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N° 90712/19 Aviso del Boletín Oficial

TRIBUNAL DE TRABAJO NRO. 5 - MORÓN

Edictos Judiciales miércoles, 27 de noviembre de 2019

Texto del aviso

TRIBUNAL DE TRABAJO NRO. 5 - MORÓN

Se hace saber a Ud. que en los autos caratulados, “MARTINEZ CLAUDIO CESAR C/ PADUCONST S.A. Y

OTROS S/ DESPIDO” (Expte. 17910/2006), en trámite por ante el Tribunal de Trabajo Nro. 5 del Departamento

Judicial de Morón a cargo del Dr. Luis Alberto Lettinich, se ha resuelto se publique edictos a fin de notificarle

a PADUCONST S.A la siguiente resolución: “SENTENCIA Morón, 9 de noviembre de 2016.- AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO: Las citas y fundamentos legales vertidos en el presente Acuerdo ordinario el Tribunal del

Trabajo N° 5 de Morón, fallando en definitiva la causa caratulados: “MARTINEZ, CLAUDIO CÉSAR C/PADUCONST

Y OTRO S/ ACCIDENTE DE TRABAJO Y ACCIDENTE N° 17914” RESUELVE I) Hacer lugar parcialmente a la

demanda interpuesta por Claudio César Martínez contra Paduconst S.A. condenando a ésta última a pagar al

primero la suma de $1.887,20 en concepto de indemnizaciones: por los depósitos de los aportes del fondo de

cese laboral, sueldo anual complementario proporcional y vacaciones proporcionales (arts. 121, 123, 150, 151, 153,

155, 156 LCT, 1 ley 23041, 1, 13, 15, 17, 18, 19 ley 22250, CCT 76/75). La suma de condena deberá ser depositada

por la demandada Paduconst S.A. en el plazo de diez días de notificada la presente en la cuenta de autos a la

orden del Tribunal en la Sucursal Tribunales de Morón del Banco de la Provincia de Buenos Aires.- II) Declarar

de oficio la inconstitucionalidad del art. 48 ley 11653 modificado por ley 14399 de conformidad con la doctrina

legal de la Excma. SCBA mencionada en la presente sentencia.- III) Condénase a la demandada Paduconst S.A.

al pago de intereses sobre el capital nominal de condena desde que cada crédito fue debido 20/10/05 hasta el

efectivo pago, a la tasa de interés que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en los depósitos a plazo

fijo a treinta días a través del sistema Banca Internet Provincia (arts. 508, 509, 519, 622, 1078 y 1083 CC; arts.

14 bis, 16 y 17 Constitución Nacional). IV) Condénase a la demandada Paduconst S.A. al pago de las costas del

proceso por resultar vencida (art. 19 ley 11653), difiriéndose la regulación de los honorarios de los profesionales

intervinientes para la oportunidad en que la Actuaria practique liquidación por Secretaría (arts. 21, 23, 43 y C.C.

ley 8904).- V) Recházase la demanda, por las asignaciones familiares y por el fondo de desempleo por haber

cambiado de denominación. (art. 499 y conc. C.C.).- VI) Condenase a la demandada Paduconst S.A. a entregar

al actor en el plazo de diez días el certificado de trabajo previsto por el art. 80 de la L.C.T. bajo apercibimiento de

imponerle una multa diaria de $ 200 para el caso de incumplimiento (arts. 80 L.C.T., 37 C.P.C.C., 666 bis C.C.).- VII)

Practíquese liquidación por Secretaría.- ACCIDENTE DE TRABAJO VIII) Hacer lugar a la demanda incoada por

Claudio César Martínez condenando a la demandada Paduconst S.A. a pagar al primer la suma de $288.000 en

concepto de indemnización por el daño patrimonial, derivas de las secuelas física y psicológica del accidente de

trabajo lesiones y secuelas post accidente, que le ocasionaron una incapacidad parcial y permanente del 16%

de la total obrera, acaecido el 20/6/04, monto que es actual a la época de la sentencia y por daño moral $57.600,

monto que es actual a la época de la sentencia, debiéndose deducir al monto total de $345.600, la suma de

condena por dicho accidente de Provincia ART S.A. en los términos del art. 14 apartado 2 a) de la ley 24557, y

gatos médicos de $13.976,45 y $9.000.- en total 22.976,45 (restar) por lo que la demandada Paduconst S.A. deberá

depositar $322623,55, y la demandada Provincia ART S.A. la suma de $22.976,45, en el plazo de diez días de

notificada la presente en la cuenta de autos a la orden del Tribunal en la Sucursal Tribunales de Morón, del Banco

de la Provincia de Bs. As. (arts. 903, 904, 1068, 1069, 1078, 1083, 1109, 1113 y cctes CC).- IX) Declarar de oficio

la inconstitucionalidad del art. 48 de la Ley 11.653 modificado por la Ley 13.499 de conformidad con la doctrina

legal de la Excma. S.C.B.A. mencionada en la presente sentencia.-X) Condenar a las demandadas al pago de

