N° 94953/19 Aviso del Boletín Oficial
EBA HOLDING S.A.
Texto del aviso
EBA HOLDING S.A.
CUIT: 30-70496204-1. Por Asamblea Ordinaria y Extraordinaria celebrada el 21 de Noviembre de 2019 se resolvió:
Reformar el artículo vigésimoprimero del Estatuto social que quedó redactado de la siguiente forma:”ARTÍCULO
VIGÉSIMOPRIMERO: a. El Ejercicio social cierra el 30 de Junio de cada año.- A esa fecha se confeccionan los
estados contables, conforme a las disposiciones en vigencia y normas técnicas de la materia. b.La asamblea puede
modificar la fecha de cierre del ejercicio, inscribiendo la resolución pertinente en el Registro Público de Comercio
y comunicándola a la autoridad de control. c.Las utilidades líquidas y realizadas que resulten, se destinarán: 1. El
5% (cinco por ciento) hasta alcanzar el 20% (veinte por ciento) del capital suscripto, para el fondo de reserva legal;
2. La suma que, ajustándose a las disposiciones legales y estatutarias vigentes, se determine para retribución
de los integrantes del Directorio, a distribuir en la forma en que éste establezca; 3. La suma que se determine
para retribución de la Sindicatura. 4. A dividendos, una suma igual a la totalidad de los dividendos percibidos en
efectivo por la sociedad de su o de sus sociedades participadas, deducidos los montos imputados a los rubros de
los numerales 1. a 3. precedentes. De esta cantidad, la suma que se determine para dividendos de las acciones
preferidas, si las hubiere, con prioridad para los acumulativos impagos y el resto a las acciones ordinarias; 5. Por los
montos que corresponden a acciones liberadas recibidas a cualquier título de su o sus sociedades participadas,
tales como capitalización de reservas, de utilidades, de resultados no asignados o los llamados “dividendos
en acciones”, la Asamblea resolverá la constitución de reservas facultativas, la capitalización o cualquier otro
destino que sea razonable y obedezca a una prudente administración, conforme lo proponga el Directorio. Por los
montos a que se refiere el presente numeral no podrán distribuirse dividendos a los accionistas; 6. Los dividendos
deben ser pagados en proporción a las respectivas integraciones dentro del año de su sanción. La distribución
de dividendos anticipados, provisionales o resultantes de balances trimestrales en efectivo, conforme lo autoriza
el segundo párrafo del Art. 224 de la Ley de Sociedades, deberá ser resuelta por el Directorio sobre la base de
balances especiales o trimestrales, contando con dictamen del Órgano de Fiscalización.
Autorizado según instrumento privado Acta de Directorio de fecha 27/11/2019
MARIA MATILDE HOENIG - T°: 18 F°: 716 C.P.A.C.F.
e. 09/12/2019 N° 94953/19 v. 09/12/2019