N° 4029/08 Aviso del Boletín Oficial
PARTIDO DEMÓCRATA
Texto del aviso
PARTIDO DEMÓCRATA
El Juzgado Federal con competencia Electoral de Mendoza, a cargo del Dr. Walter Ricardo Bento, hace saber
que en los autos caratulados PARTIDO DEMOCRATA S/RECONOCIMIENTO DE PERSONALIDAD JURIDICO
POLÍTICA, (Expte. Nº CNE 13000010/1983) que tramitan ante sus estrados, se aprobó la reforma integral de la
carta orgánica del Partido Demócrata (nº 85) de este distrito Mendoza, mediante resolución judicial nº 64 de fecha
13 de diciembre de 2019.- Se transcribe a continuación la resolución mencionada y el nuevo texto del estatuto
partidario. En Mendoza, a los 19 días del mes de diciembre de 2019.-
Resolución n° 64 /2019
Mendoza, 13 de diciembre de 2019.-
AUTOS Y VISTOS: Los presentes n° 13000010/1983, caratulados: “PARTIDO DEMOCRATA s/RECONOCIMIENTO
DE PERSONALIDAD JURÍDICO POLÍTICA”, y
CONSIDERANDO:
I.- Que a fs. 5418 de los presentes autos se presenta el Sr. Aldo Manuel Vinci -apoderado del Partido Demócrata
(nº85) de este distrito Mendoza- acompañando Acta de la Convención Provincial partidaria del día 09 de noviembre
de 2019, de la que surge la discusión y aprobación de modificación de dos artículos de la Declaración de Principios
y de varios artículos de la parte orgánica del estatuto partidario vigente, y también la aprobación de un nuevo
estatuto partidario ordenado con las modificaciones aprobadas (fs. 5405 vta./5416 y vta.).-
II.- A fs. 5420 se ordena correr vista de la nueva carta orgánica aprobada a la Sra. Fiscal Federal con competencia
electoral, quien dictamina a fs. 5423 no tener objeciones que formular a la reforma efectuada, por cuanto no
contraría norma ni principio legal alguno.-
III.- Que tal como opina la Sra. Fiscal Federal el nuevo texto legal no contradice las disposiciones legales vigentes.
Asimismo cabe advertir que las reformas introducidas y el nuevo texto ordenado han sido aprobados por el órgano
partidario competente, esto es, la Convención Provincial, cuya atribución surge del art. 19 inc. b) del estatuto
partidario vigente, por lo que corresponde que el nuevo estatuto sea aprobado sin más trámite.-
Dicha aprobación no impide de ningún modo su posterior revisión ante un caso concreto o controversia. Al respecto
el Superior ha sostenido: “…Que, sin perjuicio de lo expresado hasta aquí, vale recordar que -como se explicó en
otras ocasiones- la aprobación genérica de los estatutos partidarios o las modificaciones que -como en este caso-
puedan eventualmente efectuarse no impide que posteriormente, en ejercicio de sus funciones jurisdiccionales,
los jueces verifiquen, en el marco de una causa o controversia (cf. artículo 116 de la Ley Fundamental) la
compatibilidad de sus normas con las disposiciones constitucionales y legales que rigen la materia, pues aquel
trámite administrativo previo no puede importar -por su naturaleza- que se resigne la obligación impuesta a
los magistrados de la Nación de asegurar la primacía de las normas constitucionales y dentro de ella la vida
democrática interna de las agrupaciones políticas (cf. Fallos CNE 3533/05 y 3538/05).- Se aclaró al respecto que,
tal como ocurre con el control de constitucionalidad, la aplicación de una norma no la hace “inmune” ante futuros
casos en los que ponga en juego la adecuación de su contenido a la Constitución Nacional o a la ley 23.298, pues
su empleo no impide que, ante diferentes supuestos fácticos y con sujeción exclusiva a ellos, posteriormente
se declare la alegada incompatibilidad (cf. Fallos CNE 3533/05), circunstancia que -en el sub examine- resulta
improcedente, en tanto los recurrentes carecen -como se dijo (cf. considerando 2º) - de legitimación activa….”(Ver
Fallo CNE Nº4029/08, Considerando 12º.-
Por lo expuesto y de conformidad con lo dictaminado a fs. 5423 por el Ministerio Fiscal,
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.266 - Segunda Sección 73 Viernes 20 de diciembre de 2019
RESUELVO:
1°) APROBAR el nuevo texto de la Carta Orgánica del Partido Demócrata (Nº 85) de este Distrito Mendoza, conforme
las constancias obrantes a fs. 5405 vta./5416 y vta.-
2°) PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial por un día la presente resolución y el nuevo texto de la Carta Orgánica.-
3°) OFÍCIESE a la Excma. Cámara Nacional Electoral y a la H. Junta Electoral Provincial, remitiendo copia de la
presente resolución y del nuevo texto del estatuto partidario’.-
4ª) ACTUALICESE el sitio web de este distrito.
PROTOCOLICESE, REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE y oportunamente OFÍCIESE.-
Fdlo.: WALTER RICARDO BENTO JUEZ FEDERAL CON COMPETENCIA ELECTORA
CARTA ORGANIGA PARTIDARIA
DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS
Artículo 1° - El Partido Demócrata expresa su adhesión a los principios establecidos en la Constitución Nacional,
al mantenimiento y consolidación del régimen democrático, representativo, republicano y federal de Gobierno.
Artículo 2° - Considera a la Democracia Constitucional un sistema en el que se integra una forma de gobierno y un
estilo de vida con los valores y actitudes que esto último implica, entre los cuales destacan el respeto a la Ley y la
defensa de los derechos humanos a través de un Poder Judicial independiente.-
Reconoce como condiciones, sin las cuales la democracia no puede existir sin consenso, sin pluralismo, sin
diálogo, sin la oposición, y sin la existencia de partidos políticos con líderes honestos y capaces.
Reconoce a la libertad y a la igualdad de oportunidades como ejes rectores del ideario partidario; procurando
asegurar el pleno ejercicio de los derechos individuales.
Artículo 3° - Reafirma su defensa de la organización federal del estado sobre la cual se concretó la unión nacional y
su determinación de seguir luchando por hacer efectiva la autonomía provincial. El menoscabo de esta ha restado
autoridad a los gobiernos provinciales al desconocerse sus facultades financieras, y perjudicando a las economías
regionales.
Artículo 4° - El hombre, que es un fin en si mismo y nunca un medio, y la familia, base de la organización social,
constituyen para el Partido Demócrata el objetivo fundamental y prioritario de la actividad pública y social.
Artículo 5° - El Estado tiene como función esencial administrar los intereses generales sin perturbar ni reemplazar
las actividades que desarrollen personas y organizaciones creadas voluntariamente, al margen de la actividad
social.
Debe, así mismo, defender a la sociedad en su conjunto, y no ponerse al servicio de sectores determinados.
