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N° 93861/19 Aviso del Boletín Oficial

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL - CORRIENTES

Edictos Judiciales viernes, 6 de diciembre de 2019

Texto del aviso

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL - CORRIENTES

EDICTO: Por disposición de S.Sa. Juez de Ejecución ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes Dr.

FERMIN AMADO CEROLENI, se ha ordenado la publicación en el Boletín Oficial por el termino de cinco (5) días, lo

dispuesto en la Sentencia Nº 16 de fecha 30 de julio de 2013, en la causa caratulada: “FILIPPO, Hector Mario Juan;

FARALDO, Carlos y LEDESMA, Rubén Darío s/Privasión ilegítima de la libertad agaravada y tormentos” Expediente

FCT 36019468/1991/TO12/19, respecto a HECTOR MARIO JUAN FILIPPO, DNI. Nº 4.437.898, de sobrenombre

Chiche, 69 años de edad, casado en segundas nupcias viudo de la primera, ocupación retirado del Ejército

argentino, de nacionalidad argentino, nacido el 08 de abril de 1944 en Buenos Aires, domiciliado en Benigno Acosta

Nº 4529, Córdoba, sabe leer y escribir, estudio en el colegio Militar e hizo posgrados; hijo de Ramón Pablo Mario

(f) y de María Isabel Falcone (f); la que dispone: “SENTENCIA Nº 16. Y VISTOS: Por los fundamentos que instruye

el Acuerdo precedente; SE RESUELVE: 1º) CONDENAR a HÉCTOR MARIO JUAN FILIPPO, D.N.I. Nº 4.437.898,

ya filiado en autos, a la pena de VEINTICINCO (25) años de prisión, e inhabilitación absoluta perpetua, como

coautor penalmente responsable de los delitos de privación ilegitima de la libertad agravada por la condición de

funcionario público y por su realización con violencia y amenazas, previsto y reprimidos por el art. 144 bis inc 1º

y último párrafo en relación con el art. 142 incs. 1º del C.P. (ley 14.616), dos (2) hechos; de la privación ilegitima

de la libertad agravada por la condición de funcionario público y por su realización con violencia y amenazas, así

como por su duración mayor a treinta días, previstos y reprimidos por el art. 142 incs. 1º y 5º del C.P. (Ley 14.616),

un (1) hecho, todos ellos en concurso real entre si; y en concurso ideal con el delito de aplicación de tormentos

agravados por la condición de perseguido político de la víctima previsto y reprimido por el art. 144 ter, segundo

párrafo, del C.P. (ley 14616), tres (3) hechos; todos ellos en concurso real entre si, mas accesorias legales y costas

(artículos 2, 12, 19, 40, 41, 45, 54, 55 del Código Penal y 530, 531 y 533 del CPPN).- 2º) … 3º) ... 4º) … 5º) … 6º)

… 7º) … 8º) … 9°)...10º) REGISTRAR, protocolizar, cursar las comunicaciones correspondientes y remitir copia

informática al CIJ para su publicación; oportunamente practicar por secretaria el cómputo de pena fijando la

fecha de su vencimiento (art. 493 del C.P.P.N.) y Archivar.- Dr. VÍCTOR ANTONIO ALONSO – Juez de Cámara. Dra.

LUCRECIA M. ROJAS de BADARÓ – Juez de Cámara. Dr. FERMÍN AMADO CEROLENI – Juez de Cámara. Ante mí:

Dr. MARIO ANÍBAL MONTI – Secretario – Tribunal Oral en lo Criminal Federal – Corrientes. DR. FERMIN AMADO

CEROLENI Juez - DR. SEBASTIAN AVILA SECRETARIO DE EJECUCIÓN PENAL

e. 05/12/2019 N° 93861/19 v. 11/12/2019