N° 92657/19 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO NRO. 10
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO NRO. 10
SECRETARÍA NRO. 19
El JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONOMICO Nº 10, SECRETARIA Nº 19, sito en Sarmiento 1118, piso 3°
de la ciudad de Buenos Aires, notifica a Xiaohua CAI (C.U.I.T. Nº 20602952844, titular del D.N.I. Nº 60.295.284,
nacido el día 5/3/1961, sexo masculino, nacionalidad chino, numero de pasaporte 149.245.363) lo dispuesto con
fechas 27/11/2019, 21/10/19 y 30/10/19 en el marco de los autos N° CPE 2043/2017 (254) caratulada: “XIAOHUA,
CAI SOBRE INFRACCIÓN LEY 24.769” que a continuación se transcribirán, en sus partes pertinentes: “Buenos
Aires, 27 de noviembre de 2019.- Teniendo en consideración los resultados infructuosos de los intentos efectuados
hasta el momento para intentar ubicar a Xiaohua CAI (confr. fs. 35/42, 69, 70, 71/72, 73/vta., 76, 78, 79/87, 88/89, 91,
92, 97vta., 98/99, 100, 102, 120/vta., 127/128vta. y 131/135vta.) y específicamente lo que se desprende de fs. 117,
publíquense edictos en el Boletín Oficial, durante cinco días (art. 150 del C.P.P.N.), a fin de notificar a aquél lo resuelto
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.252 - Segunda Sección 72 Martes 3 de diciembre de 2019
a fs. 109/114, lo dispuesto por el decreto obrante a fs. 129/vta., puntos 2 y 4 y lo que surge de la nota obrante a fs.
130... Fdo. Rafael Francisco Caputo. Juez. P.R.S. Ante mí. Natalia Mariel Etcheto. Secretaria.”. Asimismo, se hace
saber lo que surge de las fojas antes citadas en las fojas antes citadas: “Buenos Aires, 21 de octubre de 2019.-
AUTOS Y VISTOS:…Y CONSIDERANDO: 1°) Que, el objeto procesal de las presentes actuaciones se encuentra
circunscripto en las supuestas evasiones de pago de: a) la suma de $ 1.851.950,75 en concepto de Impuesto a las
Ganancias correspondiente al ejercicio anual 2014; y b) la suma de $ 1.002.921,32 en concepto de Impuesto al Valor
Agregado correspondiente al ejercicio anual 2014 (períodos fiscales mensuales 1/2014 a 12/2014); a las cuales se
habría encontrado obligado el contribuyente XIAOHUA CAI (C.U.I.T. Nº 20-60295284-4) …Por todo lo expuesto,
SE RESUELVE: I. SOBRESEER PARCIALMENTE en las presentes actuaciones N° CPE 2043/2017 (254) caratulada:
‘XIAOHUA, CAI SOBRE INFRACCIÓN LEY 24.769’, a Xiaohua CAI (D.N.I. Nº 60.295.284), en orden a la supuesta
evasión de pago de la suma de $ 1.002.921,32 en concepto de Impuesto al Valor Agregado correspondiente al
ejercicio anual 2014 (períodos fiscales mensuales 1/2014 a 12/2014) al cual se habría encontrado obligado el
nombrado (arts. 334, 335 y 336, inc. 3º, del C.P.P.N.). II. DECLARAR que la formación de este proceso con relación
al hecho indicado en el punto I no afectó el buen nombre y honor de que hubiere gozado el allí nombrado (art.
336 último párrafo, del C.P.P.N.). III. REMITIR testimonios de las partes pertinentes de presentes actuaciones a la
Administración Federal de Ingresos Públicos a los fines expresados por el considerando 15° de la presente. IV.