Artículo 6° - El más alto nivel de educación y cultura deben ser proporcionados a todos los habitantes de la Nación.
El logro de ese objetivo justifica los mayores esfuerzos.
Artículo 7° - Los trabajadores deben contar con el derecho verdaderamente asegurado, de elegir libremente la
asociación a la que deseen incorporarse, o de no incorporarse a ninguna. No es la Ley la que debe asegurar la
unidad
sindical, sino la libre determinación de los trabajadores. La Constitución Nacional dice en el Art. 14 bis...”Organización
sindical libre y democrática...”
Artículo 8° - Las limitaciones de los adultos mayores, la niñez desprotegida, las incapacidades, la enfermedad,
la marginalidad y la exclusión social y económica, no pueden ser ajenos a la preocupación y a la acción de los
gobernantes, quienes deben establecer condiciones de protección efectiva contra esos flagelos.
Artículo 9° - La riqueza del País es el resultado de la relación equilibrada y armónica del trabajo, el capital y la
técnica, y de una gestión inteligente, honesta y realista de las autoridades. Los monopolios públicos o privados
atentan contra la libre competencia, elevan los precios y detienen el progreso de nuevas tecnologías, razones por
las cuales el Estado debe combatirlos y eliminarlos.
Artículo 10° - El Partido Demócrata repudia toda forma de violencia y reclama para el Estado el monopolio de
la fuerza legítima que permita, dentro de los límites que fija la Ley, combatir la delincuencia y proporcionar a la
población un servicio de seguridad que garantice la integridad de las personas y de los bienes.
CAPITULO I
NORMAS GENERALES
Artículo 1° - El Partido Demócrata se rige, en cuanto a su organización y funcionamiento por las disposiciones
de esta Carta Orgánica, las que solo podrán ser modificadas, ampliadas o derogadas en la forma en que ella
determina.
Artículo 2° - Tiene su sede en la Ciudad de Mendoza, con domicilio actual en Av. Sarmiento 667, domicilio que
podrá ser cambiado dentro de la misma Ciudad de Mendoza solo por Resolución de la Junta Central de Gobierno,
con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros.
Artículo 3° - La soberanía partidaria reside en la voluntad de los afiliados, expresada en la oportunidad, forma,
número, materia y por el órgano que corresponda según esta Carta Orgánica. Así expresada esa voluntad, ella
obliga tanto a los componentes de la agrupación como a sus autoridades.
Artículo 4° - El Partido está constituido por el conjunto de electores afiliados. La afiliación partidaria implica la
aceptación de las disposiciones de esta Carta, como asimismo de la Declaración de Principios y Bases de Acción
Política del Partido, comprometiéndose a fiel cumplimiento de los documentos partidarios.
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.266 - Segunda Sección 74 Viernes 20 de diciembre de 2019
CAPITULO II
DE LOS AFILIADOS
Artículo 5° - Todo ciudadano que desee ingresar al padrón partidario deberá presentar la solicitud de afiliación,
debidamente elaborada, ante la Comisión Electoral. El registro de afiliados se encontrará permanentemente
abierto. Los ciudadanos cuyas afiliaciones sean rechazadas, pueden apelar ante la Convención Provincial dentro
de los cinco (5) días de notificado el rechazo. Artículo 6° - Para ser afiliado se requiere:
a) Ser ciudadano MAYOR DE 16 AÑOS y estar inscripto en el Padrón Electoral.
b) No estar afectado por inhabilidad judicialmente declarada para el ejercicio del sufragio ni de funciones públicas.
c) Ser aceptado por el Comité Central a propuesta de la Comisión Electoral. Si la misma no se expidiere dentro de
los quince (15) días hábiles de la solicitud de afiliación, esta se considera aprobada.
d) Cumplir con los requisitos que fija la Ley Orgánica de los Partidos Políticos.
e) Adherir al ideario político del Partido, que se nutre de los principios del sistema democrático, republicano,
representativo, pluripartidista y federal de Gobierno, que sostiene los fines de la Constitución Nacional y Provincial,
que afirma el respeto a los derechos humanos y que no auspicia el empleo de la violencia para modificar el orden
jurídico o llegar al poder.
Artículo 7° - No pueden ser afiliados:
a) Los excluidos del Registro Electoral.
b) El personal militar de las Fuerzas Armadas de la Nación, en actividad o en situación de retiro cuando haya sido
convocado.
c) El personal superior y subalterno de las fuerzas de seguridad de la Nación o de la Provincia, en actividad o en
situación de retiro cuando haya sido llamado a prestar servicio.
d) Los magistrados y funcionarios del Poder Judicial de la Nación, de la Provincia, jueces de los Tribunales
Municipales de Faltas y Jueces Viales.
Artículo 8° - Son derechos de los afiliados:
a) Peticionar a las autoridades del Partido para cualquier objeto tendiente a la mejor realización de los fines
partidarios y el cumplimiento de su Carta Orgánica y de sus programas y plataforma.
b) Elegir y ser elegidos para funciones y cargos partidarios y electivos conforme esta Carta Orgánica y Leyes
vigentes.
Artículo 9° - Son deberes de los afiliados:
a) Contribuir con su actividad, apoyo y conducta pública, al mejor cumplimiento del ideario y acciones del Partido
y a su prestigio como entidad política.
b) Votar en los comicios partidarios
c) Votar por los candidatos del Partido en todas las elecciones, en las condiciones a la que el mismo concurra
oficialmente.
d) Aceptar y cumplir debidamente los cargos y comisiones que se le asignen por las autoridades de la agrupación.
e) Contribuir a la formación del tesoro del Partido abonando las cuotas obligatorias y demás contribuciones
que establezcan las autoridades partidarias. Los afiliados deberán encontrarse al día en el pago de las cuotas
obligatorias para ocupar cargos directivos en el Partido o ser candidatos para cargos electivos.
f) Acatar todas las Resoluciones emanadas de los Órganos Partidarios.
g) No aceptar cargos no escalafonados en gobiernos extrapartidarios sin previa autorización del Comité Central.
Esta prohibición rige en el ámbito del Poder Administrador.
Artículo 10° - Se pierde la calidad de afiliado:
a) Por renuncia a la afiliación dirigida por escrito al Comité Central; si este no la considera dentro de los treinta (30)
días se tendrá por aceptada.
b) Por la suspensión y/o expulsión.
c) Por la afiliación a otros partido políticos.
d) Por inhabilitación legal para votar o judicial para el desempeño de cargos públicos, durante su vigencia.
e) Por la falta de pago de las contribuciones obligatorias al fondo partidario, de conformidad con las reglamentaciones
que al respecto dicte el Comité Central del Partido. La extinción de la afiliación, por cualquier causa, deberá
comunicarse a la Justicia Electoral dentro de los treinta (30) días de haberse producido o tomado conocimiento
en su caso.
