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N° 8077/2016 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 24

Edictos Judiciales REMATES JUDICIALES viernes, 29 de noviembre de 2019

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 24

SECRETARÍA NRO. 47

El Juzgado Comercial N° 24, a cargo de la Dra. Paula Hualde, Secretaría 47, a mi cargo, sito en Marcelo T. de Alvear

1840, P.B., CABA, comunica por 5 días en autos “GERMAIZ S.A. s/Quiebra s/ Incidente de Venta de la Planta San

Justo; Exp. N° 8077/2016/47”, que el martillero Jorge A. Galmarini, rematará el día 19 de Diciembre de 2019, a las

10.30 horas, en Jean Jaures 545, CABA, el 100% del bien con frente a las calles Esnaola, San Luis y Paraguay

de la Localidad de San Justo, Partido de La Matanza. Prov. De Bs. As. Nom. Cat.: C I, S A, Ch 5, M 5d., Mat.

84744. Se trata de una planta industrial totalmente desmantelada, existiendo silos metálicos, tanques y restos de

construcciones y estructura metálica del sector productivo. Amplia playa de maniobras de hormigón con báscula

para camiones. Desocupado. Terreno mide: 87m588 fte. NO s/ San Luis, 4m24 en ochava al N. esquina Esnaola;

250m, 336 fte. NE s/ Esnaola; 4m24 ochava al O. con Paraguay; 51m688 fte. SE s/ Paraguay y 260m s/título y

259m64 s/plano en c/fte. al O. s/vías del ferrocarril. Superficie: 20.153,27m2. Base: U$ D 1.259.800.- Seña 30%,

Ac. 10/99 0,25%, sellado de ley 1,2%, Comisión 3%. El saldo de precio deberá ingresarse en una cuenta a abrirse

en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires -Sucursal Tribunales- a nombre de estas actuaciones y a la orden del

Tribunal, dentro del plazo de cinco días de aprobado el remate sin necesidad de notificación a los adquirentes ni

requerimiento previo y bajo apercibimiento de declararlos postores remisos (art. 584 CPCC). La adjudicación y

extensión del respectivo instrumento deberá recaer en la persona que efectivamente realice la mejor oferta. La

entrega de posesión e inscripción del bien a nombre del adquirente se cumplirá luego de la integración del saldo

de precio y una vez que sea declarado adjudicatario, mediante el libramiento del mandamiento y el oficio y/o

testimonio correspondiente, que deberán diligenciarse dentro del plazo de 20 días, bajo apercibimiento de tenerla

por producida en forma ficta. La escrituración sólo se cumplirá de ser requerida por el adquirente (arts. 582 y

586 CPCC) por el escribano que el mismo proponga, en tanto es venta al contado. En cuanto a los gastos que la

transferencia del inmueble irrogue cualquiera sea la modalidad que se adopte, aclárase que los mismos deberán

ser soportados exclusivamente por el adquirente. El bien se remata en el estado en que se encuentra, señalándose

que, habiéndoselo exhibido adecuadamente, no se admitirán reclamos de ningún tipo. Las deudas que registrare

el inmueble sólo serán a cargo del comprador aquéllas devengadas con posterioridad a la toma de posesión.

Queda excluida la compra en comisión y la cesión de los derechos emergentes del boleto de compraventa y

el otorgamiento de poderes especiales irrevocables a favor de terceros para la posesión, escrituración, cesión,

adquisición y/o venta del bien. Asimismo y para el caso que quien realice la última oferta lo haga en representación

de un tercero deberá acreditar tal calidad con poder especial y exhibir el respectivo instrumento en ese mismo

momento, bajo apercibimiento de continuar con el acto de subasta y -en su caso- hacerlo responsable de los

eventuales perjuicios que pudiera haber ocasionado su accionar. Hágase saber a los eventuales compradores que

la seña deberá ser abonada en efectivo en dólares estadounidenses, o su equivalente en pesos al cambio del día

anterior a la subasta o mediante cheque certificado a la orden del Juzgado y como pertenecientes a estos autos.

Visitar: 16 y 17 de Diciembre de 10 a 12 horas. El comprador debe constituir domicilio en Capital Federal. Buenos

Aires, 28 de Noviembre 2019. PAULA MARIA HUALDE Juez - Santiago Medina Secretario

e. 29/11/2019 N° 92268/19 v. 05/12/2019