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N° 94614/19 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 28

Edictos Judiciales miércoles, 11 de diciembre de 2019

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 28

SECRETARÍA NRO. 56

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 28 a cargo de la Dra. María José Gigy Traynor,

Secretaría nº 56 a cargo de la Dra. Mercedes Arecha, sito en Montevideo n° 546, Piso 3° de la C.A.B.A., hace saber

por dos (2) días, que en los autos caratulados: “ALL FOOD S.A. S/CONCURSO PREVENTIVO” (Expte. n° 1631/2018)

” se ha dispuesto la apertura de un registro en el expediente por el término de cinco días a fin de que los acreedores

y/o terceros interesados en la adquisición de las acciones representativas del capital social de All Food S.A se

inscriban a efectos de formular propuesta de acuerdo preventivo, mediante la presentación de un escrito en el cual

den estricto cumplimento simultáneo a los requisitos que se indican a continuación: -Demostrar capacidad técnica

adecuada mediante la presentación de antecedentes suficientes sobre actividades realizadas por la empresa

y/o sus integrantes relativos a la actividad agrícola (vgr. sembrado, producción y procesamiento de cereales,

oleaginosas y legumbres en general; exportación e importación de granos y servicios de asesoramiento relativo a

la exportación). -Acreditar su solvencia financiera, mediante datos, documentos o antecedentes comprobables, de

modo de asegurar el normal desenvolvimiento de la empresa. -En caso de ser una sociedad, deberá acompañar

nómina de socios, en su caso, de los controlantes y el último balance certificado de acuerdo a las prácticas

contables vigentes. -Presentar un plan de negocios que contemple las acciones que efectuarán para revertir la

situación de crisis, normalizar y reactivarla actividad. -Depositar de la suma de $ 20.000 para afrontar el pago

de los edictos. Toda vez que la LC. 48 faculta a la cooperativa de trabajo a inscribirse en el registro de salvataje,

mas en la especie no fue denunciada la existencia de la misma, hácese saber que, de procederse a su formación,

deberá acreditarse, además, el inicio del trámite y que se constituyó con las dos terceras partes de los acreedores

laborales (LC. 189 y 190).

Publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina por el término de dos (2) días.-

Buenos Aires, 05 de diciembre de 2.019.-

MARÍA JOSÉ GIGY TRAYNOR Juez - MERCEDES ARECHA SECRETARIA

e. 11/12/2019 N° 94614/19 v. 12/12/2019