W20 Argentina W20Argentina

N° 97856/19 Aviso del Boletín Oficial

MOVIMIENTO SOCIAL POR LOS VALORES

Partidos Políticos miércoles, 18 de diciembre de 2019

Texto del aviso

MOVIMIENTO SOCIAL POR LOS VALORES

“El Juzgado Federal con Competencia Electoral en el Distrito de la Provincia de Buenos Aires, a cargo del doctor

Adolfo Gabino Ziulu -Juez Federal Subrogante-, dispuso la publicación de nuevo texto de la Carta Orgánica

partidaria, por resolución de fecha 16 de Diciembre de 2019.-

CARTA ORGANICA DEL PARTIDO

MOVIMIENTO SOCIAL POR LOS VALORES

“MOSOVA”, DISTRITO: DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

TITULO I: DEL PARTIDO

ARTÍCULO 1º: La presente Carta Orgánica es la ley fundamental del partido Movimiento Social por los Valores de

la Provincia de Buenos Aires cuya organización y funcionamiento se ajustara a sus disposiciones, y esta integrado

por la totalidad de las personas que se encuentren debidamente inscriptas en sus registros oficiales. El partido

tendrá su domicilio legal en la ciudad capital de la Provincia de Buenos Aires. Sin perjuicio de ello, los órganos

partidarios podrán celebrar sesiones en cualquier lugar de la provincia.

TITULO II: DE LOS AFILIADOS Y ADHERENTES.

ARTICULO 2º: Son afiliados al partido todos los ciudadanos de ambos sexos domiciliados en la provincia de

Buenos Aires, que estando en ejercicio de sus derechos políticos sean admitidos por la mesa ejecutiva del partido

del distrito.

ARTICULO 3º: No podrán afiliarse y en caso de hacerlo perderán su condición de tales: a) Las personas que se

encuentren alcanzadas por las inhabilidades establecidas por la constitución y las leyes electorales vigentes de

la Nación o de la Provincia; b) Los sancionados por actos de fraude electoral; c) los que hubieran incurrido en

violaciones a los principios y bases de acción política del partido MOVIMIENTO SOCIAL POR LOS VALORES; d)

Los que desempeñen actividades oficiales o publicas en forma incompatible con los intereses y objetivo del partido

MOVIMIENTO SOCIAL POR LOS VALORES; e) Los que incurrieran en actos de notoria deslealtad o inconducta

partidaria o cívica.

ARTICULO 4º Son adherentes al partido a) Los argentinos de 14 años hasta cumplir los 18 años. La antigüedad

en la afiliación se computa desde la fecha de la presentación de la ficha respectiva ante la autoridad partidaria

competente. El adherente argentino pasa automáticamente a la condición de afiliado en el momento de cumplir 18

años; b) los extranjeros respecto de los cuales se llevara un registro especial a los efectos de facilitar el ejercicio de

los derechos electorales que les permite la legislación vigente. El extranjero que se nacionalizase argentino, podrá

solicitar su afiliación cumpliendo los requisitos enumerados por la presente carta orgánica. La adhesión deberá

manifestarse por escrito, con los mismos requisitos e iguales limitaciones que la establecida para la afiliación,

y la autoridad partidaria competente decidirá su aceptación o rechazo. Los adherentes gozaran de los mismos

derechos y obligaciones que los afiliados excepto los electorales.

TITULO III: DE LA AFILIACION.

SECCION I: PROCEDIMIENTO DE AFILIACION.

ARTICULO 5º: Los registros partidarios estarán permanentemente abiertos a los fines de la afiliación. La afiliación

debe ser gestionada por el interesado suscribiendo en forma automática su ficha de solicitud de afiliación, que

implica aceptación de las disposiciones de esta carta orgánica y del programa partidario.

Cumplido tales requisitos se aprobara su solicitud y se les entregara constancia de su afiliación.

ARTÍCULO 6º: Los ciudadanos deben afiliarse en la mesa ejecutiva del partido del distrito que corresponda al

último domicilio anotado en su libreta de enrolamiento, libreta cívica o documento nacional de identidad, o en su

defecto ante la mesa directiva provincial.

ARTICULO 7º: La solicitud de afiliación será tratada y resuelta por la mesa ejecutiva del partido del distrito

correspondiente, solo podrá ser rechazada con el voto de dos tercios de los miembros presente. Su rechazo por

el organismo de inscripción podrá ser recurrido ante la mesa directiva provincial.

Las solicitudes que no hayan sido consideradas durante los quince (15) días subsiguientes al de su presentación

se consideraran admitidas.

ARTICULO 8º: La afiliación se extingue por fallecimiento, renuncia, expulsión o por disposición legal.

ARTICULO 9º: La renuncia de afiliación presentada por medios fehacientes debe ser resuelta por la autoridad

partidaria competente dentro de los quince (15) días de su presentación.

Si no fuese resuelta durante ese plazo se la considerara aceptada.

