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N° 93589/19 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 11

Edictos Judiciales jueves, 5 de diciembre de 2019

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 11

SECRETARÍA NRO. 22

En los autos ACYMA ASOCIACION CIVIL C/ FRAVEGA SACIEI S/ ORDINARIO (Expte 13418/2014), que tramitan

por ante el Juzgado Nacional de 1° Instancia en lo Comercial N° 11, a cargo del Dr. Fernando I. Saravia, Secretaria

N° 22 a cargo del Dr. Juan Patricio Zemme, sito en la calle Callao 635, 5° piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, se hace saber que dichos autos se resolvió -con fecha 22/8/19- la homologación de un acuerdo en el cual

quedó convenido que Frávega reintegrará una proporción de los intereses percibidos (en adelante el “Reintegro”)

de aquellos clientes que hubieren realizado operaciones en Frávega con tarjeta de crédito (“TC”) en cuotas con

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.254 - Segunda Sección 85 Jueves 5 de diciembre de 2019

interés, entre mayo de 2009 y abril de 2014 (en adelante los “Beneficiarios”). Frávega hará sus mayores esfuerzos

por realizar -con la colaboración de las administradoras de las TC (Conf. art 54 3° párrafo in fine de la LDC) el

Reintegro en las cuentas de TC de los Beneficiarios que estuvieren activas. En caso de que no fuere posible, los

Beneficiarios podrán recibir el reintegro vía transferencia bancaria, debiendo a tal fin enviar un mail a corporativo_

legales@fravega.com.ar y/o acercarse a cualquier sucursal de Frávega, acreditando (i) CBU de la cuenta bancaria

de su titularidad; (ii) CUIL y (iii) copia de DNI. En esos casos el Reintegro se realizará dentro de los 30 días corridos

de efectuado el requerimiento. Vencido el plazo para su reclamo, el remanente de Reintegro que no hubiere

sido percibido por los Beneficiarios será depositado judicialmente en la cuenta de estas actuaciones. Asimismo,

se deja constancia que el presente acuerdo -conf. Art. 54 de la LCD- no restringe ni limita el derecho de los

Beneficiarios de apartarse de los términos aquí convenidos por las partes y realizar su reclamo en forma individual.

Los Beneficiarios asimismo, podrán verificar si están alcanzados por el Reintegro y la cuantía del mismo en www.

fravega.com/legales y www.acyma.org.ar. Buenos Aires, 3 de Diciembre de 2019. Fernando I. Saravia Juez - Juan

Patricio Zemme Secretario

e. 04/12/2019 N° 93589/19 v. 05/12/2019