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N° 97300/19 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 38

Edictos Judiciales miércoles, 18 de diciembre de 2019

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 38

SECRETARÍA NRO. 132

Se hace saber que con fecha 15 de noviembre de 2019, en el marco de la causa Nº 33.656/2019 caratulada

“Velasquez Burgos Chris Nashbill s/ defraudación”, del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Nº 38,

Secretaría Nº 132, se ha dictado la resolución que se transcribe a continuación: “Buenos Aires, 15 de noviembre de

2019. Y VISTOS Y CONSIDERANDO: I. En estas actuaciones se le imputa a Chris Nashbill Velásquez Burgos, haber

defraudado a Dulce María Rodríguez González, quien el día 22 de abril de 2019 transfirió a la cuenta de Velásquez

Burgos la suma de siete mil pesos por la compra de un juego de comedor, que la imputada ofreció a la venta a

través del perfil “Chris Velásquez” de la red social Facebook, a sabiendas de que nunca entregaría la mercadería.

Rodríguez González la contactó, Velásquez Burgos le pasó su número de whatsapp 112484-8201 y por esta vía

conversaron desde de 7 de abril de 2019 y finalmente acordaron la venta y entrega de la mesa de comedor y sus

sillas. Atento a ello, Velásquez Burgos le pasó los datos de su cuenta bancaria y Rodríguez González el día 22 de

abril de 2019 transfirió a la cuenta Nro. 451609502909772, CBU 2850516940095029097728 del Banco Macro a

nombre de Chris Nashbill Velásquez Burgos la suma de siete mil pesos. Luego de ello, Chris Nashbill Velásquez

Burgos le pasó la dirección por la debía retirar el mobiliario en la avenida Cobo al 2560, sin embargo, cuando el flete

contratado se constituyó en el lugar constató que la numeración es inexistente. Atento a ello, Rodríguez González

se contactó nuevamente con Chris Nashbill Velásquez Burgos, quien no le brindó ninguna respuesta e incluso la

bloqueó en el Whatsapp y en la red social Facebook, pudiendo verificar que dio de baja su perfil y que creó una

nuevo con el nombre “Burgos V Nashbill” desde el cual seguió ofreciendo la mesa y las sillas a la venta. Rodríguez

González intento comunicarse nuevamente con Chris Nashbill Velásquez Burgos a través del celular de su marido y

al nuevo perfil, pero también fue bloqueada, incluso consiguió una dirección de Chris Nashbill Velásquez Burgos en

la calle Güemes 4253, informándole el encargado que ya no vivía allí porque adeudaba alquileres y habría estafado

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.264 - Segunda Sección 105 Miércoles 18 de diciembre de 2019

a otras personas. Hasta el momento Dulce María Rodríguez González no recuperó el dinero ni le fue entregado el

mobiliario. II. La causa tramitó ante la Fiscalía Criminal y Correccional Nro. 13 por aplicación del artículo 196 del

Código Procesal Penal de la Nación y en el dictamen de fs. 88/89 se solicitó que se ordene la averiguación de

paradero de Chris Nashbill Velásquez Burgos, a fin de recibirle declaración indagatoria. Con fecha 21 de octubre

se dispuso el llamado a indagatoria de la imputada, sin embargo, no compareció al Tribunal. La investigación arrojó

dos domicilios de la imputada, el de la calle Güemes 4253, 7° “B” de esta ciudad (informado por la empresa Claro

a fs. 68 y por el Banco Macro a fs. 62/63) y el de la calle Gorriti 4050 de esta ciudad (informado por el Registro

Nacional de las Personas a fs. 72). Conforme lo informado a fs. 75 Velásquez Burgos ya no vive en el domicilio

de la calle Güemes, a la vez que el personal policial se constituyó en numerosas oportunidades en el domicilio

de la calle Gorriti no respondiendo ninguna persona a los llamados (fs. 87 y 91). En el mismo sentido, desde el

Tribunal se ha intentado entablar comunicación con la imputada, pero su teléfono se encuentra desconectado, ya

que en todo momento atiende un contestador de la empresa “Claro”. Al no haberse podido obtener dato alguno

acerca de la actual ubicación de la imputada, se dispondrá la averiguación de su paradero y posterior notificación

del requerimiento del tribunal a su respecto -artículo 294 del C.P.P.N.-, por cuanto no obran constancias del

conocimiento de la existencia de la presente causa y, por ende, mal pueden tenerse por reunidos los extremos del

artículo 282 del C.P.P.N. (ver fs. 18/9, 20 y 87/8). En este sentido, corresponde citar a Velásquez Burgos mediante

edictos, los que deberán publicarse en el Boletín Oficial por el término de 5 días, a efectos de dar cumplimiento

con la declaración ordenada en autos. Asimismo, en virtud de lo expuesto, considero que en el caso traído a

estudio corresponde librar oficio al Sr. Jefe de la Policía Federal Argentina para que, habido que sea la imputada,

se le notifique de la existencia de la presente causa y del llamado a indagatoria, debiendo presentarse dentro

del tercer día bajo apercibimiento, en caso de inasistencia injustificada, de declararla en rebeldía y ordenar su

captura, pues estando fehacientemente notificada su renuencia a comparecer no descansará ya en la ignorancia

del proceso o de la citación cursada, sino en la inequívoca intención de sustraerse a la acción de la justicia. Atento

a ello, y no quedando medidas de prueba que producir, corresponde y así; RESUELVO: I. PUBLICAR EDICTOS en

el Boletín Oficial por el término de 5 días, a efectos de citar a CHRIS NASHBILL VELASQUEZ BURGOS a fin de dar

cumplimiento con la declaración ordenada en autos, debiendo presentarse dentro del tercer día de notificada bajo

apercibimiento, en caso de inasistencia injustificada, de declararla en rebeldía y ordenar su captura...” Fdo.: P.R.S.

Fernando M. Caunedo, Juez Nacional en lo Criminal y Correccional. Ante mí: Federico N. Romero, Secretario.

P.R.S. Fernando M. Caunedo Juez - Federico Romero Secretario

e. 17/12/2019 N° 97300/19 v. 23/12/2019