CAPITULO III
DEL PATRIMONIO PARTIDARIO
Artículo 11° - El Patrimonio Partidario se forma:
a) Las cuotas obligatorias y voluntarias de sus afiliados.
b) Las donaciones y legados efectuados de conformidad con los preceptos legales.
c) Los bienes de cualquier naturaleza que al presente tenga o en adelante tuviere por cualquier título.
d) El quince (15) por ciento del importe de las asignaciones, que por todo concepto, perciban los legisladores
nacionales, provinciales y municipales.
e) El diez (10) por ciento de las asignaciones, que por todo concepto, exceptuando las asignaciones familiares,
perciban los funcionarios públicos no electivos del Poder Ejecutivo y Legislativo Nacional, Provincial y Municipal.
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.266 - Segunda Sección 75 Viernes 20 de diciembre de 2019
f) Los aportes del Gobierno Nacional y Provincial.
A los efectos de la percepción de los importes establecidos en los Incisos d) y e), los obligados deberán efectuar
cesión por escrito con las formalidades de Ley, a favor del Partido. La Tesorería informará mensualmente el
cumplimiento de esta obligación, mediante publicación efectuada en la Sede Partidaria, consignando nombre del
aportante y montos. Pudiendo difundir la identidad de los morosos en la página web del partido, a solicitud del
Tesorero.
Artículo 12° - Los fondos del Partido se depositarán a su nombre en bancos oficiales a la orden del Partido
Demócrata, cuenta en que actuaran el Presidente o Vicepresidente, conjuntamente con el Tesorero o Protesorero.
El Comité Central fijará anualmente los recursos que destinará a los Centros Departamentales, y a la Juventud
Provincial.
Artículo 13° - El contralor de la recaudación y del manejo de los fondos y bienes del Partido estará a cargo de una
Comisión de Hacienda y Revisora de Cuentas, compuesta por cinco (5) miembros titulares y cinco (3) miembros
suplentes, elegidos por la Junta Central. La Comisión designará de su seno un Presidente, un Vicepresidente y un
Secretario.
Artículo 14° - La Comisión de Hacienda y Revisora de Cuentas controlará todas las comisiones auxiliares,
transitorias o permanentes, que de cualquier manera intervengan en la recaudación e inversión de los fondos del
Partido y en el manejo del patrimonio del mismo.
Artículo 15° - El Tesorero del Partido deberá rendir cuentas semestralmente a la Comisión de Hacienda y Revisora
de Cuentas de las recaudaciones e inversiones de fondos y anualmente remitirá un balance de ejercicio. La
fecha de cierre de los estados contables anuales será el 31 de Diciembre de cada año. Se llevarán los libros y la
documentación contable que exija la legislación vigente, los que deberán conservarse, junto a los comprobantes
respectivos, por el lapso que la legislación exija.
Artículo 16° - La Comisión de Hacienda y Revisora de Cuentas se expedirá en mayoría, aprobando las rendiciones
de cuenta y balances, formulando observaciones o rechazándolas. Su dictamen será sometido al Comité Central
para que resuelva al respecto, el que deberá disponer la publicidad suficiente de las rendiciones de cuenta y
balances para que lleguen a conocimiento de todos los afiliados del Partido. Los estados contables anuales
completos con los listados de donantes serán publicados en el sitio web del Partido. Dentro de los noventa (90)
días de finalizado cada ejercicio deberá presentarse a la Justicia Electoral el estado anual del Patrimonio del
Partido o Balance General y la cuenta de ingresos y egresos del ejercicio, suscriptos por el Presidente y Tesorero
del Partido y por Contador Público Nacional matriculado. El informe que efectúe el Contador Público deberá
contener un juicio técnico con la certificación del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia
de Mendoza. Deberá adjuntarse además el Dictamen de la Comisión de Hacienda y Revisora de Cuentas. Con
una anticipación de diez (10) días antes de la celebración del comicio, el Presidente y Tesorero del Partido y los
responsables ECONOMICOS FINANCIEROS, deberán presentar, en forma conjunta, ante la Justicia electoral,
un informe detallado de aportes públicos y privados recibidos, así como los gastos incurridos con motivo de
la campaña, indicando además los ingresos y gastos previstos hasta la finalización de la misma. Dentro de los
noventa (90) días de celebrados un acto electoral nacional o provincial, el Presidente y Tesorero del Partido y los
responsables ECONOMICOS FINANCIEROS, deberán presentar, en forma conjunta, ante la Justicia electoral,
un informe final detallado de aportes públicos y privados recibidos, con indicación de origen y monto, así como
de los gastos incurridos con motivo de la campaña electoral. Debiendo poner a disposición la correspondiente
documentación respaldatoria. Dicho informe deberá ser publicado en las mismas condiciones que los estados
contables anuales. Todo ello de conformidad a la legislación vigente.-
CAPITULO IV
GOBIERNO DEL PARTIDO
Artículo 17° - El Gobierno y Administración General del Partido estará a cargo de los siguientes órganos:
a) Convención Provincial.
b) Junta Central.
c) Comité Central.
d) Juntas Departamentales.
e) Tribunal de Conducta Partidaria
f) Comisión de Hacienda y Revisora de Cuentas.
g) Comisión Electoral.
h) Comisión de Política Nacional.
Serán órganos de participación:
a) Secretaria de la Juventud Provincial y Departamentales.
b) Centros de Adherentes Provincial y Departamentales.
ORGANO CONSITUYENTE: LA CONVENCIÓN PROVINCIAL
Artículo 18° - La Convención Provincial estará compuesta por TRESCIENTOS (300) convencionales que se
discriminarán en la siguiente forma:
a) Los setenta y ocho (78) miembros titulares de la Junta Central y sus respectivos suplentes en caso de ausencia de
sus titulares, estos miembros tendrán voz, pero no voto. Los vocales suplentes se incorporarán automáticamente
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.266 - Segunda Sección 76 Viernes 20 de diciembre de 2019
a la Asamblea sin más formalidad que la verificación de la ausencia del titular, pero ante la presencia posterior de
este, aquellos cesarán en el desempeño de esa función en la Asamblea.
b) CUATRO (4) convencionales fijos por cada Departamento, o sea SETENTA Y DOS (72) convencionales, elegidos
por el voto directo de los afiliados.
c) Los CIENTO CINCUENTA (150) convencionales restantes corresponderán a cada Departamento en proporción
directa entre el número total de votos obtenidos por el Partido en toda la Provincia en la última elección general,
provincial o nacional, precedente a la elección de los convencionales, y a los votos obtenidos en la misma elección
en cada Departamento. Estos convencionales serán elegidos también por el voto directo de los afiliados.
