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N° 92571/19 Aviso del Boletín Oficial

FIE GRAN PODER S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS lunes, 2 de diciembre de 2019

Texto del aviso

FIE GRAN PODER S.A.

CUIT 33-70769787-9. Por acta de asamblea 16/10/2019, se aceptó la renuncia de los Directores Titulares

Felipe Vargas Gómez Lelio Atilio Di Geronimo, y del Director Suplente David Dewez. Se resolvió fijar en 5 los

Directores Titulares y en 3 el número de Directores Suplentes. Se ratificó como Directores Titulares a Marisol

Jimena Fernández Capriles (Presidente), Fátima Goti y Juan Manuel Pereyra Gomeza, como Directores Suplentes

a Alexandra Blanco Sejas y a Maria del Carmen Correa Cabris, como Síndico Titular a María Soledad Barbuio, y

como Síndico Suplente a Victoria Nan. Se designó como nuevo director titular y Vicepresidente a Diego Alejandro

Anzotegui, CUIT 23-27165791-9, con domicilio especial en Ventura Bosch 7118, CABA, como nuevo Director Titular

a Camilo Martín Méndez, CUIL 23-22418793-9, con domicilio especial en Ventura Bosch 7118, CABA, y como

nuevo Director Suplente a Lelio Atilio Di Geronimo, CUIT 20-22587675-5, con domicilio especial en Ventura Bosch

7118, CABA. También se reformó el artículo primero del estatuto y se cambió la denominación social a ILUMINA

SOLUCIONES FINANCIERAS S.A. Asimismo, se reformó el artículo tercero, quedando redactado el objeto social

de la siguiente manera: “La Sociedad tendrá como objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros y/o asociada a

terceros en el país o en el exterior, aún participado en licitaciones pública o privadas, a las siguientes actividades:

a) FINANCIERA: Promoviendo la creación y el desarrollo de los pequeños y/o microempresiarios a través del

apoyo económico de sus actividades, otorgando créditos y/o préstamos y/o aportes e inversiones de capitales a

personas físicas y/o aportes e inversiones de capitales a personas físicas y/o jurídicas, con todo tipo de garantías

legales y/o convencionales, realizar operaciones de cobranzas, efectuar giros, servicios postales, courier, órdenes

de pago exigibles, remesas al interior y exterior del país, envíos a domicilio y otros destino de encomiendas cartas,

sobres, paquetes, y demás elementos que tenga relación directa con las actividades descriptas precedentemente

en la operatoria del negocio, llevar a cabo arrendamientos financieros, negocios de títulos valores acciones y otros

valores mobiliarios y efectuar en general todo tipo de operación financiera, con recursos propios y/o mediante

la obtención de créditos en entidades Bancarias y/o financieras del país y/o extranjero. Quedan excluidas las

operaciones en la Ley de Entidades Financieras y toda aquella que requiera concurso público.- b) MANDATARIA:

Mediante el ejercicio del Mandato por cuenta y orden de terceros, actuar como representante y administradora

de negocios comerciales, incluso comisiones y consignaciones. c) INMOBILIARIA: Mediante la compra venta y

permuta o arrendamiento, loteo, subdivisión, fraccionamiento, urbanización y administración de inmuebles, sean

urbanos o rurales. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones

ejerciendo los actos que no sean prohibidos por las Leyes o por estatuto. d) SOCIAL: Inclusión y Empoderamiento

a personas de escasos recurso, con especial énfasis en las mujeres, buscando la igualdad de género como un

derecho humano fundamental y la participación de las mujeres en igualdad de condiciones en todos los ámbitos

de la sociedad. Para el cumplimiento de su objeto la sociedad podrá realizar toda clase de actos, contratos y

operaciones que se relacionen directa o indirectamente, con el objeto social.” Finalmente, se reformó el artículo

séptimo, quedando redactado de la siguiente manera: “La Dirección y administración de la sociedad estará a

cargo del Directorio compuesto del número de miembros que determine la Asamblea, entre un mínimo de uno y

un máximo de cinco directores titulares.- La Asamblea puede elegir igual o menor número de suplentes, los que

se incorporarán al Directorio por el orden de su designación.- Mientras que la sociedad prescinda de la sindicatura

la elección por Asamblea de uno o más directores suplentes será obligatoria.- Los directores serán elegidos por

tres ejercicios y permanecerán en sus cargos hasta que la Asamblea designe el reemplazante.- El Directorio

sesionará con la mitad más uno de sus integrantes y resuelve por mayoría de los presentes; en caso de empate,

el Presidente desempatará votando nuevamente; se reunirán como mínimo cada dos meses; las reuniones podrán

ser presenciales o por medios tecnológicos a distancia, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución General 7/15

de la Inspección General de Justicia, artículo 84, y el Código Civil y Comercial de la Nación, artículo 158. En su

primera reunión el Directorio designará un Presidente y un Vicepresidente que ejercerán la representación legal de

la sociedad de forma individual, indistinta o conjunta. Asimismo el Directorio podrá designar Gerentes a efectos de

ejercer funciones ejecutivas de la administración. Se establece que el Directorio deberá reunirse a pedido expreso

de cualquier Director.- La Asamblea de Accionistas a tiempo de la elección de directores o para su reelección,

determinará el monto de las remuneraciones de los directores que percibirán por reunión asistida.- En garantía de

sus funciones, los Directores constituirán garantía mediante cualquiera de las formas previstas en la Resolución

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.251 - Segunda Sección 6 Lunes 2 de diciembre de 2019

General 7/2015 de la Inspección General de Justicia, por un monto no inferior al sesenta por ciento (60%) del

monto del capital social en forma conjunta entre todos los titulares designados. Sin perjuicio de lo expuesto

precedentemente, en ningún caso el monto de la garantía podrá ser inferior, en forma individual, a Pesos diez mil

($ 10.000) ni superior a Pesos cincuenta mil ($ 50.000), por cada Director.” Autorizado según instrumento privado

Acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de fecha 16/10/2019

Sebastian Alfredo Garcia Menendez - T°: 64 F°: 520 C.P.A.C.F.

e. 02/12/2019 N° 92571/19 v. 02/12/2019