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N° 96755/19 Aviso del Boletín Oficial

VELLIZA S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS viernes, 13 de diciembre de 2019

Texto del aviso

VELLIZA S.A.

CUIT 30.71489622.5 Por asamblea extraordinaria del 08/12/2019 se modifico el objeto quedando redactado

el mismo de la siguiente manera: A) INMOBILIARIA: compra, venta, leasing, permuta, fideicomisos de

administración y de garantía, alquiler, arrendamiento, administración y explotación bajo cualquier forma de bienes

inmuebles urbanos y/o rurales, incluso sobre inmuebles afectados a la Ley 13.512 de Propiedad Horizontal; B)

CONSTRUCTORA: construcción, y/o refacción de inmuebles urbanos o rurales, desarrollo, fraccionamiento,

administración y comercialización de proyectos inmobiliarios en general, mediante fideicomisos u otros sistemas,

urbanización, subdivisión, remodelación, loteos, parcelamientos, y edificación de cualquier naturaleza sobre

inmuebles propios o de terceros. C) ADMINISTRACION: Mediante el gerenciamiento y administración de los

emprendimientos o negocios, ya se trate de los que constituyen el objeto social indicado precedentemente, u otros

que se le encomienden a la sociedad. D) FIDEICOMISO: Realizar todas las actividades de fideicomiso inmobiliario

establecidas en la ley 24.441 y sus modificatorias, pudiendo revestir la calidad de fiduciante, fiduciario, beneficiario

o fideicomisario. E) FINANCIERAS: Otorgar fianzas, avales y toda otra clase de garantías reales o personales por

obligaciones de terceros, incluso para el mantenimiento de ofertas o el cumplimiento de contratos por terceros. Si

es a favor de sociedades en que tenga participación directa o indirecta a cualquier título, podrá hacerlo en forma

gratuita. Se excluyen todas las operaciones comprendidas en la Ley de entidades financieras y toda otra que

requiera el concurso público. Inversiones en toda clase de bienes muebles e inmuebles. La sociedad a tal fin tiene

plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos

por las leyes o por el estatuto. En caso que la ley lo requiera intervendrán profesionales con títulos habilitantes. Se

reformo articulo 3°. Autorizado según instrumento privado ASAMBLEA EXTRAORDINARIA de fecha 08/12/2019

Gerardo Daniel Ricoso - T°: 95 F°: 2 C.P.A.C.F.

e. 13/12/2019 N° 96755/19 v. 13/12/2019