán:

1) el 5% (cinco por ciento) hasta completar el 20% (veinte por ciento) del capital social a la formación del fondo

de reserva legal; 2) a remuneración del directorio y sindicatura, en su caso. El saldo tendrá el destino que decida

la Asamblea. Los dividendos deben ser pagados en proporción a las respectivas tenencias dentro del año de su

declaración.” Y “ARTICULO DECIMO SEGUNDO: Producida la disolución de la Sociedad, su liquidación estará a

cargo del Directorio actuante en ese momento o de una comisión liquidadora que podrá designar la Asamblea.

En ambos casos si correspondiere, se procederá bajo la vigilancia de la Comisión Fiscalizadora y conforme las

disposiciones de las leyes 19.550 y disposiciones reglamentarias aplicables. Cancelado el pasivo y reembolsado

el capital, se distribuirá el remanente entre los accionistas a prorrata de sus respectivas integraciones.” Autorizado

según instrumento privado Asamblea Gral Ordinaria y Extraordinaria de fecha 13/11/2019

Agustina Carla Trotta - T°: 129 F°: 315 C.P.A.C.F.

e. 25/11/2019 N° 90306/19 v. 25/11/2019