SECCION II: DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS AFILIADOS.

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.264 - Segunda Sección 86 Miércoles 18 de diciembre de 2019

ARTÍCULO 10º: Son derechos de los afiliados: a) Elegir y ser elegidos, participando en los actos electorales,

asambleas y consultas partidarias en la forma que establece la presente carta orgánica; b) Ejercer la dirección,

gobierno y fiscalización del partido, según las disposiciones de la presente carta orgánica; c) Todos los afiliados

tienen los mismos derechos y obligaciones.

ARTICULO 11º: Son obligaciones de los afiliados: a) Observar y respetar los principios que conforman al partido

MOVIMIENTO SOCIAL POR LOS VALORES y la disciplina partidaria mediante el cumplimiento de las normas

vigentes; b) Cumplir estrictamente las disposiciones de sus organismos; c) Votar en las elecciones interna y

contribuir a la formación del patrimonio del partido, según las disposiciones que al efecto dicten las autoridades

partidarias.

SECCION III: PADRONES Y COMICIOS.

ARTICULO 12º: El padrón partidario se integrara con los afiliados inscriptos en los registros respectivos, a los que

se refiere el articulo 2º y que a la fecha del comicio se encuentran en las siguientes condiciones: a) los afiliados con

noventa (90) días de antigüedad en su inscripción; b) Los afiliados inscripto en otra mesa ejecutiva de distrito del

partido, que hubieran obtenido su pase y se encuentren en las condiciones previstas en el inciso a) del presente

articulo.

ARTICULO 13º: El derecho electoral de los afiliados se ejercitara mediante el voto directo, secreto y obligatorio

conforme a las respectivas convocatorias.

ARTICULO 14º: Solo podrán participar en los comicios los afiliados inscriptos en los padrones partidarios

aprobados por la mesa directiva provincial.

ARTICULO 15º: La mesa directiva provincial del partido convocara a elecciones internas a los afiliados, de acuerdo

con las disposiciones de esta carta orgánica y de las reglamentaciones que a esos efectos dicte la junta electoral

de la provincia.

TITULO IV: DE LOS ORGANISMOS PARTIDARIOS

SECCION I: DE LOS ORGANISMOS EJECUTIVOS.

CAPITULO I: De las Mesas Directivas Distritales.

ARTICULO 16º: En cada distrito en que se divide territorialmente la provincia de Buenos Aires funcionara una mesa

ejecutiva de distrito, que será la autoridad partidaria en su respectiva jurisdicción.

ARTICULO 17º: Cada mesa ejecutiva de partido distrital estará integrada por un numero de miembros titulares igual

al de concejales municipales, que para cada uno de los distritos prevé la ley orgánica para las municipalidades

de la provincia de Buenos Aires, con un numero mínimo de quince (15) cargos; además contara con un número

de miembros suplentes igual a la mitad de los titulares. Las autoridades de las mesas ejecutivas de partido de

distrito duraran Cuatro (4) años en sus funciones. Los miembros de la mesa ejecutiva del partido distrital ocuparan

los siguientes cargos: a) Presidente b) Vicepresidente c) Secretaria General d) Secretaria Administrativa y de Acta;

e) Secretaria de Organización; f) Secretaria de Adoctrinamiento, c) Capacitación y Acción Política; g) Secretaria

de Acción Social; h) Secretaria de Relaciones Institucionales; i) Secretaria de Finanzas; j) Secretaria de Cultura,

Prensa y Propaganda, k) Secretaria de la Mujer, l) Secretaria de Asuntos Gremiales; m) Secretaria de la Juventud;

n) Secretaria de Derechos Humanos, ñ) Secretaria de Producción y Empleo, o) Secretaria de Defensa de Usuarios

y Consumidores, p) Secretaria de la Tercera Edad, teniendo los restantes carácter de vocales. Cuando el número

de miembros de la mesa, no alcance al de cargos previsto, se cubrirán en el orden de numeración hasta donde

alcance; Los cargos serán distribuidos de conformidad con lo dispuesto por el artículo 54º de la presente carta

orgánica.

ARTICULO 18º: Son funciones especificas de las Mesas Directivas de partido distritales: a) Cumplir y hacer

cumplir lo establecido por la presente carta orgánica así como las políticas, directivas y resoluciones del

Consejo Provincial; b) Llevar al día los libros de registros de afiliados, Caja, Inventario, Actas y resoluciones, cuya

documentación complementaria deberá ser conservada por el plazo de cinco (5) años; c) Organizar las tareas

de afiliación, campañas electorales, fiscalización de comicios y escrutinios; d) Designar comisiones internas y

cuerpos de colaboradores, e) Llevar al día el registro de asistencia de sus miembros; f) Mantener informada a la

