N° 95848/19 Aviso del Boletín Oficial
DELOITTE & CO S.A.
Texto del aviso
DELOITTE & CO S.A.
CUIT: 30526124916. Por Acta de Asamblea Extraordinaria de fecha 25 de octubre de 2019 se aumentó el capital
social de $ 1.098.000 a $ 1.674.000, con la consecuente reforma del Artículo 5 del Estatuto social: “Capitulo III.
Capital Social. Accionistas. ARTICULO QUINTO: El capital social es de $ 1.674.000 (pesos un millón seiscientos
setenta y cuatro mil), representado por 167.400 acciones ordinarias, nominativas, no endosables de $ 10 (pesos
diez) de valor nominal cada una, con derecho a un voto cada una. Sólo podrán ser admitidos como accionistas
de la sociedad las personas físicas que reúnan las siguientes condiciones: A) ser graduados en universidades
nacionales o provinciales, públicas o privadas, debidamente habilitadas en la República Argentina y poseer
título habilitante en cualquiera de las ramas o especialidades de las ciencias económicas, de la ingeniería o de
los sistemas de información; B) encontrarse matriculados en al menos un Consejo o Colegio Profesional de las
correspondientes disciplinas y dentro de la jurisdicción de la República Argentina. En el caso particular de los
profesionales graduados en ciencias económicas, deberán encontrarse matriculados, al menos, en el Consejo
Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y C) no registrar sanciones firmes
impuestas por el Consejo o Colegio Profesional donde se hayan matriculado que les impida en forma definitiva el
ejercicio de la profesión o especialidad para la que se encontraren habilitados. La limitación de responsabilidad
derivada de la adopción del tipo societario S.A. de ninguna forma limita o excluye la eventual responsabilidad u
obligaciones que los accionistas asumen en el ejercicio de su profesión. Por decisión favorable de al menos el
75% de las acciones con derecho a voto podrán admitirse la incorporación de nuevos accionistas, ya sea por
aumento de capital o por la transferencia de acciones existentes según lo previsto en el ARTICULO NOVENO
inciso B), debiendo todo accionista nuevo reunir las condiciones personales previstas en los puntos A), B) y C)
de este artículo. No es condición de la existencia y funcionamiento de la Sociedad que en todo momento existan
accionistas de las distintas profesiones, previéndose su mera posibilidad de integración de los mismos a la
Sociedad”. Autorizado según instrumento privado acta de asamblea de fecha 25/10/2019
ANDREA NATALIA LOMBRONI URTEAGA - T°: 130 F°: 165 C.P.A.C.F.
e. 11/12/2019 N° 95848/19 v. 11/12/2019