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N° 93479/19 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO CIVIL NRO. 63

Edictos Judiciales REMATES JUDICIALES miércoles, 11 de diciembre de 2019

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO CIVIL NRO. 63

SECRETARÍA ÚNICA

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nro. 63, a cargo del Dr. Juez Pablo Torterolo, Secretaría

a mi cargo, sito en Av. De los Inmigrantes 1950, Piso 4º de esta ciudad, comunica por dos días en los autos:

“MORALES SANDRA IRIS Y OTROS C/ ACOSTA MARIA HAYDEE Y OTRO S/ EJECUCION HIPOTECARIA”, exp.

Nº 11.173/2011, que el Martillero Jorge L. Micheli, Matricula nº 198, CUIT 20-11041666-1, rematará el 10 de febrero

de 2020 a las 10,45 hs. en Jean Jaures 545 CABA, el inmueble sito en Moctezuma 960/962 pta. baja Dto. 3 pasillo

al fondo CABA, Mat.: FR-15- 54598/3; Nom.Cat.: Cir. 15, Sec. 85, Mza.: 76, Parc.: 30c; UF.: 3, Pda.: 3088747, Con

sup.: cub. de 35,47 m2. y desc. de 43.08 m2., ad corpus, propiedad de María Haydee Acosta CUIT 27-03074914-

1.- Según constatación realizada el 21 de agosto de 2019 consta de un dormitorio, un living comedor, cocina,

baño, con pequeño fondo libre, ocupado por la Sra. María Amalia Santoianni en compañía de su grupo familiar

Micaela Luciana Cortez mayor de edad, junto a dos menores Valentín Churakov y Aleksander Churakov.- BASE:

U$S 16.500,00, todo al contado y al mejor postor.- COMISION: 3%, más IVA, SEÑA: 30%. Acordada Nro. 10/99

del 0.25%.- Los concurrentes al acto de la subasta deberán asistir munidos de sus correspondientes documentos

de identidad como así también de dinero suficiente en efectivo para cubrir los importes correspondientes a la

seña y comisión o sea 33% del precio ofertado, como asimismo al arancel aprobado por la Acordada nro. 10/99

del 0,25%. En caso de presentarse oferente por apoderado, deberá exhibirse el instrumento pertinente y para el

supuesto de resultar comprador, el martillero deberá con antelación al cierre del acto de remate, anunciar a viva

voz el nombre del poderdante y corroborar acabadamente los términos del poder y la identidad de la persona

concurrente. Hágase saber que queda prohibida la cesión posterior del boleto de compraventa judicial. En el caso

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.258 - Segunda Sección 110 Miércoles 11 de diciembre de 2019

de suscribir el respectivo boleto de compraventa, el comprador deberá constituir domicilio dentro del radio de la

Ciudad Autónoma de Bs. As. bajo apercibimiento que las sucesivas providencias se le tendrán por notificadas

en la forma y oportunidad previstas por el art. 133 del C.P.C.C..- Conforme lo resuelto por la Excma. Cámara de

Apelaciones en lo Civil, en pleno in re “Servicios Eficientes S.A. c/ Yabra, Roberto Isaac s/ Ejecución Hipotecaria”,

hágase saber que: “No corresponde que el adquirente en subasta judicial afronte las deudas que registre el

inmueble por impuestos, tasas y contribuciones, devengadas antes de la toma de posesión, cuando el monto

obtenido en la subasta no alcanza para solventarlas”.- Y que: “no cabe solución análoga respecto de las expensas

comunes para el caso de que el inmueble se halle sujeto al régimen de la ley 13.512.- El bien se vende como libre

de deudas por expensas, atento que a fs. 257 se hizo efectivo el apercibimiento dispuesto a fs. 202, registrando

deudas por: AGIP ABL al 17/10/19 $ 26.950,10; AYSA al 18/10/19 $ 35.281,39. Se deja constancia que esta sin

deudas respecto de Aguas Argentinas al 16/05/19.- El inmueble se exhibirá el día 07 de febrero de 2020 de 15 a

16:30 horas.- Buenos Aires, 03 de diciembre de 2019.- Dra. Claudia Andrea Bottaro, Secretaria.-

PABLO TORTEROLO Juez - CLAUDIA ANDREA BOTTARO SECRETARIA

e. 10/12/2019 N° 93479/19 v. 11/12/2019