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N° 4888/2019 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 10

Edictos Judiciales lunes, 9 de diciembre de 2019

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 10

SECRETARÍA NRO. 19

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 10, a cargo del Dr. Héctor Osvaldo Chomer, Secretaría

Nº 19, a cargo del Suscripto, sito en Callao 635 P.B, C.A.B.A., comunica por cinco días que con fecha 25.11.2019 se

ha decretado la quiebra de MANFLA SA (CUIT N° 30-70997314-9), en la cual ha sido designado síndico el contador

Eduardo Hugo Caggiano con domicilio constituido en San Martín 66, piso 5°, depto. “508” C.A.B.A., ante quien los

acreedores deberán presentar las peticiones de verificación y los títulos pertinentes justificativos de sus créditos

hasta el día 27.02.2020 (L.C: 32) en el horario de 12 a 18 hs. El informe individual del síndico deberá presentarse

el día 14.04.2020, y el general el día 13.05.2020 (art. 35 y 39 de la citada ley). Intímese a la fallida y a terceros para

que pongan a disposición del síndico la totalidad de los bienes del deudor en la forma que sea más apta para

que el funcionario concursal tome inmediata y segura posesión de los mismos. A los efectos de la realización de

bienes déjese constancia que no se realizarán más citaciones que la edictal y que se procederá a la venta en los

términos de la L.C.: 217,1, realizándose el patrimonio con inmediata distribución de los fondos entre los acreedores

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.256 - Segunda Sección 89 Lunes 9 de diciembre de 2019

verificados, sin perjuicio de las reservas para los insinuados. Decrétase la inhabilitación definitiva de la fallida y

la de sus integrantes por el plazo de un año contado desde la fecha del decreto de quiebra (art. 234 a 238 de

la ley 24.522). Intímese a la fallida a que dentro de 24 hs. entregue los libros de comercio y demás documentos

relacionados con su contabilidad al síndico. Intímese a la fallida para que en el plazo de cinco días cumpla con los

requisitos del art. 11 de la ley 24.522 conforme art. 86. Prohíbase a los terceros hacer pagos a la fallida, los que

serán ineficaces. Intímese a la falllida y a sus administradores para que dentro de las 48 hs. constituya domicilio en

esta jurisdicción, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los términos de los arts. 41 y 133 del CPCCN.

El presente se libra en los autos caratulados: “Manfla SA s/ quiebra (expte. N° 4888/2019) ”. Buenos Aires, 04 de

diciembre de 2019. FDO.: LEANDRO G. SCIOTTI. SECRETARIO.

HECTOR OSVALDO CHOMER Juez - LEANDRO G. SCIOTTI SECRETARIO

e. 09/12/2019 N° 94780/19 v. 13/12/2019