Mesa Provincial de las alteraciones en su constitución; g) Confeccionar y hacer públicos dentro de su jurisdicción

los padrones de afiliados; h) Dispensar trato igualitario a todos los afiliados permitiendo su participación activa, y

recoger los proyectos, sugerencias y objeciones que los mismos formulen por escrito; i) Fomentar las relaciones

con las entidades intermedias, vecinales, de acción social y comunitarias que actúen en su jurisdicción, j) Adoptar

todas las resoluciones y efectuar todas las tareas no enumeradas que resulten necesarias para el correcto

funcionamiento del partido; k) Mantener a los afiliados permanentemente informado sobre los asuntos de interés

general; l) Velar por el correcto cumplimiento de la conducta y disciplina partidaria de los afiliados en general

y de quienes ejerzan cargos de conducción en el partido o lo represente en cargos públicos en especial; m)

Proveer y efectuar los estudios de planificación necesarios para crear la casa del partido MOVIMIENTO SOCIAL

POR LOS VALORES, para sede de la mesa ejecutiva de distrito y lugar de reunión para todos los afiliados y en

su caso, adquirir el inmueble apropiado a ese fin, dentro de lo normado en la presente carta orgánica. En caso

de corresponder, según las prescripciones de la presente carta orgánica deberá llevar al tribunal de disciplina

partidario los antecedentes fundados por escrito en cada caso.

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.264 - Segunda Sección 87 Miércoles 18 de diciembre de 2019

ARTÍCULO 19º: Las Mesas Directivas de partido distritales ajustaran su funcionamiento a las siguientes normas

generales: a) Todo los asuntos que se sometan a su consideración serán resueltos por simple mayoría de votos. En

caso de empate el presidente tendrá doble voto. b) Se reunirán en sesión ordinaria como mínimo una vez al mes,

en los días y horas que ellos fijen; c) Podrán reunirse en sesión extraordinaria, tantas veces como lo considere

necesario, por citación del Presidente o a requerimiento de la cuarta parte de sus miembros; d) Para sesionar

validamente, se requerirá un quórum de la mitad mas uno de sus miembros titulares. Si fracasara la reunión por

falta de número, los asistentes podrán fijar una segunda fecha dentro de los cinco (5) días subsiguientes, citando

a los ausentes por telegrama firmado por el presidente o por el miembro que reglamentariamente lo reemplace

en caso de ausencia de aquel. Si se tratase de una cesión extraordinaria, pasada una hora de la fijada por la

convocatoria se podrá sesionar con un tercio de los miembros; e) la no realización de cesiones ordinarias por un

periodo de tres meses provocara la inmediata acefalia de la mesa; f) La inasistencia de algunos de los miembros a

tres (3) cesiones consecutivas o siete (7) alternadas en un periodo de un año, sin que medie causa oportunamente

justificada producirán sin mas tramite su separación del cargo, debiendo elevarse los antecedentes del caso al

tribunal de disciplina; g) Las vacantes producidas en forma definitiva por cualquier causa, serán llenadas por

los candidatos sucesivos según el correspondiente orden de lista a la que perteneciera el miembro que hubiera

dejado la vacante, el presidente será remplazado por el vicepresidente, estos por el secretario general, y a partir

de allí por los vocales de acuerdo al orden de lista.

ARTICULO 20º: Cuando una vez incorporados los suplentes se hubieras producido la vacante de la mitad del total

de la mesa directiva del partido de distrito, se producirá automáticamente la acefalia del organismo. Dicha situación

deberá ser comunicada dentro de los cinco (5) días a la mesa directiva provincial por cualquiera de los miembros

titulares y suplentes en ejercicio o denunciado por cualquier afiliado. Mientras la mesa directiva provincial toma

una resolución los miembros subsistentes se encargaran de la custodia de los bienes, fondos y documentación de

la que serán solidariamente responsables hasta su entrega a la autoridad que se designe.

ARTICULO 21º: Podrán participar de las cesiones, con voz pero sin voto los miembros de la mesa directiva provincial,

y cuando la mesa ejecutiva del partido del distrito lo crea conveniente podrán hacerlo en iguales condiciones los

congresales provinciales electos por el distrito, el Intendente, los Concejales, Consejeros Escolares y Legisladores

de la Sección Electoral, y estos a su vez podrán solicitar conjunta o separadamente, con causa fundada, reunión

de la mesa ejecutiva de distrito.

ARTICULO 22º: Las mesas directivas de distrito podrán reunirse en sesión secreta cuando así lo resuelvan por el

voto de los dos tercios de los miembros presentes. Se llevara un libro de acta especial para estos casos. El tribunal

de disciplina podrá solicitar la rendición de dichos libros, a los fines probatorios en el curso de alguna causa

sometida a su consideración o en su caso fotocopia de la información requerida con las firmas del presidente de

la mesa ejecutiva de distrito, vicepresidente, secretario general y secretario de organización autenticados por ante

el tribunal de disciplina u órgano partidario superior que lo solicite.

CAPITULO II: De la Mesa Directiva Provincial.

