N° 93026/19 Aviso del Boletín Oficial
PARTIDO RENOVADOR FEDERAL
Texto del aviso
PARTIDO RENOVADOR FEDERAL
“El Juzgado Federal con Competencia Electoral en el Distrito de la Provincia de Buenos Aires, a cargo del doctor
Adolfo Gabino Ziulu -Juez Federal Subrogante-, dispuso la publicación de la reforma de la Carta Orgánica
partidaria, por resolución de fecha 22 de noviembre de 2019.-
CARTA ORGÁNICA
PARTIDO RENOVADOR FEDERAL
CAPITULO 1°.-
CONSTITUCIÓN DEL PARTIDO
Artículo 1°.- El PARTIDO RENOVADOR FEDERAL está constituido por las personas de ambos sexos que, habiendo
adherido a su programa, se encuentran inscriptos en sus registros partidarios.-
Artículo 2°.- El PARTIDO RENOVADOR FEDERAL se regirá por las disposiciones de esta carta orgánica, los
principios fundamentales de su declaración de principios, bases de acción política y las Leyes electorales vigentes.-
Artículo 2° bis.- ”En la elección de autoridades partidarias y en la de cargos públicos electivos se deberá respetar
la paridad de género consagrada en el art. 9 de la ley 27.412”.
CAPITULO 2°.-
GOBIERNO DEL PARTIDO
Artículo 3°.- El gobierno del partido será ejercido por una CONVENCIÓN PROVINCIAL, una MESA DIRECTIVA, un
TRIBUNAL DE CONDUCTA, un TRIBUNAL DE CUENTAS y una JUNTA ELECTORAL.-
Artículo 4°.- Los miembros de la Convención Provincial, durarán cuatro (4) años en sus funciones y podrán ser
reelectos. Sesionarán con la mitad más uno de sus miembros.-
Artículo 5°.- Los delegados o convencionales de la Convención Provincial deberán ser elegidos por el voto directo
y secreto de los afiliados y a simple pluralidad de votos o sufragios. La minoría tendrá representación en la
proporción de un tercio (1/3) siempre que obtenga no menos del veinticinco (25) por ciento de los votos.-
CAPITULO 3°.-
DE LA CONVENCIÓN PROVINCIAL
Artículo 6°.- La CONVENCIÓN PROVINCIAL estará formada por delegados o convencionales titulares elegidos
por los afiliados por DISTRITO UNICO en la proporción de uno (1) por cada quinientos (500) afiliados o fracción no
menor que trescientos (300) afiliados y la mitad de suplentes.- Deberá contar al menos con doce Convencionales
Titulares y seis Suplentes.-
Artículo 7°.- La CONVENCIÓN PROVINCIAL elegirá, de su seno, una MESA DIRECTIVA. El quórum estará formado
con la presencia de la mitad más uno (1) de sus miembros a la hora fijada en la convocatoria, debiendo convocarse
nuevamente dentro del plazo de treinta (30) días, si no lograse tal porcentaje.-
Artículo 8°.- Los Congresos o Convenciones Extraordinarias se realizarán cuando los convoque la Mesa Directiva,
la propia Convención o lo solicite no menos del veinte (20) por ciento de los afiliados.-
Artículo 9°.- Son facultades de la CONVENCIÓN PROVINCIAL:
a) Declarar la necesidad de la reforma de la Carta Orgánica por el voto de los dos tercios (2/3) de sus miembros y
sancionar la Reforma de la misma por el voto de dos tercios de los miembros presentes.
b) Elegir a los integrantes de la Mesa Directiva, Tribunal de Conducta, Tribunal de Cuentas y delegados de los
cuerpos nacionales partidarios. Así como los integrantes de la Junta Electoral y los apoderados partidarios.
c) Aprobar y sancionar el Programa de Acción Política y la Plataforma Electoral respetando los principios y doctrinas
del Partido.
d) Facultar a la Mesa Directiva para concretar iniciativas en materia de Política Electoral y Alianzas con otros
Partidos Políticos.
e) Considerar la Memoria, Balance y Cuenta de Gastos y Recursos que a ese efecto le eleve el Tribunal de Cuentas.