Cada Departamento tendrá un número de convencionales suplentes igual a la mitad de los titulares, que
reemplazarán a estos por su orden en los casos de ausencia, por cualquier causa, transitoria o definitiva. En caso
de que la mitad no sea un número entero, se considerará el número superior a la fracción. Los convencionales
suplentes se incorporarán automáticamente a la Asamblea sin más formalidad que la verificación de la ausencia del
titular, pero ante la presencia posterior de este, aquellos cesarán en el desempeño de esa función en la Asamblea.
Para el caso de que el Partido Demócrata concurra a las elecciones generales para cargos públicos en un frente
político o alianza, los convencionales a que hace referencia el art. 18 inc. c) se distribuirán en los departamentos
conforme al siguiente procedimiento: la cantidad de ciudadanos inscriptos en el padrón electoral general se
procederá a dividir por la cantidad de empadronados en cada departamento, esto arrojará un cociente el cual una
vez dividido por 100, arrojará un porcentaje que se aplicará al total de 150 convencionales, y su resultado será la
cantidad de convencionales que corresponda por departamento, en el supuesto caso de que el resultado sea un
número con fracción, corresponderá asignarle el número superior, pero que en ningún caso podrán superar los 20
convencionales por departamento.-
Artículo 19° - Son funciones de la Convención:
a) Obrar como órgano central del Partido con supremacía sobre todos los otros órganos y autoridades.
b) Reformar total o parcialmente esta Carta Orgánica.
c) Dictar la Declaración de Principios y Bases de Acción Política del Partido.
d) Juzgar de los títulos y poderes de sus miembros y resolver sobre todo lo relativo a renuncia y reemplazo de los
mismos.
e) Dictar su propio Reglamento.
f) Disponer confederarse, fusionarse o celebrar alianzas con otros Partido Políticos del distrito y/o nacionales.
g) APROBAR la gestión del Comité Central, de la Junta Central y la de los funcionarios electivos.
h) Pronunciarse públicamente sobre asuntos que estime necesario para orientar la opinión de la agrupación.
i) Pronunciarse, en definitiva, sobre las apelaciones por sanciones impuestas por el Tribunal de Conducta Partidaria.
j) Resolver en única instancia sobre la rehabilitación de los afiliados expulsados.
k) Resolver en las apelaciones deducidas contra decisiones de la Junta Central que rechacen afiliaciones; en
el trámite de apelación deberá respetarse las reglas del debido proceso, aplicándose al efecto las normas del
proceso sumario del Código Procesal Civil, Comercial y Tributario de la Provincia.
l) Designar al Presidente y/o Vicepresidente del Partido en caso de ACEFALÍA.
Artículo 20° - Las convocatorias de la Convención serán hechas por el Presidente de la Junta Central
a) Por lo menos una vez al año.
b) Cuando sea citada por la Junta Central y/o el Comité Central.
c) Cuando lo sea solicitado por la cuarta parte, como mínimo, de los convencionales titulares con derecho a voto.
La convocatoria deberá hacerse con TRES días de anticipación por lo menos y en ella deberá expresarse el orden
del día y el lugar, día y hora de la reunión.
La convocatoria se publicará por un (1) día en un diario local, sin perjuicio de otro medio de notificación personal
o digital fehaciente que se considere conveniente. En los casos de los Incisos a) y b), el orden del día deberá ser
sancionado por la Junta Central o el Comité Central conforme al objeto de la convocatoria. En el caso del Inciso c),
el orden del día tratará el tema que motiva el pedido, pudiendo la Junta Central o el Comité Central agregar otros
asuntos.
Artículo 21° - La Convención elegirá de entre sus miembros con derecho a voto, a simple pluralidad de votos,
un Presidente y un Vicepresidente. El Presidente podrá designar hasta cuatro (4) Secretarías del seno de la
Convención. Las autoridades cesarán en sus funciones al término de cada Asamblea.
Artículo 22° - Las Convenciones se reunirán en la localidad y sitio que disponga la Junta Central o el Comité
Central.
ORGANO DELIBERATIVO: LA JUNTA CENTRAL
Artículo 23° - La Junta Central estará compuesta por un Presidente, un Vicepresidente 1°, un Vicepresidente 2°,
SETENTA Y CINCO (75) vocales titulares y VEINTICUATRO (24) vocales suplentes.
Integraran además la Junta Central, como delegados, los Presidentes de las Juntas Departamentales; cuando
el Presidente de alguna de las Juntas Departamentales sea miembro electo de la Junta Central, el carácter de
Delegado los tendrá dicho suplente.
Los Delegados tienen voz y voto, pero no forman parte del quórum.
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.266 - Segunda Sección 77 Viernes 20 de diciembre de 2019
Entre los miembros de la Junta Central deberán existir, por lo menos, diez (10) titulares y tres (3) suplentes cuya
edad no sea mayor de treinta (30) años, que representarán así a la Juventud del Partido. Las vicepresidencias
deberán ser ocupadas por personas de distinto género.-
Artículo 24° - El Presidente representa a la Junta Central en todo acto o gestión en que sea necesario invocar esa
representación.
Artículo 25° - El Presidente y los Vicepresidentes en caso de cesar en sus funciones, por cualquier motivo, sin
haber caducados sus mandatos, continuarán como integrantes de la Junta Central en carácter de vocales, salvo el
caso de renuncia expresa a ocupar esa función. Si cesaren el Presidente y los Vicepresidentes, o dos cualesquiera
de ellos, la Convención Provincial elegirá de entre los miembros de la Junta Central a sus reemplazantes, quienes
completarán el período de aquellos. Si continuare en el cargo uno de los Vicepresidentes, este reemplazará al
Presidente cesante, eligiendo la Convención dos nuevos Vicepresidentes.
Artículo 26° - La sede de la Junta Central es la Ciudad de Mendoza. Formará quórum con la mitad más uno de sus
miembros. Pasada una (1) hora de la fijada para la citación, el quórum se formará con la tercera parte más uno de
los miembros titulares. Las sesiones deberán realizarse en Sede Partidaria y ser presididas por el Presidente o su
reemplazante; excepcionalmente podrá la Junta resolver que determinada sesión posterior se efectúe en otro lugar
de la Provincia, con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros presentes. Los miembros de la
Junta Central serán citados por medios fehacientes personal o digital.-
Artículo 27° - La Junta Central tiene todas las facultades inherentes a su carácter, son ellas:
a) Establecer la dirección general del Partido, fijando las políticas con relación a los poderes públicos, con las otras
agrupaciones políticas y, en general, sobre cualquier asunto que estime oportuno.
b) Designar, de entre sus miembros, a los integrantes del Comité Central y los Apoderados Generales o Especiales
del Partido.
c) Designar a los integrantes de la Comisión de Política Nacional, del Tribunal de Conducta Partidaria, Comisión
Electoral y Comisión de Hacienda y Revisora de Cuentas.
d) Designar los delegados ante cualquier entidad política con la que el Partido intente, concierte o mantenga
alianza o coincidencia, federaciones o cualquier otro tipo de vinculaciones.
e) Intervenir, en caso de grave violación a las disposiciones de esta Carta Orgánica y con el voto favorable de las
dos terceras partes de los miembros presentes, a las Juntas Departamentales y/o cualquier otro órgano partidario.
