N° 99193/19 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO NRO. 10
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO NRO. 10
SECRETARÍA NRO. 19
El JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO N° 10, SECRETARÍA Nº 19, sito en Sarmiento 1118, piso
3° de la ciudad de Buenos Aires, notifica a Casiano CHALO PORCO (C.U.I.T. Nº 20-94986632-8) lo dispuesto
con fecha 19/12/2019 en los autos N° CPE 917/2015 (187), caratulados: “CHALO PORCO, CASIANO [Y OTROS]
SOBRE INFRACCION LEY 11.683” que a continuación se transcribirán, en sus partes pertinentes: “Buenos Aires,
19 de diciembre de 2019. En función de lo que surge de la nota que antecede, señálese nueva audiencia respecto
de Casiano CHALO PORCO para el día 13 de febrero de 2020 a las 10.30 horas, a los mismos fines dispuestos
a fs. 868 (confr. fs. 870, 873 y 877). Notifíquese a la defensa técnica del nombrado y a la fiscalía interviniente
mediante cédulas electrónicas. Asimismo, notifíquese lo dispuesto por el párrafo que antecede a CHALO PORCO
mediante edictos a publicarse durante cinco días en el Boletín Oficial (art. 150 del C.P.P.N.), haciendo saber que
aquél deberá comparecer ante este tribunal bajo apercibimiento de ser declarado rebelde…Fdo. Rafael Francisco
Caputo. Juez (PRS). Ante mí: Nancy Beatriz Garçon. Secretaria”. Decreto de fs. 868: Buenos Aires, 7 de octubre
de 2019. Teniendo en cuenta lo que se desprende de las constancias de fs. 1/6, 837, 859/861, 862 y 867/vta., y lo
establecido por el Tribunal de Alzada mediante la resolución obrante a fs. 724/728… en cuanto a que “…por el art.
44 de la ley 11.683 (t.o. en 1998) se creó un tipo infraccional (no un tipo penal en sentido estricto), y se dispuso
un procedimiento especial para la aplicación de las sanciones a los infractores, consistente en la instrucción
de un sumario a cargo de los funcionarios de la A.F.I.P.- D.G.I., el que una vez concluido debe ser remitido a los
juzgados en lo penal económico (cuando la infracción se cometa en esta ciudad) o federales del interior del país
(cuando la infracción se cometa en otra jurisdicción) que se encuentren de turno al momento de la constatación
de la infracción presunta, los cuales deben dictar la sentencia correspondiente sin más sustanciación que las
medidas conducentes para garantizar el derecho de defensa en juicio y las que resulten necesarias para alcanzar
la decisión que corresponda (medidas para mejor proveer), con la intervención de esta cámara como tribunal de
apelación. Este procedimiento es similar al que se establece por la ley 19.359 para las infracciones al Régimen
Penal Cambiario, sin que se prevea el dictado de un auto de procesamiento ni la intervención de un tribunal oral
para el dictado de la sentencia definitiva (confr., en este mismo sentido, Reg. CPE 336/2015/TO1, res. del 15/6/2016,
del T.O.P.E. 3) …”, a los fines previstos por el art. 41 del C.P., cítase a Casiano CHALO PORCO a la audiencia que
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.268 - Segunda Sección 73 Lunes 23 de diciembre de 2019
se fija para el día 23 de octubre de 2019, a las 10.30 horas…Fdo. Rafael Francisco Caputo. Juez (P.R.S.). Ante mí:
Patricia Roxana Mieres. Secretaria.
Rafael Francisco Caputo Juez - Nancy Beatriz Garçon Secretaria
e. 23/12/2019 N° 99193/19 v. 30/12/2019