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.248 - Segunda Sección 92 Miércoles 27 de noviembre de 2019

los intereses (moratorios) desde la mora 20/10/05 sobre cada uno de sus respetivos capitales por accidente de

trabajo y hasta el efectivo pago, a la tasa de interés que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en los

depósitos a plazo fijo a treinta días a través del sistema Banca Internet Provincia (arts. 508, 509, 519, 622, 1078

y 1083 CC; arts. 14 bis, 16 y 17 Constitución Nacional ).- XI) Condénase a las demandadas al pago de las costas

del proceso por resultar vencidas, sobre sus respetivos capitales (art. 19 de la ley 11653, C.P.C.C.), difiriéndose

la regulación de los honorarios de los profesionales y peritos intervinientes para la época en que se practique

liquidación por Secretaria (arts. 21, 23, 43 y cc ley 8904).- XII) Declárase la inconstitucionalidad planteada por la

actora de los arts. 1, 8, 21, 22, 39, 46, 49 y cctes de la ley 24557 (arts. 16, 17, 18, 75, 116, 121 CN).- XIII) Practíquese

liquidación por Secretaría.- XIV) Regístrese, notifíquese y oportunamente archívese.- FIRMADO DR. LUIS ALBERTO

LETTINICH, DR. AMBROSIO MIGUEL VALLE, DRA. DELIA ESTER PRONI LESTON. LIQUIDACIÓN ART. 48 LEY

11653 (DESPIDO — PADUCONST S.A.) TASA DE JUSTICIA $ 41,51 10% CONTRIBUCIÓN $ 4,15 CAPITAL 1887,20

INTERESES TOTALES $2.659,34 TOTAL $4.592,20 LIQUIDACIÓN ART. 48 LEY 11653 (REPARACION INTEGRAL

ACCIDENTE DE TRABAJO — PADUCONST S.A.) TASA DE JUSTICIA $7.097,71 10% CONTRIBUCIÓN $ 709,77

CAPITAL $322.623,55 INTERESES TOTALES $ 454.623,73 TOTAL $785.054,76 LIQUIDACION ART. 48 LEY 11653

(PRESTACIONES DE LEY 24.557 — PROVINCIA ART S.A) TASA DE JUSTICIA $ 505,48 10% CONTRIBUCIÓN $50,54

CAPITAL $22.976,45 INTERESES TOTALES $33.377,20 TOTAL $55.909,67 Morón, Secretaría 14 de Noviembre de

2016 Dra. Nuria Vallejo Auxiliar Letrada.-Morón, 14 de Noviembre de 2016 De la liquidación practicada, traslado

a las partes por CINCO días (arts. 12 y 48 ley 11653). Hágase saber a las demandadas que deberán acreditar el

pago de la tasa de justicia y su condición en el término de condena, bajo apercibimiento de ejecución fiscal (art.

12 y 49 ley 11653, Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires). Notifíquese. Dr. Ambrosio Miguel Valle Juez del

Trabajo. Morón, 15 de Noviembre de 2016...RESUELVE I) Regular los honorarios de los Dres. Por la parte actora

Daniela Soledad Giavino en la suma de peros noventa y un mil ochocientos cincuenta y ocho (siendo a cargo de

Paduconst S.A. la suma de $85.777 y a cargo de Provincia ART S.A. la suma de $ 6.081) y de María Ester González

en la suma de pesos dos mil noventa y dos (siendo a cargo de Paduconst S.A. la suma de $1.953,50 y a cargo de

Provincia ART S.A. la suma de 138,50) y por la demandada Lucas Ernesto Camili Damonte Jansen en pesos dos

mil quinientos ochenta y tres con más el 10 % de aporte legal...II) Regular los honorarios de los peritos contador

Rubén Vega medico Marcos Enrique Tesler, ingeniero Carlos Elías Agüero y psiquiatra Edgardo Gabriel Moscarda

en la suma de pesos veinticuatro mil seiscientos cincuenta, veinticuatro mil seiscientos cincuenta, veinticuatro mil

seiscientos cincuenta y veinticuatro mil seiscientos cincuenta con más los aportes legales de corresponder...III)

Regístrese. Notiríquese. Dr. Ambrosio Miguel Valle Juez del Trabajo Dr. Luis Alberto Lettinich Juez del Trabajo Dra.

Delia Ester Proni Leston Juez del Trabajo ante mi Dra. Nuria Valle Auxiliar Letrada”

“Morón, 2 de Julio de 2019. A la presentación electrónica efectuada el día 24/06/2019 a las 08:24:49 p.m. por la Dra.

Daniela Soledad Giavino, agréguese el Edicto acompañado.- Atento a lo solicitado líbrese nuevo Edicto al Boletín

Oficial de la República Argentina, cuya confección queda a su cargo.- Dr. Luis Alberto Lettinich Juez del trabajo”

El actor goza del beneficio de gratuidad a tenor del art. 20 Ley 20744 y art. 22 Ley 11653.-

El presente deberá publicarse por dos días hábiles y consecutivos en el Boletín Oficial de la República Argentina.

Evelyn Soledad Pérez, Secretaria

e. 26/11/2019 N° 90712/19 v. 27/11/2019