ARTICULO 23º: La Mesa Directiva Provincial tendrá a su cargo la conducción y la administración del Partido

MOVIMIENTO SOCIAL POR LOS VALORES, en el ámbito de su jurisdicción, dentro del marco y los lineamientos

que establece el Congreso de La Provincia.

ARTÍCULO 24º: La Mesa Directiva Provincial estará integrada por nueve miembros titulares y cinco miembros

suplentes elegidos por el voto directo y secreto de los afiliados, de acuerdo al artículo 55º de la presente Carta

Orgánica. Los miembros de la Mesa Directiva Provincial duraran cuatro años en sus funciones.

ARTICULO 25º: Los afiliados incorporados a la mesa directiva provincial ocuparan los siguientes cargos: a)

Presidente, b) Vicepresidente Primero c) Vicepresidente Segundo: El vicepresidente primero ejercerá la presidencia

de la mesa directiva provincial en ausencia del presidente del partido de la provincia de quien es reemplazante

natural y el Vicepresidente segundo lo es del Vicepresidente Primero; d) Secretaria General; e) Secretaria Política;

f) Secretaria de Organización; g) Secretaria de Derechos Humanos; h) Secretaria de Prensa i) Secretaria de Finanza

o Tesorería. Constituida la Mesa Directiva Provincial será necesario para el cambio y o remoción de cualquiera

de sus miembros, los dos tercios de sus votos de la totalidad de sus miembros. Para la aprobación de los actos

políticos de trascendencia así establecido se requerirá asimismo los dos tercios de los votos de la totalidad de sus

miembros.

ARTICULO 26º: Cada miembro será responsable ante el cuerpo, de las funciones que se le hubieren confiado.

ARTICULO 27º: Corresponden a la Mesa Directiva Provincial: a) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de la

presente carta orgánica y las resoluciones del congreso provincial; b) Dictar sus propios reglamentos; c) Someter

a consideración del congreso provincial las contribuciones que considere necesarias; d) Elaborar todo proyecto

de reglamento que quede a cargo de la autoridad partidaria provincial; e) Intervenir las estructuras partidarias

inferiores cuando se violen la carta orgánica o los reglamentos, se incurra en infidelidad a la declaración de

principios o al programa partidario, o en caso de incumplimiento de directivas emanadas de autoridades

superiores; dichas intervenciones deberán ser sometidas a consideración del congreso provincial en sus cesiones

ordinarias; f) Solicitar a la mesa directiva del congreso la convocatoria de este; g) Convocar a una reunión anual

como mínimo de todos los presidentes de las mesas ejecutivas distritales o delegados que lo sustituyan, para la

información y consulta; h) Ejercer la dirección general del partido y adoptar todas las resoluciones no enumeradas

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.264 - Segunda Sección 88 Miércoles 18 de diciembre de 2019

precedentemente, que sean indispensables para la vida partidaria, siempre que ellas no estén expresamente

confiadas a otros organismos según esta carta orgánica.

ARTICULO 28º: El funcionamiento de la Mesa Directiva Provincial se regirá en lo pertinente por lo dispuesto en los

artículos 18 y 19. En caso de vacantes producidas por cualquiera de las causales contempladas en la presente

carta orgánica, se cubrirá incorporando al candidato que le sigue en el orden de lista a la que perteneciere el

miembro reemplazado o en su defecto, los suplentes respetando igualmente el orden de lista.

ARTÍCULO 29º: Podrán participar en las reuniones de la mesa directiva provincial, con voz pero sin voto: a) El

presidente de la mesa directiva del congreso provincial; b) Los apoderados provinciales del partido; c) El legislador

que designen las autoridades de los bloques respectivos. La mesa directiva provincial podrá reunirse en cesión

secreta cuando así lo decida con el voto de las dos terceras (2/3) partes de sus miembros presentes.

CAPITULO III: Del Presidente del Partido.

ARTICULO 30º: La presidencia del partido MOVIMIENTO SOCIAL POR LOS VALORES de la provincia de Buenos

Aires será ejercida por un afiliado que deberá reunir los mismos requisitos necesarios que para ser congresal

partidario.

ARTICULO 31º: El presidente del partido es la máxima autoridad ejecutiva del partido provincial, durara cuatro

años en sus funciones, y tendrá la siguientes atribuciones; a) Es el presidente natural de la mesa directiva del

partido; b) Convoca y preside las reuniones de la misma, teniendo doble voto en caso de empate; c) Ejerce la

representación político partidaria ante los demás partidos, las instituciones gubernamentales y publicas; d) Debe

mantener a la mesa directiva provincial y al congreso provincial permanentemente informado de sus actividades;

e) Debe velar por la unidad y permanencia partidaria, arbitrando y regulando el funcionamiento armónico de

los distintos organismos partidarios entre si y de estos con las instituciones del partido MOVIMIENTO SOCIAL

POR LOS VALORES; f) Establecer los actos políticos de trascendencia para su tratamiento por la mesa directiva

provincial.

SECCION II: Organismos resolutivos.