La declaración de la intervención que será apelable ante la Convención Provincial sin efecto suspensivo, deberá
precisar los alcances de la misma.
f) Reglamentar y/o interpretar la Carta Orgánica, sin alterar su espíritu.
g) Convocar a las elecciones internas partidarias. Podrá determinar la participación de ciudadanos independientes,
no afiliados a ningún partido político, conforme el sistema electoral que para cada comicio se determine.
h) Solicitar la actuación del Tribunal de Conducta Partidaria, cuando considere que puede darse alguno de los
hechos mencionados en el Art. 42° de esta Carta Orgánica, o a solicitud fundada de cincuenta (50) afiliados.
i) Suspender preventivamente a los afiliados por contravención a lo dispuesto por el Art. 9° Inciso g) u otra causa
grave que estimare suficiente, debiendo pasar los antecedentes al Tribunal de Conducta Partidario para que
resuelva.
j) Aprobar o desaprobar los balances y rendiciones de cuentas del Comité Central.
k) Pronunciarse públicamente sobre asuntos que estime necesario para orientar la opinión de la agrupación.
Artículo 28° - Las facultades expresadas en el artículo anterior son solamente enunciativas.
ORGANO EJECUTIVO: COMITÉ CENTRAL
Artículo 29° - El Comité Central es el órgano ejecutivo de Gobierno y tendrá las atribuciones que determine esta
Carta Orgánica y las que le encomiende la Junta Central y la Convención.
Artículo 30° - El Comité Central estará integrado por el Presidente y los Vicepresidentes de la Junta Central,
el Secretario General de la Juventud Provincial, y los Presidentes de los Bloques Legislativos Provinciales y
Nacionales del Partido y por quince (15) vocales que elegirá, de entre sus miembros, la Junta Central. En su
composición deberá respetarse la minoría existente en la Junta Central y la representación distrital. Además los
Presidentes Departamentales podrán participar, donde tendrán voz, pero sin voto y no formaran parte del quórum.
Artículo 31° - El Comité Central será presidido por el Presidente de la Junta Central o sus reemplazantes, quien
será su representante en todo acto, gestión o acción en que sea necesario invocar esa representación. Se reunirá
por convocatoria del Presidente o por pedido de al menos seis (6) de sus integrantes, como mínimo una vez al mes,
el primer lunes de cada mes en la sede partidaria.
Artículo 32° - El Comité Central elegirá, entre sus integrantes, a un tesorero, un Protesorero y los secretarios que
estime conveniente.
Artículo 33° - El Comité Central tiene todas las facultades inherentes a su carácter, entre ellas:
a) Ejercer la dirección general del Partido, representándolo en sus relaciones con las demás agrupaciones políticas,
los poderes públicos y entidades.
b) Implementar las vinculaciones políticas nacionales del Partido, conforme a las gestiones realizadas por la
Comisión de Política Nacional.
c) Ejecutar las resoluciones de la Convención y de la Junta Central.
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.266 - Segunda Sección 78 Viernes 20 de diciembre de 2019
d) Procurar soluciones a los conflictos que se susciten en las Juntas Departamentales y/o cualquier otro órgano
partidario.
e) Designar las Comisiones internas que creyere conveniente.
f) Proveer la formación de los fondos de la agrupación y disponer sus inversiones.
g) Dirigir, organizar y fiscalizar las campañas electorales.
h) Solicitar la actuación del Tribunal de Conducta Partidaria cuando considere que puede darse alguno de los
hechos mencionados en el Art. 42° de esta Carta Orgánica.
i) Realizar y actualizar el inventario de los bienes que constituyen el patrimonio partidario, disponiendo y
administrando los mismos.
j) Designar a los responsables económicos financieros para cada campaña electoral.
COMISIÓN DE POLÍTICA NACIONAL
Artículo 34° - La Comisión de Política Nacional será presidida por el Presidente de la Junta Central y estará
integrada por los Presidentes de los Bloques de Legisladores Nacionales del Partido y por cinco (5) vocales, los
que serán designados por la Junta Central.
Artículo 35° - La Comisión de Política Nacional deberá proyectar, gestionar, proponer y asesorar a los Órganos
partidarios en lo atinente a la vinculación del Partido en el orden de política nacional.
JUNTAS DEPARTAMENTALES
Artículo 36° - Las Juntas Departamentales PARA LOS DEPARTAMENTOS DE MAS DE 100.000 HABITANTES
estarán compuestas por un Presidente, un Vicepresidente 1°, un Vicepresidente 2°, TREINTA (30) Vocales Titulares
y DOCE (12) Vocales Suplentes. Entre los miembros de las Juntas Departamentales deberán existir, por lo menos,
SEIS (6) vocales titulares y TRES (3) vocales suplentes cuya edad no sea superior a los TREINTA (30) años, que
representarán a la Juventud del Partido. Las vicepresidencias deberán ser ocupadas por personas de distinto
género. LAS JUNTA DEPARTAMENTALES PARA LOS DEPARTAMENTOS QUE NO SUPEREN LOS 100.000
HABITANTES estarán compuestas por un Presidente, un Vicepresidente 1°, un Vicepresidente 2°, QUINCE (15)
Vocales Titulares y SEIS (6) Vocales Suplentes. Entre los miembros de las Juntas Departamentales deberán existir,
por lo menos, TRES (3) vocales titulares y DOS (2) vocales suplentes cuya edad no sea superior a los TREINTA (30)
años, que representarán a la Juventud del Partido. Las vicepresidencias deberán ser ocupadas por personas de
distinto género.-
Para ser candidato a Presidente o Vicepresidentes de las Juntas Departamentales, los candidatos deberán cumplir
con los mismos requisitos de antigüedad en el domicilio que se determina para los concejales según la ley 1079
Orgánica de Municipalidades.-
Artículo 37° - Las Juntas Departamentales elegirán de entre sus miembros, un Tesorero, un Protesorero y al menos
tres (3) Secretarios quienes, conjuntamente con el Presidente, los Vicepresidentes y los Concejales constituirán
el Comité Departamental. En su integración deberá incluirse a los jóvenes y respetarse la proporción que tengan
las minorías.
Artículo 38° - Las Juntas Departamentales tienen todas las facultades inherentes a su carácter, entre ellas:
a) Cumplir con las resoluciones de las Autoridades Partidarias Provinciales.
b) Organizar y dirigir los trabajos electorales y de propaganda en los respectivos Departamentos, cumpliendo las
instrucciones que reciban de la Junta Central.
c) Administrar los fondos que le provean o recauden, debiendo rendir cuentas al Tesoro del Partido trimestralmente.
d) Aceptar o rechazar la renuncia de sus miembros.
e) Crear centros de organización y difusión partidaria y sub-centros, con sujeción a las disposiciones que al
respecto dicte el Comité Central.
f) Designar las comisiones internas que creyere conveniente.
