N° 263/14 Aviso del Boletín Oficial
PARTIDO ANTI CORRUPCION (PAC)
Texto del aviso
PARTIDO ANTI CORRUPCION (PAC)
PARTIDO: “PARTIDO ANTI CORRUPCION (PAC) ”
DISTRITO: Buenos Aires.
“El Señor Juez Federal subrogante con competencia electoral en el Distrito de la Provincia de Buenos Aires,
Dr. Adolfo Gabino Ziulu, dispuso por resolución de fecha 06 de diciembre de 2019, reconocer al Partido Anti
Corrupción (PAC), la personería jurídico política provisoria como partido de distrito, con derecho exclusivo al
nombre y cuyo registro se ordena por la presente resolución, en este distrito electoral de la Provincia de Buenos
Aires (Art. 7 de la Ley 23.298, modificada por la Ley 26.571).-
La Plata, 13 de Diciembre de 2019.- Fdo. Dra. Maria Florencia Vergara Cruz -Prosecretaria Electoral Nacional
Provincia de Buenos Aires”.
La Plata, 06 de diciembre de 2019.
AUTOS Y VISTOS: los autos caratulados “PARTIDO ANTI CORRUPCIÓN” (PAC) S/ RECONOCIMIENTO DE
PARTIDO DE DISTRITO” Expte N° CNE 4137/2018, y
CONSIDERANDO:
I.- Que a fs. 7, se presenta el Sr. Leonardo Fabián Mollard en el carácter de apoderado de la agrupación política
que adopta el nombre de “Partido Anti Corrupción” (PAC), acompaña documentación y solicita el reconocimiento
de la personería jurídico política como partido de distrito de la agrupación que representa.
II.- Que a tal efecto acompaña: Acta Constitutiva -fs. 1 y vta.-, Logo Partidario -fs. 2-, Declaración de Principios y
Bases de Acción Política -fs. 6 y vta.-, y Carta Orgánica -fs. 3/5 y solicita se designe primera audiencia a los fines
que los Asambleístas firmantes concurran a esta sede judicial a reconocer las firmas.-
III.- Que a fs. 23 se lo tuvo por presentado, con el domicilio procesal constituido en calle 16 N° 18 de la ciudad de
La Plata, se intimo a constituir domicilio electrónico en los términos de los arts. 43 y 134 del C.P.C.C.N. y se cito
a primera audiencia a los miembros fundadores e integrantes de la Junta Promotora a efectos de que ratifiquen la
documentación acompañada y a reconocer las firmas insertas en la misma.
Asimismo, se ordenó realizar un informe por Secretaría sobre la documental acompañada, agregar y notificar las
Acordadas 27/07, 112/10 40/2013 y Resolución N° 263/14.-
IV.- Que a fs. 37 por resolución de fecha 12 de junio de 2018, se tuvieron presentes las ratificaciones efectuadas
a la documentación obrante en autos y reconocimiento de firmas formuladas por los miembros fundadores y se
ordeno dar cumplimiento con lo dispuesto en la Acordada 60/08 CNE.
V.- Que a fs. 55 y vta. mediante resolutorio dictado el día 13 de julio de 2018 se tuvo presente el informe de la
Actuaria de fs. 50/52 y a mérito de lo allí informado, se reconocieron como integrantes de la Junta Promotora
con la distribución de los cargos respectivos y como certificadores de firmas de los formularios de adhesiones y
fichas de afiliación a los ciudadanos allí referidos, con excepción de algunos de ellos, por no encontrarse inscripta
en el Subregistro Electoral de este distrito o registrar afiliación a otra agrupación política.- Asimismo, se indicó
que deberían acompañar un nuevo ejemplar de la Carta Orgánica aprobado por los Asambleístas con sus firmas
debidamente certificadas, teniendo en cuenta las observaciones formuladas en el citado informe.-
Con relación a los domicilios se tuvo el central y legal partidario, y se hizo saber que debía comunicar el restante
-local-, de conformidad a lo establecido por el art. 19 de la ley 23.298 modif. Por la ley 26.571.
