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N° 99393/19 Aviso del Boletín Oficial

ARAL COMBUSTIBLES S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS lunes, 23 de diciembre de 2019

Texto del aviso

ARAL COMBUSTIBLES S.A.

Por escritura pública 380 del 3/12/2019, se constituyó ARAL COMBUSTIBLES S.A. 1) Socios: Gabriel Omar

Schneider, argentino, soltero, comerciante, nacido 23/04/1997, DNI 40160613, CUIT 20-40160613-1, domicilio:

Urquiza 460, Libertador San Martín, Entre Ríos, y Hugo Jesús Ariza, argentino, soltero, comerciante, nacido

18/05/1943, DNI 4591220, CUIT 20-04591220-6, domicilio: 9 de julio 2262, Laguna Paiva, Santa Fé; 2) Denominación:

ARAL COMBUSTIBLES S.A.;3) Sede Social: Tucumán 340, piso 7, oficina 28, Ciudad de Buenos Aires.; 4) Objeto:

La sociedad tendrá por objeto la ejecución de las siguientes actividades, pudiendo realizarlas por cuenta propia,

como miembro de un contrato de colaboración empresaria (artículo 367 y siguientes de la Le de Sociedades

Comerciales), por cuenta de terceros y/o asociada a terceros, sean estos personas físicas o jurídicas en el país o

en el extranjero: A) PETROLERAS: la sociedad podrá celebrar contratos de riesgo con el Estado Nacional y/o sus

empresas y Organismos autónomos o ser cesionaria de ellos cuando los mismos tengan por objeto la explotación

de hidrocarburos, mediante la investigación y asesoramiento tecnológico, exploración geológica, geofísica y

otras técnicas concurrentes, minería de subsuelo, perforación, y explotación de yacimientos de hidrocarburos

sólidos, líquidos y gaseosos, operación y realización de obras y servicios de reacondicionamiento, reparación,

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.268 - Segunda Sección 4 Lunes 23 de diciembre de 2019

profundización, represión y recuperación secundaria de pozos, laboreo minero y tareas afines a la industria de

elaboración de petroquímica y cualquier otra forma de industrialización de dichos productos y sus derivados y el

transporte y comercialización, incluyendo la importación y exportación.B) COMERCIALES: Mediante la producción,

refinación, generación, comercialización de Energía Eléctrica, importación, exportación, transporte, compra y

venta al por mayor y al por menor, dentro y fuera de la Republica, de hidrocarburos, petróleo, nafta, querosene,

aceites y demás productos derivados del petróleo, sustancias similares, gas y Energía Eléctrica. Comprar,

vender, importar o exportar equipos, motores, elementos, máquinas y materiales relacionados con la explotación,

perforación y exploración de yacimientos de hidrocarburos sólidos, líquidos y gaseosos, como así también las

relacionadas con las actividades mineras de cualquier naturaleza y con las actividades de la industria Energética,

tales como la generación, transporte distribución, transformación, transformación de electricidad correspondiente

o no a jurisdicción nacional. Explotación, compra y vente de patentes de invención, marcas, diseños, modelos,

procesos industriales nacionales o extranjeros.C) INDUSTRIALES: Fabricación de los materiales, elementos,

equipos, maquinas, motores e instrumentos necesarios para la industria petrolera y de Energía Eléctrica. La

industrialización de productos de las industrias petroleras, petroquímicas, mineras y de Energía Eléctrica;

elaboración de materiales plásticos sintéticos y productos químicos a tal fin.D) ELÉCTRICAS: Proyectar, ejecutar,

operar y montar usinas, Centrales Eléctricas, Líneas Eléctricas, aéreas y subterráneas, de alta, media y baja

tensión para generar, transportar, transformar, o distribuir Energía Eléctrica, líneas telefónicas y telegráficas aéreas

y subterráneas; instalaciones de fuerza motriz, luz y alumbrado en establecimientos industriales, particulares,

puertos, aeropuertos, plazas, calles y caminos; electrificación en el campo de carácter comercial y agrícola,

como asimismo conectarse, interconectarse con sistemas de distribución locales, departamentales, regionales,

provinciales, nacionales o similares, actuando como generador, transportista, transformador, distribuidor, pudiendo

integrarse al mercado de Energía Mayorista y otros a crearse; todo lo anteriormente especificado en este acápite

podría realizarlo por si, como miembro de algún Contrato de Colaboración Empresaria, por terceros y/o asociada

a terceros.E) COSTRUCCIONES: La construcción de usinas hidro, termo y anemo eléctrica, completas en todas

sus partes, obras civiles, hidráulicas y electromecánicas seas estas públicas o privadas, estructuras metalizas y de

hormigón armado para edificios industriales, instalaciones de bombeo de agua, petróleo y gas.F) TRANSPORTE:

Con equipos propios o de terceros de agua, gas y petróleo, lubricantes y sus derivados, pudiendo armar y arrendar

buques, vagones, muelles, diques y terraplenes, estaciones de servicio y demás instalaciones relacionadas con los

objetos enunciados precedentemente.G) MINERAS: Solicitar y adquirir por compra, permuta y otra forma, permisos

de explotación, exploración de pertenencias mineras, denuncias de descubrimientos, efectuar exploraciones y

explotaciones y realizar toda clase de operaciones mineras permitidas por el Código de la materias y disposiciones

reglamentarias vigentes.H) DESTILERIAS Y REFINERIAS: La construcción y/o explotación por cuenta propia o de

terceros, de destilerías y refinerías de petróleo y toda clase de aceites, nafta, lubricantes, grasas, ceras y demás

productos subproductos derivados del petróleo y gas. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para

adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos y contratos que no estén prohibidos por las

leyes y este estatuto; 5) Capital: $ 100000 representado por 100000 acciones de $ 1 valor nominal cada una; 6)

Administración: Directorio de 1 a 5 miembros por 3 ejercicios; 7) Presidente: Gabriel Omar Schneider, Director

Suplente: Hugo Jesús Ariza, ambos domicilio especial en sede social; 8) Se prescinde de Sindicatura; 9) Duración:

99 años; 10) Cierre 31/08. Autorizado según instrumento público Esc. Nº 380 de fecha 03/12/2019 Reg. Nº 81

Julieta Paola Cruzado - T°: 97 F°: 362 C.P.A.C.F.

e. 23/12/2019 N° 99393/19 v. 23/12/2019