N° 98704/19 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 12
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 12
SECRETARÍA NRO. 24
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 12, a cargo del Dr. HERNÁN DIEGO PAPA, Secretaría
Nº 24, a cargo del Dr. Gerardo Dario Trodler, sito en Marcelo T. de Alvear 1840 PB de esta Capital Federal,
comunica por 5 días que con fecha 06.12.2019, en los autos caratulados “GARCIA RUBIANES S.A. S/QUIEBRA”
(EXPTE. N° 22.626/2018), se resolvió decretar la quiebra de GARCIA RUBIANES S.A. con C.U.I.T N° 30-70294846-
7 haciéndole saber a este y a los terceros que deberán hacer entrega al síndico de los bienes que posean del
fallido, así como la prohibición de realizar pagos a la misma, los que serán ineficaces. Se intima al deudor para
que entregue al síndico dentro de las 24 horas los libros de comercio y demás documentación relacionada con
la contabilidad, así como también a que dentro de las 48 horas constituya domicilio procesal en el radio del
tribunal, con apercibimiento de tenerlo constituido en los estrados del Juzgado. Deberá el deudor cumplir con
los requisitos a los que se refiere el art. 86 de la ley 24522 en cuanto a su remisión al art. 11 inc. 2, 3, 4, y 5 y en
su caso 1, 6, y 7 del mismo texto legal. Fíjase hasta el día 16/04/2020 para que los acreedores por causa o título
anterior a la declaración de quiebras y sus garantes, formulen al síndico el pedido de verificación de sus créditos.
Se fijan las fechas de 05.06.2020 y el 28.09.2020 para las presentaciones de los informes individuales y generales,
previstos en el art. 35 y 39 de la L.C. respectivamente, pudiendo ser observado, el último, dentro de los 10 días
de presentados art. 40 L.C.. El síndico designado es el contador SERGIO OMAR BARRAGAN con domicilio en
LAVALLE 1675, PISO 5°, OFICINA 11 C.A.B.A. al cual deberán concurrir los acreedores a verificar sus créditos. El
presente deberá ser publicado por el término de 5 días sin necesidad de pago previo y sin perjuicio de asignarse
los fondos cuando los hubiere (art. 89 inc. 3 L.C.) Buenos Aires, 18 de diciembre de 2019. HERNÁN DIEGO PAPA
Juez - GERARDO DARIO TRODLER SECRETARIO
e. 20/12/2019 N° 98704/19 v. 27/12/2019