N° 93791/19 Aviso del Boletín Oficial
TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL NRO. 2 - ROSARIO SANTA FE
Texto del aviso
TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL NRO. 2 - ROSARIO SANTA FE
En autos caratulados: “GÓMEZ CLAUDIA GABRIELA s/INFRACCION LEY 23.737”, Expte. FRO 31001342/2012/
TO1, de trámite ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal número 2 de Rosario, Vocalía Nº2 presidida en forma
unipersonal por el Dr. Osvaldo Facciano, mediante Sentencia nº 17/19 de fecha 30 de abril de 2019, se resolvió: 1.
RECHAZAR el planteo efectuado por el Dr. Martorano como cuestión preliminar. 2. CONDENAR a Claudia Gabriela
Gómez, cuyos demás datos personales obran precedentemente, como autora penalmente responsable del delito
de tráfico de estupefacientes en la modalidad de comercio -abarcativo de la tenencia con fines de comercialización
y las ventas de estupefacientes efectuadas el día 18.07.2013 a Lisandro Manuel Sandoval y Nelson Miguel Fiori-
(art. 5 inc. “c” de la Ley 23.737 y 45 del C.P.), a las penas de cuatro años (4) años de prisión, multa de doscientos
veinticinco pesos ($ 225) y accesorias legales y costas (artículos 12 del C.P. y 530, 531 y 533 del C.P.P.N.). 3.
MANTENER el estado de libertad de la condenada, hasta tanto sea ejecutable el presente pronunciamiento, quien
deberá cumplir con las obligaciones impuestas al momento de ser excarcelada; todo ello bajo apercibimiento
de dictar su rebeldía y revocar el beneficio oportunamente concedido. 4.IMPONER a la condenada el pago de
la tasa de justicia que asciende a la suma de SESENTA Y NUEVE PESOS CON SETENTA CENTAVOS ($ 69,70),
intimándola a hacerlo efectivo en el término de cinco días, bajo apercibimiento de aplicarle en concepto de multa
un recargo del 50% del valor referido, que deberá abonar en idéntico plazo. 5.DECOMISAR la suma de novecientos
veintiséis pesos con setenta y cinco centavos ($ 926,75), en los términos de los arts. 20 del C.P. y 30 de la Ley
23.737.6.PONER A DISPOSICIÓN del Ministerio Público Fiscal la totalidad de las actuaciones y los respectivos
respaldos digitales que componen la presente causa, a los efectos que, como Titular de la Acción Penal Pública,
realice las remisiones y presentaciones que estime correspondan. 7.DISPONER, una vez firme la presente, el
material secuestrado para la presente causa y PROCEDER A LA DESTRUCCIÓN del material de estupefaciente
secuestrado (Art. 30 de la ley 23.737). 8.TENER PRESENTES las reservas de derechos formuladas por las partes.
9.ESTABLECER el día 8 de mayo a las 13:00 horas, para la lectura de los fundamentos de la presente, por darse las
circunstancias previstas en el Art. 400, segundo párrafo, del CPPN. 10.ORDENAR se inserte la presente, se libren
las comunicaciones pertinentes, se publique en el Centro de Información Judicial y oportunamente se archiven
las actuaciones”.- Fdo.: Dr. OSVALDO FACCIANO – Juez de Cámara. Ante mí: Dr. Guido Yercovich –Secretario-
Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de Rosario – Santa Fe. OSVALDO FACCIANO JUEZ DE CAMARA
e. 05/12/2019 N° 93791/19 v. 05/12/2019