El Presidente es el representante de la Junta Departamental en todo acto, gestión o acción en que sea necesario
invocar esa representación.
CAPITULO V
TRIBUNAL DE CONDUCTA
Artículo 39° - El Tribunal de Conducta Partidaria estará integrado por cinco (5) miembros titulares y cinco (5)
suplentes, quienes ejercerán su mandato por el término de dos (2) años.
Artículo 40° - Los miembros del Tribunal de Conducta Partidaria serán designados por la Junta Central y entre sus
integrantes deberá estar representada la proporción que tengan las minorías.
Artículo 41° - Los miembros del Tribunal de Conducta Partidaria no pueden ser removidos mientras dure su buen
desempeño y ello solo podrá resolverlo la Convención con el voto favorable de las dos terceras partes de los
miembros presentes.
Artículo 42° - Son funciones del Tribunal de Conducta Partidaria aplicar las sanciones de llamado de atención,
suspensión temporaria, separación y expulsión de los afiliados:
a) Cuando la actuación del afiliado importe violación de la Declaración de Principios y/o Carta Orgánica.
b) Por contravención a lo dispuesto en el Art. 9° Inciso g) de la Carta Orgánica.
Artículo 43° - El Tribunal de Conducta Partidaria actuará solamente a instancia de la Junta Central, del Comité
Central o por pedido del propio afiliado cuya conducta haya sido cuestionada. Los afiliados mediante solicitud
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fundada y suscripta al menos por cincuenta (50) afiliados, podrán peticionar ante la Junta Central la actuación del
Tribunal de Conducta Partidaria.-
Artículo 44° - El Tribunal de Conducta Partidaria elegirá de su seno un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario
y reglamentará su propio funcionamiento, garantizando en todo momento el debido proceso. Sus resoluciones
serán apelables ante la Convención Partidaria, por escrito y dentro de los diez (10) días de notificado el fallo. El
recurso se concederá con efecto devolutivo.
CAPITULO VI
COMISIÓN ELECTORAL
Artículo 45° - La Comisión Electoral estará integrada por cinco (5) miembros titulares y cinco (5) miembros suplentes
elegidos por la Junta Central. Para ser miembro de esta Comisión se requieren las mismas condiciones que para
integrar la Junta Central y elegirá de su seno un Presidente y un Secretario.
Artículo 46° - Son funciones de la Comisión Electoral las siguientes:
a) Confección, fiscalización y contralor del padrón partidario y las elecciones internas.
b) Designación de las autoridades del Comicio, control del mismo y escrutinio.
c) Pronunciarse sobre la validez del acto eleccionario y proclamar los candidatos electos.
d) Llevar el fichero y registro de afiliados.
Artículo 47° - La Comisión resolverá, asimismo, sobre las impugnaciones al padrón de afiliados y el acto eleccionario
interno, las que deberán efectuarse por escrito, debidamente fundadas, en un plazo de tres (3) días corridos a partir
del comienzo de su exhibición o de la fecha del comicio respectivamente. La Comisión se pronunciará sobre las
impugnaciones presentadas dentro de los tres (3) días corridos del vencimiento del plazo establecido en el párrafo
anterior. Dentro del mismo plazo deberá pronunciarse sobre la validez del comicio y sus resultados definitivos.
Artículo 48° - Las decisiones de la Comisión Electoral, serán notificadas fictamente en la sede partidaria, en
los casos del Artículo que antecede, serán apelables ante la Convención Provincial del Partido, dentro de las
cuarenta y ocho (48) horas de su notificación, por escrito y debidamente fundadas. La Convención deberá ser
convocada para dentro de los diez (10) días siguientes a fin de resolver sobre la apelación o decidir por falta de
pronunciamiento de la Comisión Electoral en los plazos fijados.
CAPITULO VII
ÓRGANOS DE PARTICIPACION
JUVENTUD PROVINCIAL
Artículo 49° - JUVENTUD DEMÓCRATA
1. La Juventud del Partido Demócrata de la provincia de Mendoza constituirá un organismo partidario que llevará
a cabo sus actividades con autonomía, pero con sujeción a esta carta, a las resoluciones y a las directivas de las
autoridades del partido.
2. Podrán formar parte de la Juventud Demócrata, únicamente, los afiliados de dieciséis a treinta años inclusive. Al
cumplir treinta y un años, dejarán de pertenecer a la misma de manera automática. Si en ese momento estuviesen
desempeñando funciones directivas, podrán continuar en sus respectivos cargos hasta la finalización de sus
mandatos.
3. Los órganos de conducción de la juventud Demócrata serán la Juventud Provincial y los Centros Departamentales
de la Juventud.
4. La Juventud Provincial estará integrada por un Secretario General, un Secretario Adjunto y ocho Consejeros.
5. Los Centros Departamentales de la Juventud estarán integrados por un Secretario General, un Secretario
Adjunto y cuatro Consejeros.
6. Se elegirá, en la provincia, una fórmula compuesta por un Secretario General, un Secretario Adjunto y ocho
Consejeros, y, en cada departamento, una fórmula compuesta por un Secretario General, un Secretario Adjunto
y cuatro Consejeros. Las mismas quedarán proclamadas al obtener la mayoría de los votos. Durarán en sus
funciones un periodo de dos años. Las elecciones de autoridades de la Juventud Demócrata se realizarán en
forma simultánea con las elecciones internas para el resto de los cargos partidarios.
7. Del Secretario General y Adjunto.
? Del candidato:
a) Podrán ser candidatos todos aquellos afiliados que pertenezcan a la Juventud Demócrata.
b) No podrán ser mayores a 30 años.
c) Podrán ser reelectos por un período.
d) No se requerirá antigüedad en la afiliación.
? De la función
a) Representar a la Juventud Demócrata en todos los ámbitos de la provincia.
b) Llevar un registro de afiliados jóvenes e independientes
c) Ser responsables políticos y financieros por los actos de la Juventud Demócrata.
d) Convocar, con carácter obligatorio, a una Asamblea de Juventud cuatro veces al año. La misma deberá
realizarse una vez en cada distrito electoral de la provincia con la presencia de los Secretarios Generales de cada
departamento.
8. De los Consejeros
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? Del candidato:
a) Podrán ser candidatos todos aquellos afiliados que pertenezcan a la Juventud Demócrata.
b) No podrán ser mayores a 30 años.
c) Podrán ser reelectos por un período.
d) No se requerirá antigüedad en la afiliación.
? De la función:
a) Realizar actividades movilizadoras.
b) Asistir al 80% de las reuniones a las que convoque el Secretario General
c) Presentar un informe semestral de lo actuado ante la asamblea de la Juventud.