CAPITULO 4°.-
DE LA MESA DIRECTIVA
Artículo 10°.- La Mesa Directiva es el órgano ejecutivo del partido y se compone de: un Presidente, un Vicepresidente,
un Tesorero, un Tesorero suplente, dos Vocales titulares y un Vocal suplente, quienes duraran en su mandato
cuatro años y podrán ser reelectos.-
Artículo 11°.- Para sesionar se requerirá la presencia de la mitad más uno de sus miembros. Las decisiones se
tomarán por mayoría simple de votos y en caso de resultar necesario el Presidente está facultado a votar dos
veces.
Artículo 12°.- Son atribuciones de la Mesa Directiva:
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.252 - Segunda Sección 53 Martes 3 de diciembre de 2019
a) Ejercer la dirección y conducción del partido mientras no sesione la Honorable Convención Provincial.
b) Convocar a las Convenciones Provinciales.
c) Llevar la administración partidaria.
d) Crear convenciones técnicas de estudio.
e) Proponer la organización distrital.
f) Convocar a comicios internos con sesenta días de anticipación mediante la publicación en un diario de alcance
nacional o provincial.
g) Confeccionar el registro de afiliados.
h) Reglamentar la aplicación de fondos.
i) Organizar la propaganda del Partido en la Provincia.
j) Formular declaraciones o votos que expresen la opinión partidaria en el orden provincial.
k) Elevar al Tribunal de Cuentas dentro de los 30 días de finalizado el Ejercicio Económico, el Balance, Memoria y
Cuenta de Gastos y Recursos para su vista y aprobación; y posterior elevación a la Convención Provincial.
l) Designar los responsables de campaña de acuerdo a lo estipulado por la ley vigente.
CAPITULO 5°.-
TRIBUNAL DE CONDUCTA
Artículo 13°.- Toda cuestión relacionada con la conducta de los afiliados estará sometida al conocimiento y
decisión del Tribunal de Conducta, designado por la Convención Provincial. El Tribunal estará compuesto por
tres (3) miembros titulares y un (1) suplente quienes duraran en su mandato cuatro años y podrán ser reelectos.
Dictaminará y resolverá toda cuestión de disciplina que se plantee, de acuerdo a los procedimientos que dicte la
Convención Provincial y que deberá asegurar el debido proceso. Sus resoluciones serán apelables dentro de los
diez (10) días de notificada la resolución que recaiga, por el interesado ante la Convención Provincial que resolverá
en última instancia.-
CAPITULO 6°.-
DELEGADOS A LOS CUERPOS NACIONALES
Artículo 14°.- Los delegados a los cuerpos nacionales del partido serán elegidos por la Convención Provincial y
deberán reunir los requisitos que estableciere la Carta Orgánica Nacional del Partido.-
CAPITULO 7°.-
TRIBUNAL DE CUENTAS
Artículo 15°.- El Tribunal de Cuentas se compondrá de tres (3) miembros titulares y un (1) suplente elegidos por la
Convención Provincial, durando cuatro años en sus funciones y pudiendo ser reelectos. Su función es controlar
los ingresos y egresos partidarios y su distribución; aprobar los balances y visar los informes que la Mesa Directiva
debe elevar anualmente a la Convención.-
CAPITULO 8°.-
DE LA JUNTA ELECTORAL
Artículo 16°.- La Convención Provincial deberá designar y constituir una JUNTA ELECTORAL permanente que
deberá estar integrada por tres (3) miembros titulares y un (1) suplente, de fuera de su seno y que se renovará cada
cuatro (4) años. Para el caso de elecciones para cargos públicos se integrará a la Junta Electoral Permanente, un
representante de cada una de las listas oficializadas. -
Artículo 17°.- No puede, integrar la Junta Electoral ningún afiliado que sea candidato o pre – candidato a la elección
interna que se trate.-
Artículo 18°.- La Junta Electoral tendrá a su cargo la oficialización de listas en los comicios internos y bajo su
dirección todo el acto eleccionario; la proclamación de los electos y resultado de la votación, debiendo, en cada
caso, elevar a la Mesa Directiva un informe circunstanciando de su actuación. En las elecciones para cargos
públicos asumirá todas las atribuciones y obligaciones que le impone la ley electoral vigente.-
CAPITULO 9°.-
SISTEMA ELECTORAL
Elecciones a cargos partidarios
Artículo 19°.- Serán elegidos a simple pluralidad de votos los DELEGADOS o CONVENCIONALES a la Convención
Provincial.-
Artículo 20°.- Para el caso de oficialización de una sola lista en la cual se hallan cumplido los términos del artículo
precedente, la Junta Electoral, procederá a la homologación de la lista en caso de corresponder y podrá prescindirse
del acto eleccionario interno. La integración de la mujer se efectuará de conformidad con la legislación vigente.-
Elecciones a cargos públicos
Artículo 21°.- La Convención Provincial es el único organismo que puede resolver la aceptación de candidatos
extrapartidarios para integrar las listas de la agrupación en las elecciones municipales, provinciales y nacionales,
todo de conformidad con la Ley Electoral vigente.-
Artículo 22°: En las elecciones internas para cargos electivos públicos de orden provincial y/o municipal se estará
al procedimiento establecido por la ley 14.086 o el que establezca la que en el futuro la reemplace. La elección
de candidaturas a cargos electivos en el orden municipal y provincial deberán ajustarse también al criterio de
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representación proporcional, y a lo establecido en la Ley. La integración de la mujer se efectuará de conformidad
con la legislación vigente.
