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N° 92854/19 Aviso del Boletín Oficial

CAMBIO ATENAS S.R.L.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA lunes, 2 de diciembre de 2019

Texto del aviso

CAMBIO ATENAS S.R.L.

CUIT 33710237919.Esc. 158.27/11/19, reg. 802.Cambio de sede a Nazarre 3255, CABA.Reforma art. 3º:a) Agencia

de cambio: compra y venta de moneda y billetes extranjeros; compra de cheques de viajero, que deberán ser

vendidos únicamente a las entidades autorizadas para operar en cambios; compra y venta de oro amonedado y

en barras de “buena entrega”,para la atención de sus operaciones deben aplicar, exclusivamente, las tenencias

locales que resulten de transacciones realizadas con sus clientes, con entidades financieras autorizadas para

operar en cambios y con casas y agencias de cambio.b) Actividades relacionadas con el turismo y venta de

pasajes.c) Intervenir en oferta pública de títulos valores con sujeción a las disposiciones legales pertinentes.d)

Financiera: mediante otorgamiento de préstamos, aportes e inversiones de capitales a particulares o sociedades

por acciones, constituidas o por constituirse, con fondos propios o asociada a terceros; realizar financiaciones

y operaciones de crédito garantizadas o no, mediante préstamos pignoraticios, hipotecas, prendas, fianzas,

cauciones y avales; compraventa o transferencia de títulos, acciones, debentures y demás valores inmobiliarios,

sean nacionales o extranjeros, por cuenta propia o de terceros, con exclusión de las actividades comprendidas en

la Ley de Entidades Financieras o que requieran del concurso público; intervenir en las actividades de la Ley 24441,

pudiendo adquirir cualquier forma y carácter de participación en la actividad.e) Mandataria: administración por

cuenta de terceros de negocios financieros y en especial los relacionados con títulos de crédito o títulos valores

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.251 - Segunda Sección 17 Lunes 2 de diciembre de 2019

públicos o privados, representaciones, cobranzas, mandatos, comisiones, consignaciones y asesoramiento.Por

otra parte, podrá realizar la explotación de servicios como agente autorizado para la cobranza de facturas y

servicios públicos y privados, así como también la realización de envíos de dinero por cuenta y orden de terceros.f)

Inmobiliaria: desarrollar por cuenta propia la administración de bienes inmuebles, rurales y urbanos, en relación

con los lineamientos establecidos en la Ley 13512 de propiedad horizontal, en aquellos casos en los cuales la

Sociedad sea titular del inmueble y/o locatario con autorización expresa.Las actividades que así lo requieran serán

llevadas a cabo por profesionales con título habilitante.Autorizado por Esc. Ut supra

Gerson Cesar Gonsales - T°: 124 F°: 881 C.P.A.C.F.

e. 02/12/2019 N° 92854/19 v. 02/12/2019