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N° 91546/19 Aviso del Boletín Oficial

ITMS TELEMEDICINA ARGENTINA S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS jueves, 28 de noviembre de 2019

Texto del aviso

ITMS TELEMEDICINA ARGENTINA S.A.

Inspección General de Justicia N° 1.765.853- CUIT 30-70960910-2 - Por Asamblea Extraordinaria del 30/05/2013

se reduce el capital por pérdidas acumuladas (artículo 206 Ley 19.550) fijándolo en $ 403.698. Se reforma el

artículo cuarto, según sigue: “ARTÍCULO CUARTO: El Capital social es de pesos Cuatrocientos Tres mil Seiscientos

noventa y ocho ($ 403.698) representado por cuatrocientas tres mil seiscientas noventa y ocho (403.698) acciones

de UN PESO ($ 1), valor nominal cada una y de un voto por acción. El capital social puede ser aumentado por

decisión de la Asamblea Ordinaria hasta el quíntuplo de su monto conforme al artículo 188 de la Ley Nº 19.550”.

La misma Asamblea resuelve reformar el artículo Octavo, según sigue: “ARTÍCULO OCTAVO: La administración

de la sociedad estará a cargo de un Directorio por el número de directores que fije la asamblea, entre un mínimo

de uno (1) y un máximo de tres (3) titulares con mandato por dos ejercicios, siendo reelegibles. La Asamblea debe

designar suplentes en igual o menor número que los titulares y por el mismo plazo a fin de llenar las vacantes

que se produjeran, en el orden de su elección. Si el directorio fuere unipersonal, el director electo ejercerá la

presidencia con las facultades emergentes de la ley y del presente estatuto. En caso de pluralidad de directores

titulares, en su primera sesión designarán un presidente y un vicepresidente. Este último reemplazará al primero en

caso de impedimento o ausencia. El directorio funciona con la mayoría de sus miembros y resuelve por mayoría de

votos presentes, decidiendo el presidente en caso de empate. La asamblea fija la remuneración al directorio. Los

directores podrán desempeñarse en comisiones especiales o en funciones técnico administrativas permanentes,

con dedicación exclusiva o no. En estos casos recibirán las remuneraciones que fije el directorio, ad referéndum de

la asamblea. El Directorio tiene todas las facultades para administrar y disponer de los bienes, incluso aquellas para

las cuales la ley requiere poderes especiales, conforme el artículo 1881 del Código civil y Artículo 9 del Decreto Ley

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.249 - Segunda Sección 8 Jueves 28 de noviembre de 2019

5965/63. Puede el Directorio, en consecuencia, celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos jurídicos

que tiendan al cumplimiento del objeto social, entre ellos, operar con los bancos de la Nación Argentina, de la

Provincia de Buenos Aires, de la Ciudad de Buenos Aires, Hipotecario Nacional y demás instituciones de crédito

oficiales o privadas dentro o fuera del país; establecer agencias, sucursales u otra especie de representación

dentro o fuera del país; otorgar a una o más personas poderes judiciales, inclusive para querellar criminalmente,

o extrajudiciales con el objeto y extensión que juzgue conveniente; adquirir activos con o sin pasivos de otras

sociedades pudiendo formar parte de sociedades por acciones; encomendar la parte ejecutiva a uno o más gerente

o apoderados, de acuerdo a las disposiciones legales, facultando a cualquier miembro del Directorio, así como

a los mandatarios con poder suficiente, para absolver posiciones en juicios en que la sociedad sea parte, ya sea

como actora, demandada o tercera interesada, asumiendo al efecto los derechos y obligaciones del Presidente del

Directorio. La representación legal de la sociedad y uso de la firma social corresponde al Presidente del Directorio

o, en caso de ausencia o impedimento, al Vicepresidente. La firma social podrá ser también ejercida por dos

miembros cualesquiera del Directorio, conjuntamente. Sin perjuicio de ello, podrán actuar en representación de

la sociedad aquellos apoderados específicamente autorizados por el directorio y dentro del marco del mandato

otorgado. Podrán absolver posiciones, prestar indagatorias y representar a la sociedad en causas administrativas

o judiciales, los directores, gerentes o apoderados debidamente instituidos por el directorio”.- Autorizado según

instrumento privado Asamblea Extraordinaria de fecha 30/05/2013

Adriana María Gianastasio - T°: 66 F°: 797 C.P.A.C.F.

e. 28/11/2019 N° 91546/19 v. 28/11/2019