N° 99380/19 Aviso del Boletín Oficial
CITADINO S.R.L.
Texto del aviso
CITADINO S.R.L.
Por Escritura Nº 175 del 19/12/19, Fº 466 Registro Notarial 1929 de C.A.B.A.; SOCIOS: Analía Alejandra Aguirre
Canavesio, soltera, argentina, Licenciada en Gastronomía, nacida el 18/08/89, D.N.I. 34.936.606, domiciliada en
Avenida Córdoba 3029 piso 13 depto. A, C.A.B.A.; Darío Kazandjian, soltero, argentino, gastronómico, nacido
el 12/10/93, D.N.I. 37.948.254, domiciliado en José Cubas 3131 depto. A, C.A.B.A. y Agustina Román, soltera,
argentina, empresaria, nacida el 15/03/90, D.N.I. 35.247.369, domiciliada en Moldes 2032 piso 14 depto. F,
C.A.B.A.; Denominación: CITADINO S.R.L.; Domicilio: Atuel 608 de la Ciudad de Buenos Aires; Objeto: a) La
explotación comercial de bares y restaurantes; la elaboración, procesamiento y comercialización de todo tipo de
productos alimenticios, comidas preparadas, productos de confitería y panadería y de bebidas con o sin alcohol;
servicios de entrega de alimentos a domicilio; la explotación de concesiones de comedores y bares en empresas e
instituciones públicas o privadas y la prestación de servicios de catering. b) La prestación de todo tipo de servicios
relacionados con la actividad gastronómica, incluyendo el dictado de cursos y talleres. c) La comercialización de
plantas y flores. d) La importación y exportación de bienes permitidos por las disposiciones legales en vigencia. Y
e) El ejercicio de representaciones y mandatos y la confección y venta de indumentaria comercial (merchandising)
propios o para terceros. Plazo: 50 años; Capital: $ 102.000.-; Administración y representación a cargo de uno
o más gerentes en forma individual e indistinta, socios o no, con mandato por tiempo indeterminado; Gerente:
Analía Alejandra Aguirre Canavesio quien constituye domicilio especial en la sede social; Cierre del ejercicio: 30
de noviembre de cada año.- Autorizado según instrumento público Esc. Nº 175 de fecha 19/12/2019 Reg. Nº 1929
Ana María Telle - T°: 68 F°: 43 C.P.C.E.C.A.B.A.
e. 23/12/2019 N° 99380/19 v. 23/12/2019