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N° 91711/19 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 9

Edictos Judiciales jueves, 28 de noviembre de 2019

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 9

SECRETARÍA NRO. 18

El Juzg. Nac. de 1ra. Instancia en lo Comercial N° 9 a cargo de la Dra. Paula M. Hualde, Sec. N° 18 a mi cargo,

sito en M. T. de Alvear 1840, Piso 4º CABA, hace saber por cinco días que con fecha 15.11.19 en los autos “SPIN

ENTERTAINMENT S.A. S/ QUIEBRA” (Exp. Nro. 15853/2019) se decretó la quiebra de SPIN ENTERTAINMENT S.A.

-CUIT 30-71207978-5- con domicilio en Julián Alvarez 2360 CABA inscripta en la IGJ bajo el N° 20453 del L°

56 con fecha 23.09.11. Los acreedores podrán presentar al síndico María Inés Strusberg -con domicilio en Av.

Córdoba 1367 piso 9° “43” CABA, electrónico CUIT 27-23341481-1 y tel: 115626-6053-, los títulos justificativos

de sus créditos hasta el 05.03.20, -oportunidad en que deberán acompañar copia de DNI o constancia de

CUIT/L- y dentro de los siete días del vencimiento del período de observación de créditos, podrán presentarle

una contestación a las observaciones formuladas. El síndico presentará los informes que disponen los arts. 35

y 39 los días 23.04.20 y 08.06.20 -respectivamente-. La fecha para dictar el auto verificatorio vence el 08.05.20.

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.249 - Segunda Sección 65 Jueves 28 de noviembre de 2019

La audiencia de explicaciones se llevará a cabo el 26.05.20 a las 11:00 hs. Se intima al fallido y a 3ros. para que

entreguen al síndico los bienes del deudor que tengan en su poder y se hace saber la prohibición de hacerle pagos,

bajo apercibimiento de declararlos ineficaces. Intímase al deudor y a sus administradores para que dentro de las

48 hs. cumplan los requisitos a previstos por el art. 86 LCQ y constituyan domicilio procesal en esta jurisdicción,

bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del Juzgado. Buenos Aires, 25 de noviembre de

2019. PAULA MARIA HUALDE Juez - FLORENCIA MARIA CLAUS SECRETARIA

e. 28/11/2019 N° 91711/19 v. 04/12/2019