N° 90306/19 Aviso del Boletín Oficial
SMG CORPORATE S.A.
Texto del aviso
SMG CORPORATE S.A.
30-66352257-0 Comunica que por Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria Nº 48 del 13/11/2019 se resolvió:
i) Designar por tres ejercicios a los Sres. Claudio Fernando Belocopitt, Pablo Ariel Herman, Miguel Carlos Blanco
como Directores Titulares y como Directores Suplentes a los Sres. Mario Eli Schteingart, Hugo Eduardo Simón
Woloschin y Miguel Alberto Bruyère. El Sr. Belocopitt constituyó domicilio especial en Uriarte 1656, Piso 2 C.A.B.A,
y los Sres. Herman, Blanco, Schteingart, Woloschin y Bruyere en San Martin 323, Piso: 12° C.A.B.A.; ii) Reforma
de los artículos 8,9,11, 12 y reforma integral del estatuto social - texto ordenado. Los que quedaran redactados
de la siguiente manera: “ARTICULO OCTAVO: La Dirección y Administración de la sociedad estará a cargo de un
Directorio compuesto por tres a siete titulares, pudiendo la Asamblea designar igual o menor número de suplentes,
los que se incorporaran al directorio por el orden de su designación. El término de su elección es de tres ejercicios
pudiendo ser reelectos indefinidamente. La Asamblea fijará el número de Directores así como su remuneración. El
Directorio sesionará con la mayoría absoluta de sus integrantes y resuelve por mayoría de votos presentes. En caso
de empate el Presidente desempatará votando nuevamente. En su primera reunión designará un Presidente y un
Vicepresidente que suplirá al primero en su ausencia o impedimento. En garantía de sus funciones, los Directores
deberán depositar la suma que determine la normativa aplicable en moneda nacional o extranjera depositados en
entidades financieras o cajas de valores a la orden de la Sociedad, o su equivalente en bonos, títulos públicos,
fianzas, avales bancarios, seguros de caución o responsabilidad civil a favor de la Sociedad, la que tendrá el plazo
de indisponibilidad en ella establecida. El Directorio tiene amplias facultades de administración y disposición incluso
las que requieran poderes especiales a tenor del artículo 375 del Código Civil y Comercial y del artículo 9° del
Decreto Ley 5265/63.- Podrá especialmente operar con toda clase de Bancos, compañías financieras o entidades
crediticias, oficiales o privadas, dar y revocar poderes especiales o generales, judiciales, de administración u
otros, con o sin facultad de sustituir, iniciar, proseguir, contestar o desistir denuncias o querellas penales y realizar
todo otro hecho jurídico que haga adquirir derechos o contraer obligaciones a la sociedad. La representación legal
de la sociedad corresponde al Presidente o al Vicepresidente en caso de ausencia o impedimento del Presidente.”;
“ARTICULO NOVENO: La fiscalización de la sociedad estará a cargo de tres Síndicos Titulares designados por
la Asamblea con mandato por hasta tres ejercicios, pudiendo ser reelectos indefinidamente. Se designarán igual
número de Suplentes que reemplazarán a los titulares en el orden de su designación. Los Síndicos designados
actuarán como órgano colegiado bajo la denominación de Comisión Fiscalizadora, estando a su cargo todas las
atribuciones y deberes prescriptos por el artículo 294 de la ley 19.550. Dicho cuerpo llevará un libro de actas donde
asentarán el resultado de sus deliberaciones y adoptarán sus resoluciones con la presencia y el voto favorable de la
mayoría de sus miembros, sin perjuicio de los derechos y atribuciones que la ley otorga al disidente. La retribución
de los miembros de la comisión fiscalizadora será fijada por la Asamblea y se cargará a gastos generales. Si la
sociedad no estuviera comprendida en el artículo 299 de la ley 19550 la sindicatura podrá estar a cargo de un
Síndico Titular y un Síndico Suplente.”; “ARTICULO DECIMO PRIMERO: Al cierre del ejercicio social cierra el 30
de junio de cada año. Al cierre del ejercicio social se confeccionarán los estados contables de acuerdo a las
disposiciones legales, reglamentarias y técnicas en vigencia. Las ganancias realizadas y liquidas se destinarán:
1) el 5% (cinco por ciento) hasta completar el 20% (veinte por ciento) del capital social a la formación del fondo
de reserva legal; 2) a remuneración del directorio y sindicatura, en su caso. El saldo tendrá el destino que decida
la Asamblea. Los dividendos deben ser pagados en proporción a las respectivas tenencias dentro del año de su
declaración.” Y “ARTICULO DECIMO SEGUNDO: Producida la disolución de la Sociedad, su liquidación estará a
cargo del Directorio actuante en ese momento o de una comisión liquidadora que podrá designar la Asamblea.
En ambos casos si correspondiere, se procederá bajo la vigilancia de la Comisión Fiscalizadora y conforme las
disposiciones de las leyes 19.550 y disposiciones reglamentarias aplicables. Cancelado el pasivo y reembolsado
el capital, se distribuirá el remanente entre los accionistas a prorrata de sus respectivas integraciones.” Autorizado
según instrumento privado Asamblea Gral Ordinaria y Extraordinaria de fecha 13/11/2019
Agustina Carla Trotta - T°: 129 F°: 315 C.P.A.C.F.
e. 25/11/2019 N° 90306/19 v. 25/11/2019