N° 93947/19 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 14
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 14
SECRETARÍA NRO. 28
BBVA Banco Francés S.A. (el “Banco”) y la Asociación Protección de Consumidores del Mercado Común del
Sur (“PROCONSUMER”) han arribado a un acuerdo transaccional que pone fin a las demandas judiciales sobre
el cobro del cargo denominado “Gasto Administrativo” de las tarjetas de crédito Visa en el marco del proceso:
“PROCONSUMER c/ BBVA Banco Francés S.A. y otro s/ORDINARIO” (Expte. N° 30.591/2012), que tramita ante
el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 14, Sec. 28, sito en - Avda. Callao 635, de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.-
1. El Banco reembolsará a los clientes y ex clientes a quienes les haya cobrado gasto administrativo sobre
las tarjetas de crédito Visa: a) el 100% de las sumas que hubieran abonado sobre la proporción que no fuera
fundamentada en la causa del costo de dicho cargo; b) El reembolso abarcará el período comprendido entre del
01/11/2009 al 31/06/2013; c) Al importe que resulte se le agregarán intereses, calculados según la tasa de interés
activa del Banco de la Nación Argentina para las operaciones de descuento, desde el devengamiento hasta el
16/08/2019; d) A los clientes del Banco se les realizará el reembolso dentro de los 30 (treinta) días hábiles bancarios
de la fecha de la homologación del Acuerdo, mediante la acreditación de los importes en sus cuentas; e) Los ex
clientes del Banco tendrán un plazo de 5 (cinco) años, contados desde la fecha de homologación del acuerdo para
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.257 - Segunda Sección 95 Martes 10 de diciembre de 2019
cobrar el reintegro, contra la presentación de su documento nacional de identidad (DNI) y suscripción del recibo
en el mismo acto, en cualquier sucursal de Servicios Electrónico de Pago S.A. (denominado “Pago Fácil”) luego de
30 días hábiles de homologado el Acuerdo.-
2. Los clientes y ex clientes del Banco podrán oponerse por escrito al Acuerdo mencionado dentro de los 90
(noventa) días, contados desde la última publicación de los avisos pactados. Si optasen por ejercer este derecho o
incluso si no efectuasen manifestación alguna, igualmente serán beneficiarios del reintegro acordado, suma que se
considerará percibida a cuenta de mayor cantidad, teniendo derecho a efectuar los reclamos judiciales individuales
que consideren pertinentes. Ello conforme lo dispuesto en los artículos 832 del Código Civil y Comercial de la
Nación y el artículo 54 de la Ley de Defensa del Consumidor.-
Buenos Aires, 04 de Diciembre 2019.
MARGARITA BRAGA Juez - MARTIN SARMIENTO LASPIUR SECRETARIO
e. 05/12/2019 N° 93947/19 v. 11/12/2019