CAPITULO I: Congreso provincial.

ARTICULO 32º: El congreso provincial es la máxima autoridad partidaria en el orden provincial y representa la

soberanía de los afiliados. Sus miembros duraran cuatro (4) años en sus funciones.

ARTICULO 33º: Luego de cada elección de congresales, previa convocatoria de la mesa directiva provincial, se

constituirá el congreso provincial con el quórum mínimo de mas de la mitad de sus miembros, procediéndose a; 1)

Designar una comisión de poderes formada por tres (3) miembros, que se expedirá sobre la validez del mandato

de los congresales electos aconsejando su aceptación o rechazo; una vez concluidos sus cometidos, el congreso

resolverá de inmediato, como único Juez de los títulos de sus miembros, por simple mayoría de los congresales

presentes; 2) El congreso procederá a elegir de su seno, a pluridad de votos una mesa directiva compuesta de tres

(3) miembros: a) Presidente; b) Secretario General, c) Secretario de Actas. Las atribuciones de la mesa directiva

y de la comisión de poderes y sus funcionamientos, serán fijados por el reglamento que el propio congreso dicte

conforme a las disposiciones de la presente carta orgánica.

ARTICULO 34º: El congreso provincial tendrá su cede en la capital de la provincia, pero podrá constituirse en

cualquier distrito de la misma, en el local, día y hora que designe la convocatoria. Sus deliberaciones se regirán

por el reglamento que el propio cuerpo dicte. El congreso provincial deberá reunirse en forma ordinaria una (1)

vez al año, el quórum se forma de la siguiente manera: a) En primera citación con mas de la mitad de la totalidad

de sus miembros; en caso de no lograrse dicho quórum, la mesa directiva convocara al sesionar nuevamente

entre los siete (7) y treinta (30) días posteriores. De no obtenerse el quórum, la mesa directiva provincial esta

facultada para disolver el congreso y convocar a comicios internos para la renovación total del congreso. Los

congresales que resulten de esta elección duraran en sus funciones hasta el vencimiento de los mandatos de los

congresales a quienes remplazan; b) La inasistencia sin causa justificada o sin aviso previo a dos (2) convocatorias,

provocara la automática separación del congresal y será reemplazado por el suplente; c) La mesa directiva tendrá

por funciones: Dirigir y ordenar el debate, realizar toda las tareas administrativas inherentes a la actividad del

organismo e informar al congreso del desarrollo de su gestión durante el receso; d) Las resoluciones se adoptaran

por simple mayoría de votos de los miembros presentes, excepto en los casos específicos en que la presente carta

orgánica establezca una mayoría especial; e) El congreso solo podrá rever una resolución adoptada por el mismo

cuerpo por el voto de los dos tercios de los miembros presentes; f) Las autoridades de la mesa directiva provincial

pueden intervenir en el congreso provincial con voz pero sin voto y no cuentan en el quórum.

ARTICULO 35º: Corresponde al congreso provincial: a) Designar a los miembros de la junta electoral, a los del

tribunal de disciplina partidaria y a los de la comisión fiscalizadora; b) Aprobar su propio reglamento, el que

deberá prever necesariamente la existencia de comisiones permanentes de asesoramiento y consulta y aprobar

reglamentaciones de las comisiones creadas por esta carta orgánica; c) Corregir por simple mayoría a cualquiera

de sus miembros o suspenderlos por el voto de los dos tercios de sus miembros presentes; d) Considerar y resolver

las apelaciones por las sanciones aplicadas a los afiliados por la mesa directiva provincial siendo obligatoria la

inclusión de estas en el orden del día; e) Requerir y recibir informes que estimen necesario de los organismos

partidarios, de los afiliados que desempeñan cargos electivos o ejecutivos y de los afiliados en general y producir

pronunciamiento al respecto; f) Dar las directivas que estimen necesarias a los distintos organismos partidarios; g)

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.264 - Segunda Sección 89 Miércoles 18 de diciembre de 2019

Aprobar y sancionar el programa de acción política y la plataforma electoral para la provincia de Buenos Aires; h)

Facultar a la mesa directiva provincial a llevar acabo y concretar iniciativas en materia de política electoral o alianzas;

i) Considerar la memoria, balance y cuenta de gastos y recursos, el informe de la comisión fiscalizadora, debiendo

poner la documentación pertinente a disposición de los congresales con diez días como mínimo de anticipación

de la fecha del congreso; j) Intervenir a las mesas ejecutivas de distrito, por un lapso que no exceda de un (1) año,

fundado en grave violación a la carta orgánica o a la legislación electoral vigente; k) Ejercer la supervisión general

del partido en el orden provincial modificando o dejando sin efecto las resoluciones de los distintos organismos,

mediante el voto de los dos tercios de los congresales presente; L) Declarar la necesidad de la reforma de la

presente Carta Orgánica, por el voto de los dos tercios del total de sus miembros; m) Sancionar la reforma de

cuya necesidad haya sido declarada de conformidad con lo establecido en el inciso precedente, por el voto de los

dos tercios de los bloques de Concejales, consejeros Escolares y Legisladores y formular las observaciones que

estime pertinentes; ñ) Convocar a elecciones en caso de acefalia de la Mesa directiva Provincial.

