N° 93697/19 Aviso del Boletín Oficial
NATIONAL SHIPPING S.A.
Texto del aviso
NATIONAL SHIPPING S.A.
(CUIT 30-69799707-1) Comunica que por Asamblea Extraordinaria de fecha 20/11/2019 se resolvió:(i) ampliar el
objeto social y modificar el Artículo Tercero del estatuto que quedó redactado de la siguiente forma: “Artículo
tercero: Tiene por objeto: a) Realizar transporte marítimo y/o fluvial de cabotaje y/o internacional de cualquier tipo
de cargas en general en todas sus manifestaciones y/o modalidades y/o multimodal, a granel y/o en contenedores,
parciales y/o totales, proyectos; cargas refrigeradas, ganado en pie; líquidas y/o sólidas y/o gaseosas; en especial de
hidrocarburos y sus derivados (líquidos/sólidos/gaseosos); productos químicos /orgánicos/ minerales/ biológicos/
forestales/ materias primas/ combustibles cualquiera sea su origen/ biocombustibles/ agroquímicos/ lubricantes/
alcoholes/aceites vegetales y/o de cualquier origen, sub-productos, automóviles, maquinarias, herramientas, y
todo tipo de mercadería que se pueda trasportar, por cuenta propia o de terceros o asociados, en cualquier lugar
del mundo; b) Prestar todo tipo de servicio relacionados con el manejo, procesamiento y/o la transformación de
las mercaderías, cargas, materias primas, etc. descriptas en el punto a) u otras; c) Efectuar cualquier tipo de actos
y/o trámites ante las autoridades aduaneras y/o tributarias, realizar por cuenta propia o de terceros, despachos
aduaneros, tareas de agencia marítima, bróker, aprovisionamiento de cualquier tipo de bienes/ servicios/
alimentos/ agua/ combustibles/ etc., estiba, desestiba, seguridad y auxilio en puerto o navegación, asistencia,
salvamento, ser permisionario de depósito fiscal y/o cualquier otro tipo de actividad; d) La prestación de servicios
y asesoramiento, ya sea como broker, agente o consultor, a los propietarios, administradores u operadores de
instalaciones marítimas y offshore, instalaciones portuarias y/o medios de transporte incluyendo embarcaciones
marítimas y/o fluviales, sin importar su nacionalidad; la sociedad podrá, entre otras cosas, proveer asistencia
y asesoramiento en cuestiones técnicas y administrativas, especialmente, pero no exclusivamente, en relación
con órdenes, compras, ventas, seguros, tripulación y equipamiento respecto de las instalaciones y los medios
de transporte y el cumplimiento con las leyes, normas y reglamentos. A tal fin, la sociedad tiene plena capacidad
jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer cualesquiera otros actos, realizar operaciones
comerciales, industriales, financieras, aduaneras, operaciones sobre bienes muebles o inmuebles y establecer
sucursales en el país o en el exterior, siempre que dichas operaciones estén directa o indirectamente relacionadas
con su objeto social y/o que faciliten su realización y que no sean prohibidas por las leyes o por este estatuto.
Asimismo, la sociedad podrá realizar actividades conexas, accesorias o complementarias con el objeto social
precisado para el mejor cumplimiento de sus fines; e) Desarrollo, realización o celebración a nombre propio o
de terceros, de cualquier clase de negocios, actos y contratos conducentes o complementarios a los fines del
cumplimiento del objeto social; f) Contraer obligaciones, comprar, vender, arrendar, transferir, contratar en leasing,
disponer y gravar –con cualquier tipo de derechos de garantía- buques, artefactos navales y/o cualquier otro
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.254 - Segunda Sección 12 Jueves 5 de diciembre de 2019
tipo de bienes y/o servicios que se relacionen con el giro comercial de la sociedad; g) Establecer, gestionar y
llevar a cabo actividades de importación y exportación de toda clase de bienes, valores, efectos, mercaderías
y/o servicios; h) Recibir en depósito mercaderías y productos –ya sea como depósito fiscal o común-, empacar,
desempacar, reempacar, consolidar, desconsolidar, manufacturar, envasar, montar, ensamblar, refinar, mezclar,
transformar y en general operar, gestionar y manipular toda clase de mercaderías, productos, materias primas,
envases y demás efectos de comercio; i) Planificar, dirigir, contratar y/o ejecutar, por si o asociados a terceros
bajo cualquier modalidad, con dragas, buques, remolcadores, barcazas, pontones, artefactos navales, propios
y/o de terceros, cualquier tipo de tareas de dragado, apertura de canales, ahondamiento de cursos de agua,
limpieza, mantenimiento y toda otra actividad relacionada con la navegación; j) Ejecutar tareas de balizamiento,
mantenimiento y señalización de los causes de los ríos, canales de acceso al puerto y/o del interior del vaso
portuario; y todo otra tarea conexa; k) Llevar adelante tareas de administración y explotación de terminales
portuarias y/o amarraderos, servicios de estiba y/o desestiba de mercancías, servicios de remolque de buques
y/o artefactos navales, barcazas, etc.; tareas de depósito y/o almacenamiento de cualquier tipo de mercaderías,
productos, materias primas, combustibles, hidrocarburos y derivados, contenedores, graneles, incluyendo las
enumeradas en el puto a), etc.; l) Servicio de practicaje, amarre de buques, tareas de trincado y destrincado
de contenedores, recolección, recepción, tratamiento y/o disposición de cualquier tipo de residuos –peligrosos
o no- ya sean sólidos y/o líquidos, y de cualquier origen, seguridad y auxilio en puerto y/o navegación; orden
de bodegas, tareas de llenado, vaciado, consolidación, desconsolidación de contenedores, envases o bultos,
graneles, etc. servicio de vigilancia adicional; m) Tareas de logística de buques y/o cargas de cualquier tipo; n)
Tareas de paletizado, despaletizado, embolsado, desembolsado, fraccionamiento y ruptura de cargas, envases,
bultos de cualquier tipo de mercaderías; o) Presentarse como oferente y/o participar, en todo tipo de licitaciones,
concursos o compulsas de precios y ofertas, relacionadas con su objeto social, sean públicas o privadas, con
destino a particulares o reparticiones públicas, oficiales o no, en los ámbitos internacional, nacional, provincial
o municipal o de entes autárquicos, privados, mixtos y/o estatales o de cualquier otra índole, relacionados a
su objeto.La sociedad podrá establecer sucursales, constituir sociedades, subsidiarias, agencias, consorcios,
uniones transitorias de empresas, y/o constituir cualquier tipo de contrato asociativos, en cualquier lugar, ya sea
dentro o fuera de la República Argentina, recurrir al mercado de capitales, sea nacional o extranjero, obteniendo
préstamos o financiamientos de cualquier naturaleza, modalidad o denominación, aceptar, constituir y transferir
garantía –ya sean reales o personales- y todo tipo de derecho real permitido en ley. Para el cumplimiento de su
objeto, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos
los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto” Autorizado según instrumento privado Acta de
Asamblea Extraordinaria de fecha 20/11/2019
Mariana Ehrman Duffau - T°: 129 F°: 75 C.P.A.C.F.
e. 05/12/2019 N° 93697/19 v. 05/12/2019