9. Con los afiliados de dieciséis a treinta años, inclusive, inscriptos en el padrón partidario se formará el padrón de
la Juventud, los que podrán votar y ser elegidos para integrar los organismos directivos previstos en este capítulo.
10. Los recursos financieros de la Juventud Demócrata se obtendrán:
a) Con las contribuciones voluntarias que realicen los afiliados.
b) Con el producido de las actividades organizadas para este fin.
c) Con la integración del 5% de los recursos que ingresen al Comité.
d) Con el monto destinado por la ley de las actividades de capacitación para la función pública, formación de
dirigentes e investigación para menores de treinta y un años.
Todos estos recursos deberán ser aprobados por la Tesorería del Partido para luego quedar a disposición de la
Juventud Demócrata.
11. La Juventud Provincial designará entre sus consejeros a un Tesorero, que deberá rendir cuentas, semestralmente,
del estado financiero ante el Secretario General y Adjunto, a un Secretario de Coordinación Estudiantil y a un
Secretario de Prensa.
12. Serán funciones y atribuciones de la Juventud Demócrata:
a) Colaborar con las autoridades del Partido en la acción proselitista de divulgación y organización.
b) Coordinar la acción proselitista de la Juventud Demócrata.
c) Llevar adelante la escuela de capacitación política del partido y la política universitaria de las agrupaciones
reconocidas por esta Juventud.
d) Organizar y coordinar el centro de adherentes para jóvenes menores de dieciséis años y mayores de catorce.
e) Administrar los fondos que provea el Partido o los que recaude, con autorización del Comité Central, debiendo
rendir cuentas al tesorero del Partido semestralmente.
f) Representar a los jóvenes del partido en los actos de divulgación y propaganda.
g) Rechazar o aceptar la renuncia de sus miembros.
h) El Secretario General es su representante en todo acto, gestión o acción en que sea necesario invocar esa
representación.
13. Los adherentes menores de dieciséis años y mayores de catorce podrán ser inscriptos en un padrón partidario
exclusivo y podrán participar en actividades generales de la organización, mas no en la elección de autoridades.
Artículo 50° - Tanto la Juventud Provincial como los Centros Departamentales de la Juventud estarán sometidos a
la autoridad de la Junta Central del Partido.
DISPOSICIONES COMUNES
Artículo 51° - Los miembros de los Órganos de Gobierno del Partido, como los de participación, Tribunal de
Conducta Partidaria, Comisión Electoral y Comisión de Hacienda y Revisora de Cuentas, durarán en sus funciones
dos (2) años. Si por cualquier causa la elección de nuevas autoridades no se hubiere realizado y aprobado,
continuarán en sus funciones hasta que se produzca la designación definitiva de sus reemplazantes.
Artículo 52° - Para ser miembro de cualquier Órgano Partidario o candidato a cargos públicos electivos se requiere
encontrase al día en el pago de las cuotas obligatorias que fijen las autoridades partidarias.
Artículo 53° - Los Órganos de Gobierno Partidario, Provinciales y Departamentales, excepto la Convención deberán
realizar, por lo menos, una (1) reunión mensual. El quórum de sus reuniones se formará con la mitad mas uno de
sus miembros en la primera citación, y con la tercera parte mas uno de la segunda y subsiguientes citaciones para
tratar el mismo orden del día.
Únicamente formaran quórum los miembros con derecho a voto. Podrán ampliar el orden del día de la convocatoria
con el voto de la mitad más uno de los miembros presentes con derecho a voto.
Artículo 54° - Las resoluciones de los Órganos Partidarios se adoptarán por el voto de la simple mayoría de los
presentes con derecho a voto. El Presidente tiene voto y doble en caso de empate. Las votaciones son obligatorias y
públicas, salvo cuando el mismo Órgano resuelva acordar permiso para abstenerse o realizar votaciones secretas.
Los Órganos del Partido se ajustarán en sus deliberaciones a las prácticas parlamentarias.
Artículo 55° - Cesan en sus cargos los miembros de los Órganos Partidarios cuando sin causa justificada, faltasen
a tres (3) sesiones de las mismas, durante un (1) año. Podrán en caso de ausencia o fuerza mayor, solicitar permiso
al cuerpo que integren, en cuyo caso no regirá la disposición del párrafo anterior. El cese se producirá cuando el
mismo haya sido planteado ante el mismo Órgano y este se pronuncie al respecto.
Artículo 56° - Los Órganos Partidarios podrán, en caso de renuncia de alguno de sus integrantes, aceptar o
rechazar las mismas. En caso de ser aceptadas, los suplentes reemplazarán a los titulares en el orden en que
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hubieren sido elegidos, previa resolución de cada Órgano. El reemplazo será definitivo en el caso de renuncia o
cese del titular y transitorio en caso de ausencia.
Artículo 57° Los Órganos de participación no podrán aplicar medidas de carácter disciplinario a sus integrantes y
en los casos en que las considera necesarias, deberá solicitarlo a la Junta Central del Partido.
Artículo 58° - Los Órganos que constituyen el Gobierno del Partido, como también los de Participación, se reunirán
por citación formulada por su Presidencia:
a) Por propia decisión de la Presidencia cuando hubiere asuntos a considerar.
b) Por resolución del mismo Órgano.
c) A petición de diez (10) de sus miembros por lo menos. Exceptuase de esta norma a los casos previstos para la
reunión de la Convención.
d) A petición de al menos, el cinco (5) por ciento de los afiliados.
Artículo 59° - En los Órganos Partidarios, los Vicepresidentes reemplazarán al Presidente por su orden en los
casos de ausencia, renuncia o impedimento.
Artículo 60° - Los Órganos Partidarios dictarán su Reglamento de funcionamiento interno y deberán llevar los
libros de actas y resoluciones, los que deberán estar rubricados y sellados por la Justicia Federal con competencia
electoral.
CAPITULO VIII
ELECCIONES DE AUTORIDADES y CANDIDATOS
Artículo 61° - Serán elegidos por el voto directo de los afiliados que se encuentren encuadrados en las disposiciones
de esta Carta Orgánica y en las que en consecuencia sean dictadas por la Junta Central del Partido:
a) Los Delegados Titulares y Suplentes a la Convención Provincial del Partido.
b) El Presidente, Vicepresidentes y Vocales de la Junta Central del Partido.
c) Los miembros integrantes de las Juntas Departamentales.
d) Los miembros integrantes de la Secretaría General de la Juventud Provincial y Departamentales.
