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N° 2645/2019 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 14

Edictos Judiciales lunes, 2 de diciembre de 2019

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 14

SECRETARÍA NRO. 27

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 14, a cargo del Dr. Máximo Astorga, Secretaría

Nº 27, a cargo de la Dra. Karin F. Martín, sito en Av.Callao 635 piso 2º de esta Capital Federal, comunica por 5 días

que con fecha 20 de noviembre de 2019, en los autos caratulados “P.S.B. S.A. LE PIDE LA QUEIBRA BLANCO,

ELBIO DANIEL” (Expte. N° 2645/2019), se resolvió decretar la quiebra de P.S.B. S.A. con C.U.I.T. N° 30-69876994-

3 haciéndole saber a este y a los terceros que deberán hacer entrega al síndico de los bienes que posean del

fallido, así como la prohibición de realizar pagos a la misma, los que serán ineficaces. Se intima al deudor para

que entregue al síndico dentro de las 24 horas los libros de comercio y demás documentación relacionada con la

contabilidad, así como también a que dentro de las 48 horas constituya domicilio procesal en el radio del tribunal,

con apercibimiento de tenerlo constituido en los estrados del Juzgado. Deberá el deudor cumplir con los requisitos

a los que se refiere el art. 86 de la ley 24522 en cuanto a su remisión al art. 11 inc. 2, 3, 4, y 5 y en su caso 1, 6, y

7 del mismo texto legal. Fíjase hasta el día 26 DE MARZO DE 2020 para que los acreedores, formulen al síndico el

pedido de verificación de sus créditos. Se fijan las fechas de 13.05.2020 y el 26.06.2020 para las presentaciones

de los informes individuales y generales, previstos en el art. 35 y 39 de la L.C. respectivamente, pudiendo ser

observado, el último, dentro de los 10 días de presentados art. 40 L.C.. El síndico designado es el contador

NORMA BEATRIZ SLOTNIT con domicilio en TALCAHUANO 451, PISO 3° DEPTO. “F”, C.A.B.A. (TEL: 4-383-0305)

al cual deberán concurrir los acreedores a verificar sus créditos. El presente deberá ser publicado por el término

de 5 días en el Boletín Oficial sin necesidad de pago previo y sin perjuicio de asignarse los fondos cuando los

hubiere (art. 89 inc. 3 L.C.) Buenos Aires, 29 de noviembre de 2019.- MAXIMO ASTORGA Juez - KARIN MARTIN

SECRETARIA

e. 02/12/2019 N° 92611/19 v. 06/12/2019