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N° 27/18 Aviso del Boletín Oficial

GRUPO LIVECA S.A.S.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas OTRAS SOCIEDADES miércoles, 18 de diciembre de 2019

Texto del aviso

GRUPO LIVECA S.A.S.

CUIT Nª30715981528 Se hace saber que por Acta de Asamblea Extraordinaria Nº 1 de fecha 21/10/2019 se

decidió por unanimidad modificar el Objeto Social y modificar el Artículo Tercero, el cual queda redactado de

la siguiente manera: ARTICULO TERCERO. Objeto: La sociedad tiene por objeto dedicarse, por cuenta propia o

ajena o asociada con terceros, ya sea dentro o fuera del país, a la creación, producción, intercambio, fabricación,

transformación, industrialización, comercialización, intermediación, representación, importación y exportación de

toda clase de bienes materiales, incluso recursos naturales, e inmateriales y la prestación de toda clase de servicios,

relacionados directa o indirectamente con las siguientes actividades: (a) Agropecuarias, avícolas, ganaderas,

pesqueras, tamberas y vitivinícolas; (b) Comunicaciones, espectáculos, editoriales y gráficas en cualquier soporte;

(c) Industrias manufactureras de todo tipo; (d) Culturales y educativas; (e) Desarrollo de tecnologías, investigación

e innovación y software; (f) Gastronómicas, hoteleras y turísticas; (g) Inmobiliarias y constructoras; (h) Inversoras,

financieras y fideicomisos; (i) Petroleras, gasíferas, forestales, mineras y energéticas en todas sus formas; j) Salud,

y (k) Transporte. La sociedad tiene plena capacidad de derecho para realizar cualquier acto jurídico en el país o

en el extranjero, realizar toda actividad lícita, adquirir derechos y contraer obligaciones. para la ejecución de las

actividades enumeradas en su objeto, la sociedad puede realizar inversiones y aportes de capitales a personas

humanas y/o jurídicas, actuar como fiduciario y celebrar contratos de colaboración; comprar, vender y/o permutar

toda clase de títulos y valores; tomar y otorgar créditos y realizar toda clase de operaciones financieras, incluso

operar en el Mercado libre de cambios, y todas las operaciones de cambio, canje y /o arbitraje que se cursen

por el Mercado libre de cambios, establecidos por el art. 188 del Decreto Nº 27/18 que sustituyó el artículo Nº 1

del Decreto Nº 260/02, excluidas las reguladas por la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el

concurso y/o ahorro público. Autorizado según instrumento privado ACTA Nª 1 de fecha 21/10/2019

gladys irene causarano - T°: 416 F°: 244 C.P.C.E.C.A.B.A.

e. 18/12/2019 N° 97826/19 v. 18/12/2019