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N° 94953/19 Aviso del Boletín Oficial

EBA HOLDING S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS lunes, 9 de diciembre de 2019

Texto del aviso

EBA HOLDING S.A.

CUIT: 30-70496204-1. Por Asamblea Ordinaria y Extraordinaria celebrada el 21 de Noviembre de 2019 se resolvió:

Reformar el artículo vigésimoprimero del Estatuto social que quedó redactado de la siguiente forma:”ARTÍCULO

VIGÉSIMOPRIMERO: a. El Ejercicio social cierra el 30 de Junio de cada año.- A esa fecha se confeccionan los

estados contables, conforme a las disposiciones en vigencia y normas técnicas de la materia. b.La asamblea puede

modificar la fecha de cierre del ejercicio, inscribiendo la resolución pertinente en el Registro Público de Comercio

y comunicándola a la autoridad de control. c.Las utilidades líquidas y realizadas que resulten, se destinarán: 1. El

5% (cinco por ciento) hasta alcanzar el 20% (veinte por ciento) del capital suscripto, para el fondo de reserva legal;

2. La suma que, ajustándose a las disposiciones legales y estatutarias vigentes, se determine para retribución

de los integrantes del Directorio, a distribuir en la forma en que éste establezca; 3. La suma que se determine

para retribución de la Sindicatura. 4. A dividendos, una suma igual a la totalidad de los dividendos percibidos en

efectivo por la sociedad de su o de sus sociedades participadas, deducidos los montos imputados a los rubros de

los numerales 1. a 3. precedentes. De esta cantidad, la suma que se determine para dividendos de las acciones

preferidas, si las hubiere, con prioridad para los acumulativos impagos y el resto a las acciones ordinarias; 5. Por los

montos que corresponden a acciones liberadas recibidas a cualquier título de su o sus sociedades participadas,

tales como capitalización de reservas, de utilidades, de resultados no asignados o los llamados “dividendos

en acciones”, la Asamblea resolverá la constitución de reservas facultativas, la capitalización o cualquier otro

destino que sea razonable y obedezca a una prudente administración, conforme lo proponga el Directorio. Por los

montos a que se refiere el presente numeral no podrán distribuirse dividendos a los accionistas; 6. Los dividendos

deben ser pagados en proporción a las respectivas integraciones dentro del año de su sanción. La distribución

de dividendos anticipados, provisionales o resultantes de balances trimestrales en efectivo, conforme lo autoriza

el segundo párrafo del Art. 224 de la Ley de Sociedades, deberá ser resuelta por el Directorio sobre la base de

balances especiales o trimestrales, contando con dictamen del Órgano de Fiscalización.

Autorizado según instrumento privado Acta de Directorio de fecha 27/11/2019

MARIA MATILDE HOENIG - T°: 18 F°: 716 C.P.A.C.F.

e. 09/12/2019 N° 94953/19 v. 09/12/2019