N° 95496/19 Aviso del Boletín Oficial
CHACRASERVICIOS S.R.L.
Texto del aviso
CHACRASERVICIOS S.R.L.
CUIT: 30-70858381-9. Por Acta de Reunión de Socios del 20.11.2019 se aceptó la renuncia de los Sres. Matías
María Brea, Ignacio Noel, Pablo José Lozada y Pablo Arnaude a sus puestos de Gerentes Titulares y del Sr.
Santiago Nicholson a su puesto de Gerente Suplente; y se designó en su reemplazo como Gerentes Titulares
a los Sres. Riccardo Marchetti, Horacio Joaquín Varela y Federico Varela, todos hasta la Reunión de Socios
que trate los estados contables correspondientes al ejercicio que finalizará el 31.12.2019. Los Sres. Gerentes
electos han constituido domicilio especial en la calle Reconquista 379, piso 2º, C.A.B.A. Por Acta de Gerencia
del 20.11.2019 se resolvió modificar la sede social sita en Esmeralda 1320, piso 7 oficina A, C.A.B.A., a la calle
Reconquista 379, piso 2, C.A.B.A. Por Acta de Reunión de Socios del 26.11.2019 se resolvió modificar el artículo
5 del estatuto social, cuya nueva redacción se trascribe a continuación: “ARTÍCULO 5°) ARTICULO QUINTO: A)
La administración, representación legal y uso de la firma social estará a cargo de uno o más gerentes, socios o
no, quienes ejercerán su mandato por el término de tres ejercicios. Cuando la gerencia fuera plural, los gerentes
actuarán conforme las siguientes limitaciones: (i) en caso de tratarse de actos u operaciones de un monto menor
a USD 100.000 (cien mil dólares estadounidenses) o su equivalente en otras monedas, cualquiera de los gerentes
podrá actuar en representación de la Sociedad en forma individual e indistinta; (ii) en caso de tratarse de actos u
operaciones de un monto de entre USD 100.001 (cien mil un dólares estadounidenses) y USD 200.000 (doscientos
mil dólares estadounidenses) o su equivalente en otras monedas, se requerirá la firma conjunta de dos de los
gerentes designados, salvo que se trate de un acto de venta, compra y, en general, de disposición de bienes de
cambio de la Sociedad los cuales no requerirán la actuación conjunta de apoderados pudiendo ser celebrados
por cualquiera de los gerentes cualquiera sea el monto; y (iii) en caso de tratarse de actos u operaciones de un
monto de más de USD 200.000 (doscientos mil dólares estadounidenses) o su equivalente en otras monedas, se
requerirá la actuación conjunta de Riccardo Marchetti y uno cualesquiera de los restantes gerentes o la previa
aprobación de dicho acto u operación en una reunión de socios, salvo que se trate de un acto de venta, compra y,
en general, de disposición de bienes de cambio de la Sociedad los cuales no requerirán la actuación conjunta de
apoderados pudiendo ser celebrados por cualquiera de los gerentes cualquiera sea el monto. Sin perjuicio de lo
establecido en este artículo, los socios gerentes tendrán todas las facultades para actuar ampliamente en todos
los negocios sociales, pudiendo realizar cualquier acto y suscribir cualquier contrato tendiente al cumplimiento
del objeto social, incluso los previstos en los artículos 375 del Código Civil y Comercial de la Nación y noveno
del Decreto 5965/63. Asimismo, la reunión de socios podrá designar funciones específicas y si no lo hiciere
se entenderá que los gerentes pueden realizar en forma indistinta cualquier acto de administración. La reunión
de socios podrá designar un igual o menor número de gerentes suplentes, para el caso de vacancia, con igual
mandato, los que asumirán el cargo en el orden de su elección. De acuerdo a la normativa vigente cada uno de los
gerentes deberá constituir una garantía por un monto no inferior a la suma que establezcan las normas vigentes,
debiendo constituirse dicha garantía en las condiciones y en las formas previstas por el ordenamiento legal y
reglamentario aplicable. B) La Sociedad prescinde de sindicatura, conforme a lo dispuesto por artículo 158 de la
ley 19.550. La fiscalización interna de la Sociedad se hallará a cargo de los mismos socios, quienes podrán requerir
al órgano de administración información en los términos del artículo 55 de la ley 19.550, pudiendo examinar libros
y papeles sociales en la sede social. Cuando la Sociedad quedare comprendida en el inciso 2 del artículo 299 de
la ley 19.550 por aumentos de capital, la reunión de socios que determine dicho aumento elegirá un síndico titular
y un síndico suplente, los que durarán en sus cargos un ejercicio, siendo reelegibles. Tal designación no requerirá
una reforma estatutaria.” Autorizado según instrumento privado Acta de Reunión de Socios de fecha 20/11/2019
Juan Luis Alvarez Primo - T°: 135 F°: 120 C.P.A.C.F.
e. 10/12/2019 N° 95496/19 v. 10/12/2019