Artículo 23: Para la elección de candidatos a cargos públicos en el orden nacional se realizarán elecciones internas
siguiendo las disposiciones generales de la ley 23.298, ley 26.571 y/o las que en el futuro las modifiquen. Las
candidaturas a senadores nacionales, diputados nacionales y parlamentarios del Mercosur se elegirán por lista
completa a simple pluralidad de sufragios. La integración de la mujer se efectuará de conformidad con la legislación
vigente.
CAPITULO 10°.-
DE LOS AFILIADOS
Artículo 24°.- Podrán ser afiliados al partido los ciudadanos de ambos sexos, nativos o naturalizados, mayores
de dieciocho (18) años que gocen de los derechos políticos y acepten la declaración de principios, el programa
de acción política y la presente carta orgánica. Podrán ser elegidos para todos los cargos internos y públicos,
conforme las disposiciones de esta carta orgánica, su reglamentación y las leyes que rigen en la materia. En lo
demás estará a lo que dispone al respecto, la ley electoral vigente.-
Artículo 25°.- La Mesa Directiva llevará un fichero general de afiliados y los registros partidarios permanecerán
abiertos permanentemente.-
CAPITULO 11°.-
DEL PADRÓN
Artículo 26°.- El padrón es permanente y se formará sobre la base de los afiliados. Todo afiliado tiene derecho de
consultar el padrón.-
Artículo 27°.- La depuración del padrón se hará de conformidad con la reglamentación interna que dicte la Junta
Electoral y se estará, en todo caso, a las disposiciones provinciales y nacionales que se hubieren dictado o se
dicten sobre la materia.-
Artículo 28°.- La convocatoria a elecciones ordinarias de autoridades se hará con sesenta (60) días de anticipación
al acto electoral. En caso de comicios extraordinarios por acefalía de la Convención Provincial, (la que se producirá
cuando por fallecimiento o renuncia de sus miembros resulte imposible la obtención del quórum necesario para su
funcionamiento), la convocatoria se realizará con treinta (30) días de anticipación.-
CAPITULO 12°.-
REGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES
Artículo 29°.- Es incompatible el desempeño de cargos partidarios y funciones de Gobernador o Vice–Gobernador.-
Artículo 30°.- Ningún afiliado podrá ser reelecto por más de cuatro (4) períodos consecutivos para ocupar el mismo
cargo en los organismos del partido. Los cuatro períodos señalados en este artículo se entrarán a contabilizar a
partir de la entrada en vigencia de esta carta orgánica.-
CAPITULO 13°.-
PATRIMONIO DEL PARTIDO – SU ADMINISTRACIÓN
Artículo 31°.- Se integrará con los aportes públicos y privados que establece la ley 26.215 o la que en el futuro
la reemplace y cualquier otro ingreso lícito que la legislación vigente no prohíba. Los fondos del partido se
administrarán de acuerdo a lo que dispone este mismo cuerpo legal. A tal efecto, serán depositados en una única
cuenta que se abrirá en el Banco de la Nación Argentina o en el Banco de la Provincia de Buenos Aires a nombre
del partido y a la orden conjunta o indistinta de hasta cuatro miembros del partido, de los cuales dos deberán ser
el Presidente y Tesorero de la Mesa Directiva, uno de los cuales, necesariamente, deberá suscribir los libramientos
que se efectúen. La cuanta mencionada deberá registrarse en el Ministerio del Interior y comunicarse al Juzgado
Federal con competencia electoral.