Asimismo se ordenó librar oficio a fines de informar sobre la solicitud del registro del logotipo partidario, conforme
Acordada 81/90 Excma. Cámara Nacional Electoral.
VI.- Que habiéndose acompañado un nuevo ejemplar de la Carta Orgánica partidaria conjuntamente con la
documentación respaldatoria; subsanado las observaciones efectuadas a algunos de los integrantes de la
Junta Promotora y presentado las fichas y planillas de adherentes, se ordenó por resolutorio del 20 de marzo de
2019, -fojas 92-, dar cumplimiento a lo estipulado en la Acordada 60/08, incorporándose al Registro Nacional de
Agrupaciones Políticas la agrupación que se encuentra en trámite en esta sede judicial.
VII.- Que habiéndose cumplimentado lo ordenado, se dispuso la publicación por tres (3) días en el Boletín Oficial de
la Nación, conforme lo prescripto por el art. 14 de la ley 23.298, librándose las notificaciones pertinentes -fs. 100/109
y 117/127- a los partidos políticos reconocidos y en formación, a los partidos nacionales, a las Confederaciones
Nacionales reconocidas o inscriptas en esta sede judicial, al Señor Fiscal Federal y se comunicó a la Excma.
Cámara Nacional Electoral del inicio de las actuaciones.-
VIII.- Que a fojas 140, concluida la verificación de las adhesiones presentadas, se tuvo por cumplido con lo
establecido en el artículo 7 inc. a de la ley 23.298 modificada por la ley 26.571 en cuanto al numero mínimo de
adherentes requeridos por la norma.
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.263 - Segunda Sección 75 Martes 17 de diciembre de 2019
IX. Que a fs. 146 por resolución del 9 de octubre de 2019, se fijó fecha para la realización de la audiencia prevista
por el art. 62 de la ley 23.298 cursándose las notificaciones pertinentes, -fs. 148/160 y a fs. 161 se realizó las misma
con la presencia de la Sra. Apoderada partidaria quién en tal carácter solicito se haga lugar al pedido de obtención
de la personería jurídico-política provisoria a la agrupación que representa.
X.- Que a fs. 162 se dispuso correr vista de las presentes actuaciones al Señor Fiscal Federal, quién en su dictamen
de fs. 163, luego de analizar las mismas manifiesta: “…es opinión de este Ministerio Público Fiscal, que puede V.S.
hacer lugar al reconocimiento de la personería jurídico- política en forma provisoria al “ Partido Anti Corrupción
(P.A.C) ”.
XI. Que a fojas 165/166 obra constancias de publicación del edicto en el Boletín Oficial.
XII- Que, en efecto, conforme lo expresado por el Sr. Fiscal Federal Subrogante, surge de las constancias de autos,
que se ha dado cumplimiento a los requisitos que prescribe el art. 7 y ccdts. de la ley 23.298.
Por lo expuesto, normas legales citadas y de conformidad con lo dictaminado por el Señor Fiscal Federal,
RESUELVO:
1°).- Reconocer al “PARTIDO ANTI CORRUPCION (PAC) ”, la personería jurídico-política provisoria como partido de
distrito, con derecho exclusivo al nombre partidario adoptado, cuyo registro se ordena por la presente resolución,
con todos los derechos y obligaciones que emanan de su reconocimiento (Ley 23.298, modif.. por la ley 26.571).
como así también el logo partidario que obra a fs. 2.
2°).- Tener por autoridades partidarias en este distrito a los integrantes de la Junta Promotora: Presidente: Leonardo
Fabián Mollard DNI. 21.773.933, Vocales: Silvia Gloria Fernández DNI. 17.444.596, Fernando Amílcar Gamaler DNI.
17.620.549, Fabiana Fernanda Bonito DNI 20.693.987 y Néstor Raúl Mugavero DNI 12.291.198..
