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N° 95076/19 Aviso del Boletín Oficial

MILLAQUEO DESARROLLOS S.A.S.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas OTRAS SOCIEDADES martes, 10 de diciembre de 2019

Texto del aviso

MILLAQUEO DESARROLLOS S.A.S.

CUIT: 30716663074. Se informa que Millaqueo Desarrollos SAS por Acta de Asamblea General Extraordinaria de

fecha 28/11/2019, ha resuelto reformar los artículos 1º, 3º, 7° y 10º quedando redactados de la siguiente manera:

“ARTÍCULO PRIMERO. Denominación y Domicilio: Bajo la denominación de ¨Meliquina Desarrollos S.A.S¨ continuará

funcionando la sociedad que fuera constituida bajo el nombre de ¨Millaqueo Desarrollos S.A.S.¨, y tendrá su domicilio

legal en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, pudiendo establecer agencias, sucursales y todo

tipo de establecimiento o representación en cualquier otro lugar del país o del extranjero”. “ARTÍCULO TERCERO.

Objeto: La sociedad tiene por objeto dedicarse, por cuenta propia o ajena, o asociada a terceros, dentro o fuera

del país a la creación, producción, intercambio, fabricación, transformación, comercialización, intermediación,

representación, importación y exportación de bienes materiales, incluso recursos naturales, e inmateriales y la

prestación de servicios, relacionados directa o indirectamente con las siguientes actividades: (a) Agropecuarias,

avícolas, ganaderas, pesqueras, tamberas y vitivinícolas; (b) Comunicaciones, espectáculos, editoriales y gráficas

en cualquier soporte; (c) Culturales y educativas; (d) Desarrollo de tecnologías, investigación e innovación y

software; (e) Gastronómicas, hoteleras y turísticas; (f) Inmobiliarias y constructoras; (g) Inversoras, financieras

y fideicomisos; (h) Petroleras, gasíferas, forestales, mineras y energéticas en todas sus formas; (i) Salud, y (j)

Transporte. La sociedad tiene plena capacidad de derecho para realizar cualquier acto jurídico en el país o en

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.257 - Segunda Sección 28 Martes 10 de diciembre de 2019

el extranjero, realizar toda actividad lícita, adquirir derechos y contraer obligaciones. Para la ejecución de las

actividades enumeradas en su objeto, la sociedad puede realizar inversiones y aportes de capitales a personas

humanas y/o jurídicas, actuar como fiduciario y celebrar contratos de colaboración; comprar, vender y/o permutar

toda clase de títulos y valores; tomar y otorgar créditos y realizar toda clase de operaciones financieras, excluidas

las reguladas por la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso y/o ahorro público. En el

desarrollo de la actividad prevista en el objeto social la Sociedad velara por la generación de un impacto social

positivo para la sociedad, las personas vinculadas a esta y el medioambiente.” “ARTÍCULO SÉPTIMO: Órgano de

administración. La administración y representación de la sociedad está a cargo de una o más personas humanas,

socios o no, cuyo número se indicará al tiempo de su designación, entre un mínimo de uno (1) y un máximo

de cinco (5) miembros. La administración de la sociedad tiene a su cargo la representación de la misma. Si la

administración fuera plural, los administradores la administrarán y representarán en forma indistinta. Duran en el

cargo por plazo indeterminado. Mientras la sociedad carezca de órgano de fiscalización deberá designarse, por

lo menos, un administrador suplente. Durante todo el tiempo en el cual la sociedad la integre un único socio, éste

podrá ejercer las atribuciones que la ley le confiere a los órganos sociales, en cuanto sean compatibles, incluida la

administración y representación legal. Cuando la administración fuere plural, las citaciones a reunión del órgano de

administración y la información sobre el temario, se realizarán por medio fehaciente. También podrá efectuarse por

medios electrónicos, en cuyo caso, deberá asegurarse su recepción. Las reuniones se realizarán en la sede social

o en el lugar que se indique fuera de ella, pudiendo utilizarse medios que permitan a los participantes comunicarse

simultáneamente entre ellos. Para la confección del acta rigen las previsiones del tercer párrafo del artículo 51

de la Ley Nº 27.349. Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos de los miembros presentes.

Los administradores podrán autoconvocarse para deliberar sin necesidad de citación previa, en cuyo caso las

resoluciones adoptadas serán válidas si asisten la totalidad de los miembros y el temario es aprobado por mayoría

absoluta. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. Quien ejerza la representación de la

sociedad obliga a ésta por todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social. En el desempeño

de su cargo, los administradores deberán tener en cuenta en sus decisiones y actuaciones los efectos de dichas

decisiones o actuaciones respecto a los intereses de (i) los socios (ii) los empleados de la sociedad y de sus filiales

(iii) los clientes, proveedores, y otras partes directa o indirectamente vinculadas a la Sociedad, como, por ejemplo,

la comunidad en donde directa o indirectamente, opera la Sociedad. Asimismo, deberán velar por la protección

del medio ambiente local y global y por los intereses de la Sociedad en el corto y largo plazo. El cumplimiento

de la obligación antedicha por parte de los administradores solo podrá ser exigible por los socios y la Sociedad.”

“ARTÍCULO DÉCIMO. Ejercicio Social: El ejercicio social cierra el día 31 de marzo de cada año, a cuya fecha se

elaborarán los estados contables conforme a las normas contables vigentes. El órgano de administración deberá

poner los estados contables a disposición de los socios, con no menos de quince (15) días de anticipación a su

consideración por la reunión de socios”.

Autorizado según instrumento privado acta de asamblea de fecha 28/11/2019

Martin Gualino - T°: 130 F°: 837 C.P.A.C.F.

e. 10/12/2019 N° 95076/19 v. 10/12/2019