N° 93154/19 Aviso del Boletín Oficial
FUNARG S.A.
Texto del aviso
FUNARG S.A.
CUIT: 30-69798957-5. Por Asamblea del 15/10/19 se reformaron los arts. 8 y 9 del Estatuto Social, los cuales
quedaron redactados de la siguiente manera: “Octavo: La administración de la sociedad estará a cargo de un
Directorio compuesto del número de miembros que fije la Asamblea entre un mínimo de 1 y un máximo de 7 con
mandato por tres ejercicios. La Asamblea podrá designar suplentes en igual o menor número que los titulares
y por el mismo plazo a fin de llenar las vacantes que se produjeran, en el orden de su elección. En caso que la
sociedad quedare encuadrada en el régimen de fiscalización permanente, el mínimo de directores será de tres.
Mientras la sociedad prescinda de Sindicatura, la Asamblea designará uno o más directores suplentes. En caso
de pluralidad de titulares, los directores designarán en su primera sesión, un Presidente y un Vicepresidente. El
Directorio funciona con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y resuelve por mayoría de votos
presentes. La Asamblea fijará la remuneración del Directorio.” “Noveno: El Directorio tiene todas las facultades
para administrar y disponer de los bienes, incluso aquellas para las cuales la ley requiere poderes especiales
conforme al artículo 375 del Código Civil y artículo 9 del decreto ley 5965/63, con excepción de la facultad de
disposición sobre bienes inmuebles para lo cual necesitará contar con la aprobación de la Asamblea de Accionistas.
Salvo la limitación indicada, podrá celebrar en nombre de la Sociedad toda clase de actos jurídicos que tiendan
al cumplimiento del objeto social; entre ellos, operar con los Bancos de la Nación Argentina, de la Provincia
de Buenos Aires, y demás instituciones de crédito oficiales o privadas; establecer agencias, sucursales u otra
especie de representación dentro o fuera del país; otorgar a una o más personas poderes judiciales, inclusive para
querellar criminalmente, o extrajudiciales con el objeto y extensión que juzgue conveniente. La representación legal
de la Sociedad corresponde al Presidente del Directorio, en caso de ausencia, impedimento o incapacidad del
presidente corresponderá al Vicepresidente, si lo hubiere, quien lo reemplazará en tales casos a todos los efectos.
Para el caso de encontrarse ausente el Presidente y el Vicepresidente, el Directorio podrá autorizar la actuación
de uno o más directores para el ejercicio de la representación legal por el tiempo limitado que dure la ausencia
del Presidente y Vicepresidente. La comparecencia del Vicepresidente a cualquiera de los actos administrativos,
judiciales o societarios que requieran la presencia del Presidente, supone la ausencia de éste último y obliga a la
Sociedad sin necesidad de comunicación o justificación alguna. La representación en juicio de la Sociedad como
actora, demandada, absolvente o en cualquier otro carácter, así como en cualquier instancia laboral, administrativa
o judicial estará a cargo de cualquiera de los directores que indique el Directorio o de los apoderados que designe
el Directorio con carácter general o especial. El Directorio podrá encomendar a alguno o algunos de sus miembros
tareas especiales relacionadas con la dirección y administración de la Sociedad con la remuneración que fije la
Asamblea. Podrá, asimismo, delegar la parte ejecutiva de las operaciones sociales en uno o más gerentes que
podrán ser directores o no.” Autorizado según instrumento privado ASAMBLEA de fecha 15/10/2019
Lucrecia Accini - T°: 74 F°: 45 C.P.A.C.F.
e. 03/12/2019 N° 93154/19 v. 03/12/2019