HACER LUGAR PARCIALMENTE a lo solicitado a fs. 104/108 punto V, y CITAR a prestar declaración indagatoria
en los términos del artículo 294 del C.P.P.N. a Xiaohua CAI (D.N.I. Nº 60.295.284), en orden a la situación fáctica
descripta por el apartado ‘a’ del considerando 1º de la presente, en la audiencia que se fija para el día 17 de diciembre
de 2019, a las 11:00 horas (confr. considerando 16º). Hágase saber al nombrado CAI que deberá comparecer,
bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenar su captura en caso de inasistencia injustificada (confr.
arts. 282 segundo párrafo, 288 y 289 del C.P.P.N.). Asimismo hágase saber a aquél, que se lo invita a designar
defensor de su confianza dentro del tercer día de notificado; caso contrario, se le designará al Defensor Oficial
ante los Juzgados Nacionales en lo Penal Económico, en turno, y se tendrá por constituido sus domicilio procesal
en la sede de la Defensoría Oficial respectiva. Fdo. Rafael Francisco Caputo. Juez. P.R.S. Ante mí. Nancy Beatriz
Garçon. Secretaria”; “Buenos Aires, 30 de octubre de 2019.- …2. Por resultar formalmente procedente el recurso
de apelación interpuesto por el señor representante del Ministerio Público Fiscal a fs. 121/123, contra el punto I de
la resolución de fs. 109/114, concédase aquél sin efecto suspensivo (arts. 337, 432, 433, 442 ‘a contrario sensu’,
449 y 450 del C.P.P.N.) Tiénense presentes las reservas efectuadas por el acápite VI ‘in fine’ de la presentación
en cuestión. Con respecto a la notificación de la concesión dispuesta por el primer párrafo del presente cabe
destacar que, con fecha 29 de diciembre de 2008, el suscripto, en el marco de una causa del registro del Juzgado
Nacional en lo Penal Económico Nº 3, estableció, por Resolución de Superintendencia, que ‘…cuando se conceda
un recurso de apelación, se deberá notificar únicamente a las partes que no sean la recurrente, excluyéndose
también a la fiscalía de primera instancia…’ (Reg. 9/08 Fº 80/82). Aquella decisión se tomó como consecuencia de
la interpretación que -para el suscripto- corresponde efectuar con relación a la reforma del Código Procesal Penal
de la Nación efectuado por ley 26.374 (B.O. 30/05/08) para la tramitación del recurso de apelación. Se entendió -en
opinión del suscripto- que se deberá cursar notificación sólo a las partes que no hayan recurrido, excluyéndose
también a la fiscalía de primera instancia, en razón de los argumentos que por aquella pieza se expusieron y que
se dan por reproducidos por razones de brevedad. En consecuencia, sin perjuicio de que Xiaohua CAI, a partir
de lo resuelto a fs. 109/114, no podría adherirse al recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público
Fiscal contra aquél decisorio, toda vez que aquél sí podría mejorar fundamentos ante el Superior, corresponde
notificarlo de lo aquí dispuesto…. 4. En función de lo indicado por el punto 2 de este decreto y por el punto V y VI
de la resolución obrante a fs. 109/114, a fin de evitar dilaciones en el trámite del referido recurso como así también
de salvaguardar el derecho de defensa del nombrado CAI, desígnase al Defensor Público Oficial en lo Penal
Económico que por turno corresponda, para que asuma la defensa técnica de aquél y tiénese por constituido el
domicilio en la sede de la correspondiente defensoría. Fdo. Rafael Francisco Caputo. Juez. P.R.S. Ante mí. Natalia
Mariel Etcheto. Secretaria” y “NOTA: para dejar constancia que en el día de la fecha, Francisco José ZÍCARI, Oficial
int., me informó que a fin de averiguar la Defensoría Publica Oficial en turno, se comunicó telefónicamente con la
Defensoría Publica en lo Penal Económico Nº 2, sita en la Avenida de los Inmigrantes 1950, cuarto piso, oficina
‘424’, y fue atendido por quien dijo ser y llamarse Florencia PAMPIN, Escribiente Auxiliar, quien le refirió que hasta
el día de la fecha aquella defensoría es la que se encuentra de turno. Buenos Aires, 31 de octubre de 2019. Fdo.
Agustina Lombardo. Prosecretaria Administrativa.”. Publíquense por el término de 5 días.
RAFAEL FRANCISCO CAPUTO Juez - NATALIA MARIEL ETCHETO SECRETARÍA
e. 02/12/2019 N° 92657/19 v. 06/12/2019