ARTICULO 36º: El Congreso Provincial se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias de conformidad con lo

prescripto por la presente carta organica.En el caso de que la Mesa Directiva provincial no efectuase la convocatoria

al congreso podrá autoconvocarse a pedido de un tercio de la totalidad de sus miembros, transcurridos treinta (30)

días de la fecha en que la convocatoria debió realizarse.

CAPITULO II: Congreso Nacional.

Articulo 37: El partido MOVIMIENTO SOCIAL POR LOS VALORES de la Provincia de Buenos Aires enviara al

Congreso Nacional del partido MOVIMIENTO SOCIAL POR LOS VALORES Nacional a cinco Congresales

Nacionales electos por el voto directo y secreto de los afiliados de la provincia en la misma votación que se designe

el resto de los cargos partidarios.La Integración de la minoría se efectuara de conformidad con lo establecido por

el articulo 56 de esta carta orgánica.

SECCION III: De los organismos de control.

CAPITULO I: Tribunal de disciplina.

ARTICULO 38º: El tribunal de disciplina es un organismo permanente y tiene las siguientes facultadas a) Conocer

y dictaminar en toda cuestión relativa a la conducta de los afiliados, sus deberes de disciplina partidarios,

violaciones a la carta orgánica o de las resoluciones de organismos partidarios que puedan generar la aplicación

de sanciones. Todas sus causas se sustanciaran por el procedimiento escrito que se reglamente, el cual deberá

asegurar el derecho de defensa del imputado y dictaminara proponiendo las medidas a aplicar; a) Absolución, b)

Amonestación; c) suspensión temporaria de la afiliación o adhesión d) Desafiliación; e) Expulsión, siempre con

expresión de causa. Sus dictámenes serán elevados a la mesa directiva provincial a los fines de su consideración.

Supletoriamente será de aplicación el código de procedimiento en lo penal vigente en la Provincia de Buenos Aires.

ARTICULO 39º: Tribunal de disciplina estará integrado por tres (3) miembros titulares y dos (2) suplentes. Duraran

cuatro (4) años en sus funciones.

ARTICULO 40º: Los miembros del tribunal de disciplina deberán reunir los mismos requisitos que para ser

congresal. Elegirá de su seno un presidente, un vicepresidente y un secretario cada dos (2) años; funcionara con

un quórum legal con la presencia de dos (2) de sus miembros y sus decisiones deberán ser acordadas con un

mínimo de dos (2) votos coincidentes.

CAPITULO II: De la Junta Electoral.

ARTICULO 41º: La junta electoral estará formada por tres (3) miembros titulares y dos (2) suplentes duraran cuatro

(4) años en sus funciones.

ARTICULO 42º: La Junta electoral tendrá a su cargo todas las tareas que se relacionen con los actos electorales

internos, de conformidad, con la enumeración que sigue; a) Dirección y control de todo acto eleccionario interno;

b) Ordenamiento, clasificación y distribución de padrones; c) Registro de locales partidarios, debiendo remitir

copia del mismo a la mesa directiva provincial; d) Organización de los comicios, estudio y resolución de protestas

o impugnaciones, fiscalización de elecciones o escrutinio; e) Aprobación de elecciones; f) Proclamación de

candidatos electos.

ARTICULO 43º: La junta electoral dictara su propio reglamento así como las normas complementarias que resulten

necesarias para la regulación de los actos electorales, los cuales deberán ser aprobados por la mesa directiva

provincial, Hasta tanto se aprueben las reglamentaciones pertinentes y en general para todos los casos no previstos

en la presente carta orgánica, la junta electoral funcionara como tribunal electoral, aplicando supletoriamente las

normativas electorales vigentes en la provincia.

CAPITULO III: De la comisión fiscalizadora.

ARTICULO 44º La comisión fiscalizadora tendrá su cargo el contralor de la gestión financiera y patrimonial del

partido. Estará integrada por tres (3) miembros titulares y dos (2) suplentes, designados por el congreso provincial.

Sus miembros duraran cuatro (4) años en sus funciones.

ARTICULO 45º: Son funciones de la comisión fiscalizadora a) Examinar los libros, documentos, cuentas de

percepción, gastos e inversión de los recursos partidarios; por lo menos cada tres (3) meses; b) Efectuar control

de gestión de la ejecución de presupuesto; c) elevar un informe al congreso provincial; d) dictaminar sobre las

condiciones de cuenta y estados presentados por las mesas de partido distritales u otros organismos partidarios

que manejen fondos o valores pertenecientes al partido MOVIMIENTO SOCIAL POR LOS VALORES e) Dictar su

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.264 - Segunda Sección 90 Miércoles 18 de diciembre de 2019

propio reglamento interno el cual deberá ser aprobado por la mesa directiva provincial; f) En general velar por que

se cumpla estrictamente lo establecido por las normas legales vigentes en esta materia.