Artículo 32°: Los bienes registrables que se adquieran con fondos del Partido o que provinieran de contribuciones
o donaciones se inscribirán a nombre del Partido.
Artículo 33°: El partido deberá llevar además de los libros prescriptos en el artículo 37 de la ley 23.298, el libro
diario y todo otro libro o registro que la Convención Provincial disponga.
Artículo 34°: El PARTIDO RENOVADOR FEDERAL establece como fecha de cierre de su Ejercicio Económico el
día 31 de diciembre.
Artículo 35°: Estará a cargo del Tesorero de la Mesa Directiva:
a) La contabilidad detallada de todo ingreso y egreso de fondos, con indicación del origen y destino de los mismos
y de la fecha de la operación y del nombre y domicilio de las personas intervinientes.
b) Llevar los libros contables del partido.
c) Depositar los fondos partidarios en la cuenta única del Partido.
d) Preparar el estado anual del patrimonio y cuenta de ingresos y egresos del ejercicio, dentro de los 30 días de
finalizado el mismo, para dictamen del Tribunal de Cuentas, consideración de la Convención Provincial y su ulterior
presentación en término ante el juez de aplicación.
e) Preparar el informe detallado de ingresos y egresos originados en campañas electorales, para que en los
tiempos y con las formalidades estipulados por la ley 26.215 o la que en el futuro la reemplace, sea presentado
ante el Juez de aplicación en forma conjunta con el Presidente del Partido y los Responsables partidarios que
deban ser designados por disposición legal.
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f) Facilitar toda la información y compulsa de los libros y documentación que sea requerida por el Tribunal de
Cuentas.
Artículo 36°: El PARTIDO RENOVADOR FEDERAL, a través de la resolución que a dicho efecto dicte la Mesa
Directiva, promoverá la capacitación de sus cuadros dirigenciales en la problemática nacional, regional, provincial
y municipal; la capacitación para la función pública; la formación de dirigentes y el desarrollo de tareas de
investigación. A esos fines, destinará por lo menos el veinte por ciento (20%) de lo que reciba en concepto de
aporte anual del Fondo Partidario Permanente. De ese monto por lo menos el treinta por ciento (30%) deberá
afectarse a las actividades de: capacitación para la función Pública, formación de dirigentes e investigación para
menores de treinta (30) años.
FONDOS DE CAMPAÑA
Artículo 37°: Al iniciarse la campaña electoral, la Mesa Directiva designará los responsables de campaña que
estipule la ley vigente.
Artículo 38°: Los fondos destinados a financiar la campaña electoral deberán depositarse en la cuenta única del
Partido.
CAPITULO 14°.-
DE LAS ALIANZAS Y CONFEDERACIONES
Artículo 39°.- El partido podrá concertar alianzas con fines electorales y ejercer el derecho a confederarse, pero
estas decisiones, en ambos casos, deberán emanar de la Convención Provincial Partidaria.-
CAPITULO 15°.-
DE LA EXTINCIÓN DEL PARTIDO
Artículo 40°: El PARTIDO RENOVADOR FEDERAL sólo se disolverá por la voluntad de sus afiliados expresada en
la Convención Provincial en sesión extraordinaria convocada a ese efecto con un quórum especial de 2/3 de la
totalidad de sus miembros y por unanimidad. En caso de producirse la disolución, los bienes del partido serán
entregados a un hospital público de la Provincia de Buenos Aires que será designado por la Convención Provincial
en la misma sesión especial en la que se resuelva la disolución.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 41°: Para el desempeño y elección de cargos partidarios no se exigirá antigüedad en la afiliación hasta que
la Convención Provincial se expida al respecto.
Fdo. Dra. María Florencia Vergara Cruz.
Prosecretaria Electoral Nacional Provincia de Buenos Aires.
María Florencia Vergara Cruz Prosecretaria Electoral Nacional
e. 03/12/2019 N° 93026/19 v. 03/12/2019