N° 96494/19 Aviso del Boletín Oficial
ESTACION UZAL S.R.L.
Texto del aviso
ESTACION UZAL S.R.L.
30-70805287-2, Por Escritura 1266 del 29/11/2019 al folio 4119, Pío SANCHEZ CRESPO renuncia al cargo de
gerente que venía desempeñando desde el día 12/07/2002. Susana Elena BAMBACE renuncia al cargo de gerente
que venía desempeñando desde el día 25/09/2003; por UNANIMIDAD se RESUELVE: 1. ACEPTAR las renuncias;
2. Designar Gerente con el uso de la firma social en forma individual a Ariel Leandro DE MARE, argentino, nacido
8/06/1977, empresario, soltero, D.N.I 26.023.658, C.U.I.T. 20-26023658-0, domiciliado en Ruta 58 km 6.5, Country
Club Solar del Bosque, Canning, Pcia. Bs. As., por todo el término de duración de la sociedad, quien acepta el
cargo y constituye domicilio especial en Juncal 4674, 13º Piso, C.A.B.A. 3. Modificar las cláusulas CUARTA y
SEXTA del contrato social las cuales en lo sucesivo quedarán redactadas de la siguiente manera: “CUARTA: El
capital de la Sociedad se fija en la suma de PESOS UN MIL DOSCIENTOS ($ 1.200.-) representado por UN MIL
DOSCIENTAS (1.200) CUOTAS de UN PESO ($ 1,00) valor nominal cada una, otorgando cada cuota, derecho a un
voto” y SEXTA: La administración y representación legal de la sociedad corresponderá a uno o más GERENTES,
socios o no, quienes podrán actuar separada e indistintamente y podrán ser elegidos por tiempo determinado
o indeterminado. Los gerentes tienen todas las facultades para administrar y disponer de los bienes de la
sociedad. Pueden, en consecuencia, celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos jurídicos que tiendan
al cumplimiento del objeto social. Los gerentes podrán ser reelegibles indefinidamente, hasta su remoción. En
garantía del buen cumplimiento de sus funciones los gerentes deberán depositar un monto igual para cada uno
de ellos que no puede ser inferior al sesenta por ciento (60%) del monto del capital social en forma conjunta
entre todos los titulares designados o su equivalente por gerente, en bonos, títulos públicos o sumas de moneda
nacional o extranjera depositados en entidades financieras o cajas de valores, a la orden de la sociedad; o en
fianzas o avales bancarios o seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de la misma, cuyo costo deberá
ser soportado por cada gerente. Cuando la garantía consista en depósitos de bonos, títulos públicos o sumas de
moneda nacional o extranjera, las condiciones de su constitución deberán asegurar su indisponibilidad por un
plazo no inferior a tres (3) años a contar desde el cese en sus funciones del respectivo gerente.”en lo referente a:
la duración del mandato por tiempo determiando o indeterminado; las garantías que deberán prestar los gerentes
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.260 - Segunda Sección 33 Viernes 13 de diciembre de 2019
y eliminando la facultad de otorgar poderes generales y/o especiales. Autorizado según instrumento público Esc.
Nº 1266 de fecha 29/11/2019 Reg. Nº 163
Verónica Natalia Suarez - Matrícula: 4638 C.E.C.B.A.
e. 13/12/2019 N° 96494/19 v. 13/12/2019