CAPITULO IV: De los apoderados.

ARTICULO 46º: La mesa directiva provincial nombrara uno o mas apoderados, para que en conjunto, separada

o alternativamente representen al partido ante las autoridades judiciales, electorales, y administrativas y realicen

todas las gestiones que le sean encomendadas por las autoridades partidarias.

CAPITULO V: De la Escuela de Capacitación Política.

ARTICULO 47º: La escuela de capacitación política, tendrá a su cargo la formación, capacitación y adoctrinamiento

de los afiliados, debiendo emplear para cumplir su misión todos los medios que resulten convenientes o

necesarios. Será presidida por el secretario de adoctrinamiento y capacitación de las mesas directivas provincial.

Su organización y funcionamiento se regirá por el reglamento que a tal fin dicte la mesa directiva provincial.

TITULO V: Del Régimen Electoral.

CAPITULO I: Disposiciones comunes.

ARTICULO 48º: Las elecciones internas para cargos partidarios deberán convocarse conforme a lo normado por

la ley 23.298 y sus modificatorias, indicándose los cargos a elegir.

ARTÍCULO 49º: La renovación de autoridades partidarias y elección de candidatos a cargos electivos podrá

efectuarse en forma simultánea y en una misma boleta.

ARTICULO 50º: No podrán ser candidatos a cargos partidarios los afiliados que tengan menos de seis (6) meses

de antigüedad como tales, ni los que tengan impedimentos establecido por la legislación electoral vigente. Las

elecciones se realizaran de conformidad con lo establecido en el reglamento que concordante con la legislación

vigente dicte la junta electoral partidaria, según la prescripciones de la presente carta orgánica.

ARTICULO 51º: Solo podrán votar en los comicios para elegir autoridades partidarias los afiliados debidamente

inscriptos en el padrón respectivo. En las elecciones para cargos partidarios, cuando se haya oficializado una sola

lista, se proclamara la lista sin más trámite.

CAPITULO II: La elección de los cargos partidarios.

ARTICULO 52º: Las autoridades de la mesa ejecutiva de partido de cada distrito, serán elegidas por el voto directo

y secreto de los afiliados del respectivo distrito. Las listas de candidatos se realizaran con especificación concreta

de los cargos a cubrir. Los cargos correspondientes a las minorías se integraran en los últimos lugares de las listas

en el orden que determina la cantidad de votos obtenidos para cada una.

ARTICULO 53º: La elección de la mesa directiva provincial del partido se efectuara por el voto directo y secreto de

todos los afiliados de la provincia de Buenos Aires, considerada esta como distrito único.

ARTICULO 54º: Los congresales provinciales serán elegidos por el voto directo y secreto de los afiliados de cada

distrito de la siguiente forma: Un (1) congresal provincial por cada distrito con autoridades constituidas y un (1)

congresal provincial cada (200) afiliados del distrito. Se elegirá la misma cantidad de congresales provinciales

suplentes.

ARTÍCULO 55º: Las listas deberán consignar el número total de candidatos que correspondan y un número igual

a la mitad de suplentes, ambos estarán numerados.

ARTICULO 56º: En las elecciones internas para cargos partidarios corresponderá setenta y cinco (75%) por ciento

de los cargos a la lista mas votada y el veinticinco (25%) restante a la que sigue en números de votos siempre

y cuando supere el veinticinco (25%) por ciento de los votos validos emitidos. La integración de la minoría se

producirá en los últimos lugares de la categoría del candidato de que se trate. Para los candidatos a los cargos

emitidos la minoría se incorporara en iguales condiciones para los cargos partidarios; Se integraran intercalándose

en el lugar 4º, 8º, 12º y subsiguiente en igual relación, produciendo el corrimiento al puesto inmediato inferior de

los candidatos de la lista mas votada.

CAPITULO III: De la elección de candidatos a cargos públicos.

ARTICULO 57º: Los candidatos a la formula de gobernador y vicegobernador del partido MOVIMIENTO SOCIAL

POR LOS VALORES surgirán del voto directo y secreto de los afiliados de la provincia, y se considerara distrito

electoral único, la elección será por simple mayoría.

ARTICULO 58º: Los candidatos a Presidente y Vicepresidente de la Nación así como los candidatos a diputados y

senadores nacionales por la provincia se elegirán por simple mayoría por el voto directo y secreto de los afiliados.

La integración de la minoría se efectuara de conformidad con el artículo 56 de la presente carta orgánica.

ARTICULO 59º: Los candidatos a senadores y a diputados provinciales y convencionales constituyentes se

elegirán por simple mayoría por el voto directo y secreto de los afiliados de cada sección electoral en que se divide

la provincia de Buenos Aires. La integración de la minoría se efectuara de conformidad con lo establecido por el

artículo 56 de esta carta orgánica, para candidatos a cargos electivos.

