N° 97996/19 Aviso del Boletín Oficial
INVERSORA AERONAUTICA ARGENTINA S.A.
Texto del aviso
INVERSORA AERONAUTICA ARGENTINA S.A.
CUIT N° 30-69727285-9 Por Asamblea General Extraordinaria del 15/11/2019 se resolvió reformar el Artículo Tercero
del Estatuto Social, quedando redactado de la siguiente manera: “ARTICULO TERCERO: La Sociedad tiene por
objeto realizar inversiones en toda clase de bienes, raíces o muebles, corporales o incorporales, por cuenta propia
o ajena, en forma independiente o asociada a terceros, dentro o fuera de la República Argentina. En especial
podrá realizar las siguientes actividades: I) Inmobiliarias: compra, venta, permuta, explotación, arrendamiento y/o
administración de bienes inmuebles urbanos o rurales, efectuar urbanizaciones, loteos, fraccionamientos, realizar
toda clase de mejoras de inmuebles propios o de terceros quedando al efecto habilitada para realizar construcciones
de todo tipo, pudiendo en definitiva realizar todas las operaciones e inversiones que sobre inmuebles autoricen
las leyes y reglamentaciones vigentes al momento de su realización, incluso las comprendidas en las leyes de
Propiedad Horizontal y prehorizontalidad; II) Financieras: compra y venta de títulos, acciones y otros valores
mobiliarios, debentures y concesiones en general, inversiones o aportes de capital a particulares, empresas o
sociedades nacionales o extranjeras, constituidas o a constituirse, contraer o dar préstamos en moneda local
o extranjera con cualquier tipo de personas o entidades financieras o de otro tipo, locales o del exterior, otorgar
fianzas, avales y cualquier otro tipo de garantías reales o personales a favor de terceros vinculados o no con
la sociedad, celebrar contratos de locación financiera (leasing) como locador o locatario, realizar operaciones
de descuento, compraventa a término o al contado y/o alquiler de títulos públicos, privados o extranjeros, todo
lo anterior para negocios afines con el objeto de la sociedad incluidos negocios realizados o a realizarse y en
especial la financiación de las operaciones requeridas, necesarias o convenientes para el desenvolvimiento propio
o ajeno, incremento y promoción de las ventas y negocios comerciales, garantizados o no, comprendidos en
las actividades sociales, con exclusión de las operaciones comprendidas en la Ley de Entidades Financieras, o
la que en el futuro la reemplace, y toda otra que requiera el concurso de ahorro público; III) Representaciones y
mandatos: otorgamiento y/o cumplimiento de todo tipo de mandatos, representaciones, agencias, comisiones,
consignaciones, gestiones de negocios y administración de bienes, capitales y empresas en general. A tal fin, la
sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos
que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto.”
Autorizado según instrumento privado acta de asamblea de fecha 15/11/2019
Franca Stafforini - T°: 133 F°: 874 C.P.A.C.F.
e. 18/12/2019 N° 97996/19 v. 18/12/2019