N° 94134/19 Aviso del Boletín Oficial
INTEGRACION ENERGETICA ARGENTINA S.A.
Texto del aviso
INTEGRACION ENERGETICA ARGENTINA S.A.
En virtud de la fusión por absorción mediante la cual Integración Energética Argentina S.A. (IEASA), CUIT 30-
70909972-4, absorbió a Emprendimientos Energéticos Binacionales S.A. (EBISA), CUIT 30-69350296-5) que se
disuelve sin liquidarse, transfiriendo la totalidad de su activo y de su pasivo a IEASA, mediante Asamblea General
Extraordinaria de IEASA celebrada el 18/10/2019 se aprobó la reforma del estatuto, en el que se modificó: Artículo
1: Se suprimió la referencia que indicaba la denominación social anterior y las leyes de creación y sus normas
posteriores y complementarias; Artículo 3: Se incorporaron al objeto social las siguientes actividades: a) Generar
y comercializar energía eléctrica en bloque, incluyendo, sin limitación, la proveniente de los aprovechamientos
hidroeléctricos binacionales e interconexiones internacionales en los que el ESTADO NACIONAL le hubiese
asignado esa función a la ex AGUA Y ENERGÍA ELÉCTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO (“AGUA Y ENERGÍA”),
ejerciendo para ello los derechos y obligaciones correspondientes al ESTADO NACIONAL dentro del marco de
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.254 - Segunda Sección 10 Jueves 5 de diciembre de 2019
los respectivos Tratados. En particular, en el caso del TRATADO DE YACYRETA, los emergentes del Articulo III
y del Articulo II del citado tratado; (b) La asunción de la participación que la ex AGUA Y ENERGÍA, mantenía en
los emprendimientos referidos en los instrumentos enumerados en el Anexo I del Decreto Nº 616 del 7 de julio
de 1997. Esta Sociedad es el ente jurídico sucesor de la ex AGUA Y ENERGÍA al sólo efecto de realizar el objeto
social enunciado; (c) Prestar los servicios públicos de transporte o distribución de energía eléctrica en los términos
de la Ley 24.065, su normas complementarias y reglamentarias, a cuyo efecto deberá contar con la respectiva
concesión otorgada por el ESTADO NACIONAL, Provincial o Municipal, según corresponda; (d) La realización de
cualquier proyecto, estudio, asesoramiento, preparación de documentación licitatoria, dirección y/o inspección
de obra, así como de todo otro cometido vinculado al sector eléctrico que le sea expresamente encomendado
por la SECRETARIA DE GOBIERNO DE ENERGÍA u organismo que, en el futuro, la sustituya, para sí o destinada
a terceros; Artículo 5: Se ajustó el monto del capital en virtud del aumento de capital producto de la fusión por
absorción, tal como consta en la publicación de fecha 22 de octubre de 2019; Artículo 7: Se modificó lo relativo a la
Clase B y C de acciones, con el objeto que, además de las Provincias y el Estado Nacional, otras personas jurídicas
de derecho público puedan ser titulares de este tipo de acciones; Artículo 8: Atento a que, en virtud del aumento
del capital social, las acciones clase D pasan a representar, levemente, un porcentaje inferior al 35% del capital
social total, se modificó la redacción pasando a disponer que el porcentaje de dicha clase de acciones será, como
máximo, dicho porcentual; Artículo 15: Se adaptó este artículo al actual órgano que ejercer los derechos políticos
de las acciones que titulariza el Estado Nacional, previendo que el órgano actual es la Secretaría de Gobierno de
Energía dependiente del Ministerio de Hacienda –o por el Organismo que en el futuro lo reemplace; Artículo 17:
Se suprimió la referencia a Ley 17.811 que se encuentra derogada 811 y no se agregó su modificatoria atento a la
circunstancia de que la compañía no realiza oferta pública de sus acciones ni tiene previsto hacerlo; Artículo 20: Se
modificó el número mínimo y máximo de Directores y, consecuentemente, la cantidad de directores que designa
cada clase de Acciones, previendo que la dirección y administración de la sociedad estará a cargo de un Directorio
compuesto por un mínimo de tres (3) y hasta un máximo de ocho (8) directores titulares designados por tres (3)
ejercicios y reelegibles. La elección será por clase. La clase A de acciones, en función del número de directores
que la asamblea determine para cada período, designará hasta un máximo de siete (7) directores titulares y siete
(7) directores suplentes, y las clases B y C de acciones designarán, conjuntamente, un máximo de un (1) director
titular y un (1) director suplente. Artículo 23: Se eliminó el importe mínimo que establece la Inspección General de
Justicia para la garantía de los directores, atento a su modificación y a que dicha no resulta aplicable a la sociedad,
puesto que sus directores son designados a propuesta del Estado Nacional; Artículo 27: Se añadió la posibilidad
de designar un Subgerente General; Artículo 29:: Se modificó la referencia a la norma aplicable al Comité de
Auditoría atento a la derogación del Decreto 677/01; Artículo 36: Se suprimió la referencia a normas derogadas.
Asimismo, en fecha 19 de noviembre de 2019, ambas Compañías suscribieron el Acuerdo Definitivo de Fusión.
Designado según instrumento privado acta asamblea de fecha 29/4/2019 claudia liliana mundo - Presidente
e. 05/12/2019 N° 94134/19 v. 05/12/2019