Artículo 62 – Para la elección a candidatos a Presidente y Vicepresidente de la Republica, a Senadores
Nacionales y Diputados de la Nación por el Distrito Electoral Mendoza, se aplicaran las disposiciones que para
tal fin establece la Ley Nacional N° 26.751(LEY DE DEMOCRATIZACION DE LA REPRESENTACION POLITICA,
LA TRANSPARENCIA Y LA EQUIDAD ELECTORAL) y ccs.; y para la elección de candidatos a Gobernador y
Vicegobernador de la Provincia de Mendoza, Senadores y Diputados Provinciales, Intendentes Municipales y
Concejales Departamentales, se aplicaran las disposiciones que para tal fin establece la Ley Provincial N° 8.619
(LEY DE PRIMARIAS ABIERTAS OBLIGATORIAS Y SIMULTANEAS) y ccs. Cuando exista convocatoria a candidatos
a Convencionales Constituyentes de la Nación o de la Provincia, la misma se adecuara a la norma legal que para
tal fin se establezca. O las leyes que las reemplacen.-
Artículo 63° - La elección de todos los miembros de los Órganos de Gobierno del Partido deberá realizarse en un
todo de acuerdo a lo establecido por esta Carta Orgánica y el Reglamento Electoral Partidario a la finalización de
cada uno de los mandatos que establece esta normativa legal (Artículo 51° Carta Orgánica Partidaria).
Artículo 64° - En todos los casos de designación de candidatos a las funciones públicas, como a autoridades del
Gobierno del Partido y de los órganos de participación, la elección se producirá en los Departamentos en cuya
jurisdicción deben designarse los candidatos.
Artículo 65° - Todas las listas de candidatos electivos nacionales deberán ajustarse a la Ley Nacional 27.412
(LEY DE CUPO FEMENINO) y su Decreto Reglamentario N° 171/2019 y las listas a cargos electivos provinciales y
municipales deberán ajustarse a lo establecido en el Artículo 37° de la Ley Provincial N° 8.619 (LEY PASO). O las
leyes que la reemplacen.-
Artículo 66° - Quienes ejerzan cargos públicos en representación del Partido solo podrán ser reelegidos en una
oportunidad para desempeñar la misma función. A estos efectos se considera como una misma función a las de
diputado y senador provincial y nacional.
Artículo 67° - Toda lista de candidatos para ser oficializada deberá contar con la aceptación por escrito de los
mismos y ser auspiciada por afiliados en condiciones reglamentarias para votar. El número de auspiciantes no
deberá ser menor al tres por ciento (3%) de los afiliados de la Provincia, del Distrito o del Departamento según sea
el caso.
Artículo 68° - Se considerará lista oficializada la que sea aprobada por la Comisión Electoral, quien para hacerlo
solo deberá tener en cuenta los requisitos de elegibilidad de los candidatos conforme a las disposiciones de la
Presente Carta Orgánica. De las resoluciones de la Comisión al respecto podrá apelarse dentro del plazo de tres
(3) días de notificada, ante la Junta Central.
Artículo 69° - La presentación de listas para su oficialización podrá efectuarse hasta veinte (20) días antes de la
fecha designada para la elección. La lista deberá contener candidatos para la totalidad de los cargos, titulares o
suplentes a nombrarse. La Junta Central, en caso de justificada necesidad y a pedido de la Comisión Electoral,
podrá reducir has diez (10) días el plazo fijado para la presentación de listas.
Artículo 70° - En las elecciones de miembros de la Junta Central, Convencionales provinciales, miembros de las
Juntas Departamentales y miembros de los órganos de participación, cada afiliado que se encuentre en condiciones
reglamentarias para sufragar deberá hacerlo por la lista completa, o sea que no se admitirán eliminaciones ni
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sustituciones de nombres. Si el nombre de un candidato figura en una o más listas, será proclamado electo en la
triunfante, quedando automáticamente eliminado de las otras.
Artículo 71° - Si solamente hubiera una sola lista oficializada para la elección de los distintos cargos partidarios y
de candidatos a cargos públicos electivos, esta será proclamada sin necesidad de elección.
Artículo 72° - Si hubiera dos o más listas oficializadas que concurren a la elección de cualquier cargo partidario, se
utilizará mismo sistema que el establecido para la elección de cargos públicos dispuesto en el art. 73.-
Artículo 73° - Para las elecciones de candidatos a cargos públicos electivos, la lista se formará con los dos
primeros tercios de la lista que obtenga mayor número de sufragios y el primer tercio de la lista que le sigue en
cantidad de votos, siempre que estos alcancen el treinta por ciento (30%) de los obtenidos por la lista triunfante.
El candidato que ocupa el primer lugar en la lista minoritaria, pasará a ocupar el tercer puesto de la lista partidaria,
el segundo el sexto lugar, el tercero el noveno y así sucesivamente, corriéndose el orden de la lista triunfante para
cumplir con lo preceptuado precedentemente.
Artículo 74° - La convocatoria a elecciones internas será efectuada por la Junta Central con una antelación mínima
de noventa (90) días a la fecha de la elección confeccionándose el padrón partidario sesenta (60) días antes, como
mínimo, de dicha fecha. En la elección de candidatos a cargos públicos electivos, en caso de justificada necesidad
y permitiéndolo las disposiciones legales en vigencia, la Junta Central podrá reducir estos plazos hasta la mitad.
El padrón partidario deberá ser remitido a la autoridad electoral Correspondiente treinta (30) días antes de cada
elección interna o cuando esta lo requiera. El resultado de las elecciones internas será comunicado a la autoridad
electoral correspondiente y al Boletín Oficial de la Nación o Provincia, según corresponda, para su publicación,
dentro de los diez (10) días siguientes a la realización de la elección.
Artículo 75° - Será absolutamente incompatible el desempeño simultáneo por parte de un afiliado del Partido, de
cargos partidarios y funciones electivas o políticas en el Poder Ejecutivo.
Artículo 76° -Los candidatos a cargos partidarios o electivos deberán sujetarse a las siguientes condiciones:
1.- No podrán ser candidatos a cargos partidarios:
a) Los que no fueren afiliados.
b) Los que desempeñen cargos directivos o fueren gerentes o apoderados de empresas concesionarias de
servicios u obras públicas de la Nación, Provincia o Municipalidades, entidades autárquicas o descentralizadas o
empresas extranjeras.
c) Los inhabilitados por disposiciones legales vigentes.
2.- No podrán ser candidatos a cargos electivos
a) Los que no fueren afiliados, salvo autorización expresa de la Junta Central de Gobierno.
b) Los inhabilitados por disposiciones legales vigentes.
Artículo 77° - La disolución del Partido, que no se por causas previstas por la Ley, podrá producirse sólo por no
poder cumplir los fines de su vigencia, decisión que deberá tomarse por dos tercios de votos de la Convención
Partidaria, reunida a tal efecto, la que determinará, asimismo, la entidad de bien público a la que se destinarán sus
bienes, al igual que en los casos previstos por la Ley.
Artículo 78° - Las disposiciones de esta Carta Orgánica deberán ser reglamentadas por los órganos partidarios,
complementando las disposiciones contenidas en la misma.
Walter Ricardo Bento Juez - Roxana Elizabeth López Secretaria Electoral
e. 20/12/2019 N° 98692/19 v. 20/12/2019