N° 92345/19 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL NRO. 4
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL NRO. 4
SECRETARÍA NRO. 7
Por resolución dictada el 28 de abril de 2017, en los autos caratulados “CONSUMIDORES LIBRES COOPERATIVA
LTDA DE PROVISION DE SERVICIOS DE ACCION COMUNITARIAC/ OSPECON S/ ORDINARIO EXPT 5450/2014”
que tramita ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal Nro. 4, a cargo del
Dr. José Luis Cassinerio, Secretaría Nro. 7, a cargo del suscripto, sito en la calle Libertad 731, piso 5, CABA, se
pone en conocimiento de los interesados que, Consumidores Libres Cooperativa Ltda. de Provisión de Servicios
de Acción Comunitaria inició una acción colectiva a fin de que se condene a la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL
DE LA CONSTRUCCIÓN (OSPECON) a brindar a sus beneficiarios celíacos actuales, pasados y futuros, la
cobertura asistencial prevista en la ley 26.588. Se indicará la carátula del juicio, el número de expediente, los
datos del Juzgado y la Secretaría y se hará saber que todo aquél que pudiere considerarse afectado por lo
que eventualmente se resuelva, contará con la posibilidad de presentarse en este expediente dentro del plazo
de 90 días corridos, contados a partir de la publicación en el Boletín Oficial, sobre la que se volverá más
adelante, a fin de se presente en autos, constituya domicilio y manifieste lo que por derecho corresponda, bajo
apercibimiento de continuar el juicio según su estado. Se comunicará, asimismo, que se ha dictado una medida
cautelar a efectos de que la demandada informe a todos sus afiliados el beneficio previsto en el art. 7 del Dec.
528/2011 –según las modificaciones introducidas por la Resolución Nro. 1365/2015 del Ministerio de Salud y sus
sucesivas modificaciones- y que, de conformidad con la cautelar, entregue a los afiliados que hayan acreditado
su condición de celíacos o lo hagan en el futuro, mientras la medida se encuentre vigente, la suma establecida en
dicha reglamentación, sin sujeción a la presentación de documentación mensual alguna. Se hará saber, también,
el beneficio de gratuidad de la acción colectiva (art. 55 de la ley 24.240). Se ordena la publicación de edictos con
el contenido mencionado en el considerando precedente, en el Boletín Oficial, por un día; publicación que será
considerada como punto de partida del plazo de 90 días corridos para la presentación en autos de los interesados.
Deberá la demandada cumplir con la publicación del edicto, también, en el diario Clarín y La Nación, el domingo
siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial, dejando constancia de la fecha de inicio del cómputo de los 90
días (es decir, de la fecha de publicación del edicto en el Boletín Oficial).
Mariano Rodriguez Secretario Federal
e. 29/11/2019 N° 92345/19 v. 29/11/2019