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N° 99206/19 Aviso del Boletín Oficial

ILUMINA SOLUCIONES FINANCIERAS S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS lunes, 23 de diciembre de 2019

Texto del aviso

ILUMINA SOLUCIONES FINANCIERAS S.A.

CUIT 33-70769787-9. Por acta de asamblea extraordinaria de 20/12/2019, y por requerimiento de la IGJ, se reformó

el artículo tercero, eliminando el punto D del mismo, quedando redactado el objeto social de la siguiente manera:

“La Sociedad tendrá como objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros y/o asociada a terceros en el país o

en el exterior, aún participado en licitaciones pública o privadas, a las siguientes actividades: a) FINANCIERA:

Promoviendo la creación y el desarrollo de los pequeños y/o microempresiarios a través del apoyo económico

de sus actividades, otorgando créditos y/o préstamos y/o aportes e inversiones de capitales a personas físicas

y/o aportes e inversiones de capitales a personas físicas y/o jurídicas, con todo tipo de garantías legales y/o

convencionales, realizar operaciones de cobranzas, efectuar giros, servicios postales, courier, órdenes de pago

exigibles, remesas al interior y exterior del país, envíos a domicilio y otros destino de encomiendas cartas, sobres,

paquetes, y demás elementos que tenga relación directa con las actividades descriptas precedentemente en la

operatoria del negocio, llevar a cabo arrendamientos financieros, negocios de títulos valores acciones y otros

valores mobiliarios y efectuar en general todo tipo de operación financiera, con recursos propios y/o mediante

la obtención de créditos en entidades Bancarias y/o financieras del país y/o extranjero. Quedan excluidas las

operaciones en la Ley de Entidades Financieras y toda aquella que requiera concurso público.- b) MANDATARIA:

Mediante el ejercicio del Mandato por cuenta y orden de terceros, actuar como representante y administradora

de negocios comerciales, incluso comisiones y consignaciones. c) INMOBILIARIA: Mediante la compra venta y

permuta o arrendamiento, loteo, subdivisión, fraccionamiento, urbanización y administración de inmuebles, sean

urbanos o rurales. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones

ejerciendo los actos que no sean prohibidos por las Leyes o por estatuto. Para el cumplimiento de su objeto la

sociedad podrá realizar toda clase de actos, contratos y operaciones que se relacionen directa o indirectamente,

con el objeto social.” Autorizado según instrumento privado Asamblea Extraordinaria de fecha 20/12/2019

Sebastian Alfredo Garcia Menendez - T°: 64 F°: 520 C.P.A.C.F.

e. 23/12/2019 N° 99206/19 v. 23/12/2019