ARTÍCULO 60º: Los candidatos a intendentes municipales, serán designados a simple pluralidad de sufragio, por

el voto directo y secreto de los afiliados del respectivo distrito municipal,

ARTICULO 61º: Los candidatos a concejales municipales y consejeros escolares, serán designados por el voto

directo y secreto de los afiliados de cada distrito municipal. La elección se efectuara por simple mayoría de voto.

La minoría tendrá la representación que dispone el artículo 56 de la presente carta orgánica para candidatos a

cargos electivos.

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.264 - Segunda Sección 91 Miércoles 18 de diciembre de 2019

ARTÍCULO 62º: El número de candidatos titulares y suplentes, así como las condiciones para serlo, surgirán de la

convocatoria y de la legislación electoral vigente.

ARTICULO 63º: En los supuestos de alianza o frentes electorales la mesa directiva provincial quedara facultada

para incorporar a las listas de dichas alianzas o frentes a los candidatos del partido MOVIMIENTO SOCIAL POR

LOS VALORES.

TITULO VI: DEL PATRIMONIO.

ARTICULO 64º: El patrimonio del partido, se formara con: a) Contribuciones de los afiliados, b) El fondo partidario

permanente de cuyo importe el veinticinco (25%) por ciento se distribuirá entre los distritos con relación a los votos

obtenidos en la ultima elección general; c) El diez (10%) de las retribuciones que por todo concepto perciban los

senadores y diputados, con destino al partido provincial; concejales y consejeros escolares con destino al partido

en el orden distrital, así como los que ocupen cargos políticos en el poder ejecutivo provincial o municipal con

idéntico destino de los anteriores.

ARTICULO 65º: a) Los aportes y/o donaciones de sectores privados no podrán exceder de la suma de pesos

treinta mil (30.000) por aportante, cuando la convocatoria de elecciones incluya mas de una categoría de

candidatos el tope es acumulativo; b) No podrá aceptarse contribuciones o donaciones en dinero de: 1) Entes

autárquicos descentralizados nacionales, provinciales o municipales, 2) Sociedades con participación estatal 3)

Empresa concesionarias de servicios u obras publicas, 4) Empresa que hayan prestado servicio, realicen obras

o suministren a la administración publica, 5) Empresas que exploten juegos de azar, 6) Gobiernos extranjeros, 7)

Asociaciones sindicales o patronales, 8) Otros partidos políticos; c) Las contribuciones o donaciones deberán ser

nominales, instrumentada a través de documentos donde conste debidamente la identidad de las personas físicas

o jurídicas donantes.

ARTICULO 66º Los fondos del partido deberán depositarse en una única cuenta que se abrirá en el banco de la

Nación Argentina o bancos oficiales de La Provincia, a nombre del partido y a la orden conjunta del presidente y

el secretario de finanzas del partido MOVIMIENTO SOCIAL POR LOS VALORES. Los bienes inmuebles adquiridos

por el partido o recibidos en donación deberán ser inscriptos a nombre del partido. La fecha adoptada para el

cierre del ejercicio contable anual será el 31 de Diciembre de cada año.

TITULO VII: DE LA DISOLUCION DEL PARTIDO.

ARTICULO 67º: El partido MOVIMIENTO SOCIAL POR LOS VALORES de La Provincia de Buenos Aires se disolverá

por la voluntad de sus afiliados expresada en el congreso provincial, en cesión especialmente convocada al efecto,

con un quórum especial de dos tercios de la totalidad de sus miembros y por decisión unánime.

ARTÍCULO 68º: Los Bienes del partido, en caso de producirse su disolución serán entregados al “FUNDACIÓN

CENTRO MATERNO INFANTIL EVITA”, CUIT: 33-66085081-9, ubicada en la calle Lope de Vega N° 2.380 de la

localidad de Villa Raffo, Partido de Sáenz Peña, Provincia de Buenos Aires.

TITULO VIII: DISPOCICIONES GENERALES.

ARTICULO 69º: Todo reglamento proyectado y aprobado por la mesa directiva provincial regirá ad referéndum del

primer congreso provincial que se convoque, que resolverá sobre su sanción definitiva.

ARTICULO 70º: Toda reforma a esta carta orgánica deberá ser previamente declarada necesaria por el Congreso

Provincial o por la Mesa Directiva Provincial o por la Justicia Electoral Nacional o Provincial con competencia electoral

en el distrito electoral Buenos Aires. La mesa Directiva Provincial queda facultada a introducir las modificaciones

y/o adecuaciones que la justicia electoral nacional y/o provincial propicie u ordene. Las resoluciones, en cualquiera

de los casos, serán aprobadas por el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros presentes.

Dra. Maria Florencia Vergara Cruz Prosecretaria Electoral Nacional

e. 18/12/2019 N° 97856/19 v. 18/12/2019