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N° 98525/19 Aviso del Boletín Oficial

FINTECH FIDUCIARIA S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS jueves, 19 de diciembre de 2019

Texto del aviso

FINTECH FIDUCIARIA S.A.

Constitución por Escritura Pública de fecha 09/12/19, Nº 1447, Folio 4798, del Registro Notarial 1614, C.A.B.A.:

1) Socios: Guillermo Ariel ROZENBLUM, argentino, soltero, nacido el 5 de mayo de 1977, titular del Documento

nacional de Identidad número 25.983.909, CUIT 20-25983909-3, con domicilio real en Corrientes 345, piso 8vo.,

Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Martín ROZENBLUM, argentino, soltero, Titular del Documento Nacional de

Identidad número 23.471.595, CUIT 20234715950, nacido el 11 de octubre de 1973, con domicilio real en la calle

Corrientes 345, piso 8vo, Ciudad Autónoma de Buenos Aires; 2) Denominación: FINTECH FIDUCIARIA S.A.; 3) Sede

Social: Avenida Corrientes 345, Piso 8vo, C.A.B.A.; 4) Objeto: La sociedad tendrá por objeto, dedicarse por cuenta

propia, de terceros o asociada a terceros, en el país o en el extranjero a las siguientes actividades: A) Financieras:

efectuará inversiones en acciones, debentures, obligaciones, opciones, futuros productos derivados, plazos

fijos, fondos comunes de inversiones, valores negociables y demás títulos de crédito o títulos valores públicos o

privados nacionales o extranjeros en el país o en el extranjero, otorgamientos de créditos en general con fondos

propios, con o sin garantías de prenda o hipoteca o de cualquier otra de las permitidas por la legislación vigente,

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.265 - Segunda Sección 10 Jueves 19 de diciembre de 2019

no pudiendo realizar las actividades reservadas exclusivamente para las entidades financieras por la Ley Nº 21.526

y sus modificatorias y realizar inversiones en sociedades constituidas o a constituirse por cualquier medio ya sea

mediante aportes de capital, compra de acciones o de cualquier otra forma. B) Fideicomisos: suscribir contratos

de Fideicomiso actuando como fiduciario y/o fiduciario financiero, conforme los artículos correspondientes al

Libro Tercero, Título Cuarto, Capítulo Treinta del Código Civil y Comercial de la Nación y las disposiciones que

en el futuro las reemplacen. C) Inversiones, Explotación y Desarrollos Inmobiliarios: mediante la compra, venta,

permuta, adquisición y/o transferencia por cualquier título oneroso, incluyendo permisos adquiridos por compra,

cesión, transferencia, posesión, fusión o el otorgamiento por parte del poder público pudiendo al efecto solicitar de

los gobiernos nacionales, provinciales y municipales permisos y concesiones, de inmuebles aptos para cualquier

destino, sean urbanos o rurales, sitos en la República Argentina o en el exterior, y/o mediante la constitución,

adquisición y/o transferencia, bajo cualquier modalidad onerosa, de sociedades; que sean titulares de tales

inmuebles, desarrollo, subdivisión (inclusive por el régimen de propiedad horizontal), urbanización, parcelamiento,

organización, aprovechamiento, explotación, comercialización, y/o enajenación (inclusive por el régimen de

propiedad horizontal), bajo cualquier modalidad jurídica nominada o innominada, incluyendo la compraventa,

locación, arrendamiento, leasing, fideicomiso, concesión, contrato de hospedaje, contrato de garaje, cesión,

contratos por los cuales se constituyan y/o transmitan derechos reales y/o derechos personales o creditorios, etc.,

de todo género de inmuebles, propios y/o de terceros, sean urbanos o rurales, sitios en la República Argentina o en

el exterior; con las finalidades y/o destinos que, con sujeción a la normativa vigente, se estimare en cada caso más

conveniente, tales como, a título meramente enunciativo, viviendas, oficinas comerciales y/o profesionales, locales

comerciales y/o centros de comercialización a cualquier escala, explotación de establecimientos hoteleros, apart-

hoteles, hosterías, tiempos compartidos, shopping centers, “malls”, galerías comerciales, garajes, cocheras, playas

de estacionamiento, loteos, countries, barrios cerrados, cementerios privados, centros deportivos, recreativos,

turísticos y/o de esparcimientos.; 5) Duración: 99 años; 6) Capital Social: $ 100.000 (pesos cien mil); 7) Directorio:

La dirección y administración de la sociedad estará a cargo del directorio integrado por entre 1 y 5 directores

titulares, según lo determine la Asamblea, e igual o menor número de suplentes. El término de su elección será de

un ejercicio. La representación legal de la sociedad corresponde al Presidente del Directorio, y al Vicepresidente

en caso de ausencia o impedimento de aquel. Se designa a Guillermo ROZENBLUM como Presidente y Director

Titular y Martín ROZENBLUM como director Suplente, ambos con domicilio especial designado en Avenida

Corrientes 345, Piso 8vo, C.A.B.A; 8) Fiscalización: Mientras la sociedad no esté comprendida en alguno de los

supuestos a los que se refiere el artículo 299 de la Ley 19.550, prescindirá de la sindicatura. En caso contrario, la

fiscalización de la sociedad estará a cargo de un síndico titular y un síndico suplente designados por la asamblea

de accionistas, con mandato por un ejercicio. El síndico suplente reemplazará al titular. Los síndicos podrán ser

reelectos y tendrán las facultades y obligaciones que determina el artículo 294 de la Ley 19.550; 9) Cierre: 31 de

diciembre de cada año. Autorizado según instrumento público Esc. Nº 1447 de fecha 09/12/2019 Reg. Nº 1614

María Laura Barbosa - T°: 72 F°: 627 C.P.A.C.F.

e. 19/12/2019 N° 98525/19 v. 19/12/2019