N° 91546/19 Aviso del Boletín Oficial
ITMS TELEMEDICINA ARGENTINA S.A.
Texto del aviso
ITMS TELEMEDICINA ARGENTINA S.A.
Inspección General de Justicia N° 1.765.853- CUIT 30-70960910-2 - Por Asamblea Extraordinaria del 30/05/2013
se reduce el capital por pérdidas acumuladas (artículo 206 Ley 19.550) fijándolo en $ 403.698. Se reforma el
artículo cuarto, según sigue: “ARTÍCULO CUARTO: El Capital social es de pesos Cuatrocientos Tres mil Seiscientos
noventa y ocho ($ 403.698) representado por cuatrocientas tres mil seiscientas noventa y ocho (403.698) acciones
de UN PESO ($ 1), valor nominal cada una y de un voto por acción. El capital social puede ser aumentado por
decisión de la Asamblea Ordinaria hasta el quíntuplo de su monto conforme al artículo 188 de la Ley Nº 19.550”.
La misma Asamblea resuelve reformar el artículo Octavo, según sigue: “ARTÍCULO OCTAVO: La administración
de la sociedad estará a cargo de un Directorio por el número de directores que fije la asamblea, entre un mínimo
de uno (1) y un máximo de tres (3) titulares con mandato por dos ejercicios, siendo reelegibles. La Asamblea debe
designar suplentes en igual o menor número que los titulares y por el mismo plazo a fin de llenar las vacantes
que se produjeran, en el orden de su elección. Si el directorio fuere unipersonal, el director electo ejercerá la
presidencia con las facultades emergentes de la ley y del presente estatuto. En caso de pluralidad de directores
titulares, en su primera sesión designarán un presidente y un vicepresidente. Este último reemplazará al primero en
caso de impedimento o ausencia. El directorio funciona con la mayoría de sus miembros y resuelve por mayoría de
votos presentes, decidiendo el presidente en caso de empate. La asamblea fija la remuneración al directorio. Los
directores podrán desempeñarse en comisiones especiales o en funciones técnico administrativas permanentes,
con dedicación exclusiva o no. En estos casos recibirán las remuneraciones que fije el directorio, ad referéndum de
la asamblea. El Directorio tiene todas las facultades para administrar y disponer de los bienes, incluso aquellas para
las cuales la ley requiere poderes especiales, conforme el artículo 1881 del Código civil y Artículo 9 del Decreto Ley
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.249 - Segunda Sección 8 Jueves 28 de noviembre de 2019
5965/63. Puede el Directorio, en consecuencia, celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos jurídicos
que tiendan al cumplimiento del objeto social, entre ellos, operar con los bancos de la Nación Argentina, de la
Provincia de Buenos Aires, de la Ciudad de Buenos Aires, Hipotecario Nacional y demás instituciones de crédito
oficiales o privadas dentro o fuera del país; establecer agencias, sucursales u otra especie de representación
dentro o fuera del país; otorgar a una o más personas poderes judiciales, inclusive para querellar criminalmente,
o extrajudiciales con el objeto y extensión que juzgue conveniente; adquirir activos con o sin pasivos de otras
sociedades pudiendo formar parte de sociedades por acciones; encomendar la parte ejecutiva a uno o más gerente
o apoderados, de acuerdo a las disposiciones legales, facultando a cualquier miembro del Directorio, así como
a los mandatarios con poder suficiente, para absolver posiciones en juicios en que la sociedad sea parte, ya sea
como actora, demandada o tercera interesada, asumiendo al efecto los derechos y obligaciones del Presidente del
Directorio. La representación legal de la sociedad y uso de la firma social corresponde al Presidente del Directorio
o, en caso de ausencia o impedimento, al Vicepresidente. La firma social podrá ser también ejercida por dos
miembros cualesquiera del Directorio, conjuntamente. Sin perjuicio de ello, podrán actuar en representación de
la sociedad aquellos apoderados específicamente autorizados por el directorio y dentro del marco del mandato
otorgado. Podrán absolver posiciones, prestar indagatorias y representar a la sociedad en causas administrativas
o judiciales, los directores, gerentes o apoderados debidamente instituidos por el directorio”.- Autorizado según
instrumento privado Asamblea Extraordinaria de fecha 30/05/2013
Adriana María Gianastasio - T°: 66 F°: 797 C.P.A.C.F.
e. 28/11/2019 N° 91546/19 v. 28/11/2019