N° 95076/19 Aviso del Boletín Oficial
MILLAQUEO DESARROLLOS S.A.S.
Texto del aviso
MILLAQUEO DESARROLLOS S.A.S.
CUIT: 30716663074. Se informa que Millaqueo Desarrollos SAS por Acta de Asamblea General Extraordinaria de
fecha 28/11/2019, ha resuelto reformar los artículos 1º, 3º, 7° y 10º quedando redactados de la siguiente manera:
“ARTÍCULO PRIMERO. Denominación y Domicilio: Bajo la denominación de ¨Meliquina Desarrollos S.A.S¨ continuará
funcionando la sociedad que fuera constituida bajo el nombre de ¨Millaqueo Desarrollos S.A.S.¨, y tendrá su domicilio
legal en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, pudiendo establecer agencias, sucursales y todo
tipo de establecimiento o representación en cualquier otro lugar del país o del extranjero”. “ARTÍCULO TERCERO.
Objeto: La sociedad tiene por objeto dedicarse, por cuenta propia o ajena, o asociada a terceros, dentro o fuera
del país a la creación, producción, intercambio, fabricación, transformación, comercialización, intermediación,
representación, importación y exportación de bienes materiales, incluso recursos naturales, e inmateriales y la
prestación de servicios, relacionados directa o indirectamente con las siguientes actividades: (a) Agropecuarias,
avícolas, ganaderas, pesqueras, tamberas y vitivinícolas; (b) Comunicaciones, espectáculos, editoriales y gráficas
en cualquier soporte; (c) Culturales y educativas; (d) Desarrollo de tecnologías, investigación e innovación y
software; (e) Gastronómicas, hoteleras y turísticas; (f) Inmobiliarias y constructoras; (g) Inversoras, financieras
y fideicomisos; (h) Petroleras, gasíferas, forestales, mineras y energéticas en todas sus formas; (i) Salud, y (j)
Transporte. La sociedad tiene plena capacidad de derecho para realizar cualquier acto jurídico en el país o en
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.257 - Segunda Sección 28 Martes 10 de diciembre de 2019
el extranjero, realizar toda actividad lícita, adquirir derechos y contraer obligaciones. Para la ejecución de las
actividades enumeradas en su objeto, la sociedad puede realizar inversiones y aportes de capitales a personas
humanas y/o jurídicas, actuar como fiduciario y celebrar contratos de colaboración; comprar, vender y/o permutar
toda clase de títulos y valores; tomar y otorgar créditos y realizar toda clase de operaciones financieras, excluidas
las reguladas por la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso y/o ahorro público. En el
desarrollo de la actividad prevista en el objeto social la Sociedad velara por la generación de un impacto social
positivo para la sociedad, las personas vinculadas a esta y el medioambiente.” “ARTÍCULO SÉPTIMO: Órgano de
administración. La administración y representación de la sociedad está a cargo de una o más personas humanas,
socios o no, cuyo número se indicará al tiempo de su designación, entre un mínimo de uno (1) y un máximo
de cinco (5) miembros. La administración de la sociedad tiene a su cargo la representación de la misma. Si la
administración fuera plural, los administradores la administrarán y representarán en forma indistinta. Duran en el
cargo por plazo indeterminado. Mientras la sociedad carezca de órgano de fiscalización deberá designarse, por
lo menos, un administrador suplente. Durante todo el tiempo en el cual la sociedad la integre un único socio, éste
podrá ejercer las atribuciones que la ley le confiere a los órganos sociales, en cuanto sean compatibles, incluida la
administración y representación legal. Cuando la administración fuere plural, las citaciones a reunión del órgano de
administración y la información sobre el temario, se realizarán por medio fehaciente. También podrá efectuarse por
medios electrónicos, en cuyo caso, deberá asegurarse su recepción. Las reuniones se realizarán en la sede social
o en el lugar que se indique fuera de ella, pudiendo utilizarse medios que permitan a los participantes comunicarse
simultáneamente entre ellos. Para la confección del acta rigen las previsiones del tercer párrafo del artículo 51
de la Ley Nº 27.349. Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos de los miembros presentes.
Los administradores podrán autoconvocarse para deliberar sin necesidad de citación previa, en cuyo caso las
resoluciones adoptadas serán válidas si asisten la totalidad de los miembros y el temario es aprobado por mayoría
absoluta. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. Quien ejerza la representación de la
sociedad obliga a ésta por todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social. En el desempeño
de su cargo, los administradores deberán tener en cuenta en sus decisiones y actuaciones los efectos de dichas
decisiones o actuaciones respecto a los intereses de (i) los socios (ii) los empleados de la sociedad y de sus filiales
(iii) los clientes, proveedores, y otras partes directa o indirectamente vinculadas a la Sociedad, como, por ejemplo,
la comunidad en donde directa o indirectamente, opera la Sociedad. Asimismo, deberán velar por la protección
del medio ambiente local y global y por los intereses de la Sociedad en el corto y largo plazo. El cumplimiento
de la obligación antedicha por parte de los administradores solo podrá ser exigible por los socios y la Sociedad.”
“ARTÍCULO DÉCIMO. Ejercicio Social: El ejercicio social cierra el día 31 de marzo de cada año, a cuya fecha se
elaborarán los estados contables conforme a las normas contables vigentes. El órgano de administración deberá
poner los estados contables a disposición de los socios, con no menos de quince (15) días de anticipación a su
consideración por la reunión de socios”.
Autorizado según instrumento privado acta de asamblea de fecha 28/11/2019
Martin Gualino - T°: 130 F°: 837 C.P.A.C.F.
e. 10/12/2019 N° 95076/19 v. 10/12/2019