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N° 93791/19 Aviso del Boletín Oficial

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL NRO. 2 - ROSARIO SANTA FE

Edictos Judiciales jueves, 5 de diciembre de 2019

Texto del aviso

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL NRO. 2 - ROSARIO SANTA FE

En autos caratulados: “GÓMEZ CLAUDIA GABRIELA s/INFRACCION LEY 23.737”, Expte. FRO 31001342/2012/

TO1, de trámite ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal número 2 de Rosario, Vocalía Nº2 presidida en forma

unipersonal por el Dr. Osvaldo Facciano, mediante Sentencia nº 17/19 de fecha 30 de abril de 2019, se resolvió: 1.

RECHAZAR el planteo efectuado por el Dr. Martorano como cuestión preliminar. 2. CONDENAR a Claudia Gabriela

Gómez, cuyos demás datos personales obran precedentemente, como autora penalmente responsable del delito

de tráfico de estupefacientes en la modalidad de comercio -abarcativo de la tenencia con fines de comercialización

y las ventas de estupefacientes efectuadas el día 18.07.2013 a Lisandro Manuel Sandoval y Nelson Miguel Fiori-

(art. 5 inc. “c” de la Ley 23.737 y 45 del C.P.), a las penas de cuatro años (4) años de prisión, multa de doscientos

veinticinco pesos ($ 225) y accesorias legales y costas (artículos 12 del C.P. y 530, 531 y 533 del C.P.P.N.). 3.

MANTENER el estado de libertad de la condenada, hasta tanto sea ejecutable el presente pronunciamiento, quien

deberá cumplir con las obligaciones impuestas al momento de ser excarcelada; todo ello bajo apercibimiento

de dictar su rebeldía y revocar el beneficio oportunamente concedido. 4.IMPONER a la condenada el pago de

la tasa de justicia que asciende a la suma de SESENTA Y NUEVE PESOS CON SETENTA CENTAVOS ($ 69,70),

intimándola a hacerlo efectivo en el término de cinco días, bajo apercibimiento de aplicarle en concepto de multa

un recargo del 50% del valor referido, que deberá abonar en idéntico plazo. 5.DECOMISAR la suma de novecientos

veintiséis pesos con setenta y cinco centavos ($ 926,75), en los términos de los arts. 20 del C.P. y 30 de la Ley

23.737.6.PONER A DISPOSICIÓN del Ministerio Público Fiscal la totalidad de las actuaciones y los respectivos

respaldos digitales que componen la presente causa, a los efectos que, como Titular de la Acción Penal Pública,

realice las remisiones y presentaciones que estime correspondan. 7.DISPONER, una vez firme la presente, el

material secuestrado para la presente causa y PROCEDER A LA DESTRUCCIÓN del material de estupefaciente

secuestrado (Art. 30 de la ley 23.737). 8.TENER PRESENTES las reservas de derechos formuladas por las partes.

9.ESTABLECER el día 8 de mayo a las 13:00 horas, para la lectura de los fundamentos de la presente, por darse las

circunstancias previstas en el Art. 400, segundo párrafo, del CPPN. 10.ORDENAR se inserte la presente, se libren

las comunicaciones pertinentes, se publique en el Centro de Información Judicial y oportunamente se archiven

las actuaciones”.- Fdo.: Dr. OSVALDO FACCIANO – Juez de Cámara. Ante mí: Dr. Guido Yercovich –Secretario-

Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de Rosario – Santa Fe. OSVALDO FACCIANO JUEZ DE CAMARA

e. 05/12/2019 N° 93791/19 v. 05/12/2019