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N° 96754/19 Aviso del Boletín Oficial

UP TECHNOLOGY S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS viernes, 13 de diciembre de 2019

Texto del aviso

UP TECHNOLOGY S.A.

CUIT 30.71560083.4 Por asamblea extraordinaria del 07/11/2019 se modifico el objeto quedando redactado el

mismo de la siguiente manera: a) La creación, diseño, desarrollo, implementación o adaptación de productos y

servicios de software; servicios basados en el conocimiento e Internet de las cosas (IOT), servicios informáticos

y digitales aplicados a las comunicaciones; tecnologías referidas a las imágenes y digitalización de todo tipo de

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.260 - Segunda Sección 13 Viernes 13 de diciembre de 2019

documento; firma digital; guarda y archivo de documentación y su eventual transporte; emisión de certificados

digitales; servicios de diseño, codificación, implementación, mantenimiento, soporte a distancia, resolución de

incidencias, conversión y/o traducción de lenguajes informáticos; b) La fabricación, compra, venta, distribución,

representación, exportación, e importación, y la comercialización en todas sus formas de productos de informática,

de computación, eléctricos, electrónicos, electromecánicos, electrodomésticos, mecánicos, de comunicaciones,

internet, telefonía celular, correo electrónica, fibra óptica, cableado, fotocopiadoras y afines; c) Servicios de

organización, asesoramiento, y atención administrativa, publicitaria, comercial, de informática, computación,

mantenimiento, reparación y soporte técnico; d) Servicios de internet, fibra óptica, eléctricos, electrónicos,

electromecánicos, mecánicos y de comunicaciones; e) Servicios de call center y tercerización de servicios; f)

actuar como certificador licenciado de firma digital con las facultades, deberes y alcances previstos en la ley

25.506, y su reglamentación o las normas que puedan modificar o sustituir a estas en el futuro, así como también

brindar a terceros toda otra prestación vinculada a la utilización de firmas digitales o electrónicas.- Las actividades

que así lo requieran serán desarrolladas por profesionales con título habilitante y su funcionamiento se ajustará a

las normas legales y reglamentarias que le sean aplicables. Se reformo articulo 3°. Autorizado según instrumento

público Esc. Nº 837 de fecha 04/12/2019 Reg. Nº 1776

Gerardo Daniel Ricoso - T°: 95 F°: 2 C.P.A.C.F.

e. 13/12/2019 N° 96754/19 v. 13/12/2019