N° 99206/19 Aviso del Boletín Oficial
ILUMINA SOLUCIONES FINANCIERAS S.A.
Texto del aviso
ILUMINA SOLUCIONES FINANCIERAS S.A.
CUIT 33-70769787-9. Por acta de asamblea extraordinaria de 20/12/2019, y por requerimiento de la IGJ, se reformó
el artículo tercero, eliminando el punto D del mismo, quedando redactado el objeto social de la siguiente manera:
“La Sociedad tendrá como objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros y/o asociada a terceros en el país o
en el exterior, aún participado en licitaciones pública o privadas, a las siguientes actividades: a) FINANCIERA:
Promoviendo la creación y el desarrollo de los pequeños y/o microempresiarios a través del apoyo económico
de sus actividades, otorgando créditos y/o préstamos y/o aportes e inversiones de capitales a personas físicas
y/o aportes e inversiones de capitales a personas físicas y/o jurídicas, con todo tipo de garantías legales y/o
convencionales, realizar operaciones de cobranzas, efectuar giros, servicios postales, courier, órdenes de pago
exigibles, remesas al interior y exterior del país, envíos a domicilio y otros destino de encomiendas cartas, sobres,
paquetes, y demás elementos que tenga relación directa con las actividades descriptas precedentemente en la
operatoria del negocio, llevar a cabo arrendamientos financieros, negocios de títulos valores acciones y otros
valores mobiliarios y efectuar en general todo tipo de operación financiera, con recursos propios y/o mediante
la obtención de créditos en entidades Bancarias y/o financieras del país y/o extranjero. Quedan excluidas las
operaciones en la Ley de Entidades Financieras y toda aquella que requiera concurso público.- b) MANDATARIA:
Mediante el ejercicio del Mandato por cuenta y orden de terceros, actuar como representante y administradora
de negocios comerciales, incluso comisiones y consignaciones. c) INMOBILIARIA: Mediante la compra venta y
permuta o arrendamiento, loteo, subdivisión, fraccionamiento, urbanización y administración de inmuebles, sean
urbanos o rurales. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones
ejerciendo los actos que no sean prohibidos por las Leyes o por estatuto. Para el cumplimiento de su objeto la
sociedad podrá realizar toda clase de actos, contratos y operaciones que se relacionen directa o indirectamente,
con el objeto social.” Autorizado según instrumento privado Asamblea Extraordinaria de fecha 20/12/2019
Sebastian Alfredo Garcia Menendez - T°: 64 F°: 520 C.P.A.C.F.
e. 23/12/2019 N° 99206/19 v. 23/12/2019