N° 96286/19 Aviso del Boletín Oficial
TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL - CORRIENTES
Texto del aviso
TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL - CORRIENTES
EDICTO: Por disposición de S.Sa. Juez de Ejecución ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes Dr.
FERMIN AMADO CEROLENI, se ha ordenado la publicación en el Boletín Oficial por el termino de cinco (5) días, lo
dispuesto en la Sentencia Nº 16 de fecha 30 de julio de 2013, en la causa caratulada: “FILIPPO, Héctor Mario Juan;
FARALDO, Carlos y LEDESMA, Rubén Darío s/Privación ilegítima de la libertad agravada y tormentos” Expediente
FCT 36019468/1991/TO3, respecto a CARLOS FARALDO, DNI. Nº 5.710.508, sin sobrenombres ni apodos, 68
años de edad, casado, de ocupación jubilado del Ejército en carácter de personal civil de inteligencia, argentino,
nacido el 16 de junio de 1945 en Paso de los Libres, DNI Nº5.710.508, domiciliado en calle Amado Bompland
Nº 1303 de Paso de los Libres, vivió la mayor parte de su vida en ese domicilio; sabe leer y escribir, con estudios
secundarios completos, hijo de Agustín (f) y de Sara Silva (f); la que dispone: “SENTENCIA Nº 16. Y VISTOS: Por
los fundamentos que instruye el Acuerdo precedente; SE RESUELVE: 1º)... 2º) CONDENAR a CARLOS FARALDO,
DNI Nº 5.710.508, ya filiado en autos, a la pena de VEINTICINCO (25) años de prisión, e inhabilitación absoluta
perpetua, como coautor penalmente responsable de los delitos de privación ilegítima de la libertad agravada por
la condición de funcionario público y por su realización con violencia y amenazas, previsto y reprimido s por el
art. 144 bis inc. 1º y último párrafo en relación con el art. 142 inc 1º del C.P. (LEY 14.616), dos (2) hechos; de la
privación ilegítima de la libertad agravada por la condición de funcionario público y por su realización con violencia
y amenazas, así como por su duración mayor de treinta días, previstos y reprimidos por el art. 144 bis inc. 1º y
último párrafo en relación con el art. 142 inc 1º y 5º del C.P. (ley 14.616), un (1) hecho, todos ellos en concurso real
entre si; y en concurso ideal con el delito de aplicación de tormentos agravados por la condición de perseguido
político de la víctima previsto y reprimido por el art. 144 ter, segundo párrafo, del C.P. (ley 14616, tres (3) hechos;
todos ellos en concurso real entre si, más accesorias legales y costas (artículos 2, 12, 19, 40, 41, 45, 54, 55 del
Código Penal y 530, 531y 533 del CPPN).- 3º) ... 4º) … 5º) … 6º) … 7º) … 8º) … 9°)...10º) REGISTRAR, protocolizar,
cursar las comunicaciones correspondientes y remitir copia informática al CIJ para su publicación; oportunamente
practicar por secretaria el cómputo de pena fijando la fecha de su vencimiento (art. 493 del C.P.P.N.) y Archivar.- Dr.
VÍCTOR ANTONIO ALONSO – Juez de Cámara. Dra. LUCRECIA M. ROJAS de BADARÓ – Juez de Cámara. Dr.
FERMÍN AMADO CEROLENI – Juez de Cámara. Ante mí: Dr. MARIO ANÍBAL MONTI – Secretario – Tribunal Oral
en lo Criminal Federal – Corrientes. DR. FERMIN AMADO CEROLENI Juez - DR. SEBASTIAN AVILA SECRETARIO
DE EJECUCIÓN PENAL
e. 12/12/2019 N° 96286/19 v. 18/12/2019