3°).- Tener por apoderados partidarios a los Señores Leonardo Fabián Mollard DNI. 21.773.933 y Silvia Gloria
Fernández DNI. 17.444.596.
4°).- Tener como certificadores de firmas en los términos del artículo 3° del Decreto 937/10 PEN, y conforme surge
del acta constitutiva que obra a fs. 1 a los miembros integrantes de la Junta Promotora.
5°).- Tener como domicilio central, legal y local partidario el sito en la calle 16 N° 18 de la ciudad de La Plata,
Provincia de Buenos Aires, de conformidad a lo establecido por el art. 19 de la ley 23.298.
6°).- Tener por Declaración de Principios y Programa- Bases de Acción Política-, las obrantes a fs. 6 y por Carta
Orgánica partidaria el texto que obra a fs. 67/69.
7°).- Hacer saber que a fin de obtener la personería jurídico-política definitiva deberá acreditar, dentro del plazo
improrrogable de 150 días, a partir de la notificación del presente resolutorio, la afiliación de 4.000 electores,
acompañando conjuntamente con las fichas respectivas, copias de los documentos cívicos de los afiliados- donde
conste la identidad y el domicilio-, certificada por la autoridad partidaria (art. 7 bis, inc. “a” de la ley 23.298,
modificada por la ley 26.571) debiendo tener presente a tal efecto lo dispuesto en los artículos 3° y 5° del Decreto
N° 935/10 P.E.N, reglamentario de la referida ley.
8.°) - Hacer saber que, a los fines señalados precedentemente y dentro del plazo improrrogable de 180 días de
notificada la presente y una vez cumplidos los requisitos del punto 7°, deberá realizar elecciones internas para
constituir autoridades definitivas (art. 7 bis, inc.”b” de la citada ley), teniendo a tal efecto presente que, deberá
cumplirse con lo prescripto por el art. 3 inc. “b” de la ley de partidos políticos, modificada por la y 27.412 de paridad
de género en la representación política.
9°).- Hacer saber que, una vez efectuada la convocatoria -de conformidad a lo establecido en la respectiva
Carta Orgánica y las disposiciones de la ley 23.298-, deberá ser comunicada de inmediato a esta sede judicial,
acompañando la documental respectiva y la publicación original correspondiente -realizada en un diario de
circulación Provincial- la que deberá contener: cantidad de cargos por órgano a elegir, -titulares y suplentes-,
cronograma electoral, y fecha de elección.
10°) - Hacer saber que deberá comunicar la integración de la Junta Electoral, como así también el Reglamento
Electoral a utilizarse para los comicios que se convoquen.
11°).- Hacer saber que atento lo prescripto por el art. 7 bis inc. c) de la ley 23.298 y dentro de los 60 días, deberán
presentar las autoridades partidarias para su rúbrica los libros exigidos por el art. 37 de la citada ley y art. 21 de
la ley 26.215, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 50 inc. d) de la ley 23.298, modif.. por la ley 26.571.
12.°) - Ordenar la publicación por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación del presente resolutorio y de la Carta
Orgánica partidaria.
13°).- Hacer saber al partido, que a los efectos de la publicación ordenada en el punto anterior, deberá acompañar
a esta sede judicial una copia en CD del texto de la Carta Orgánica, de la Declaración de Principios y de las Bases
de Acción Política.
14°) - Ordenar que por Secretaría se destruyan los formularios y planillas de adherentes presentados en cumplimiento
de lo dispuesto por el artículo 7 de la ley 23.298.
15°) Comunicar la presente resolución a la Excma. Cámara Nacional Electoral (Art. 39 de la Ley 23.298, modif.. Ley
26.571).
Regístrese, Notifíquese y líbrense las comunicaciones del caso.-
ADOLFO GABINO ZIULU
Juez Federal Subrogante con competencia electoral
Dra. Maria Florencia Vergara Cruz Prosecretaria Electoral Nacional
e. 17/12/2019 N° 97035/19 v. 17/12/2019